REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000252
ASUNTO : LP01-P-2006-000252
En atención a lo expuesto por el Juez de ejecución No 03, de este Circuito judicial Penal, en el sentido que esta Juzgadora subsane la omisión observada en la parte dispositiva de la sentencia de fecha 07 de abril de 2009 (folio 153 y 154) , publicada el 24-04-09 (folios 157 al 160) y declarada firme el 11-05-09 (folio 163), en contra del ciudadano Nerio Samuel Márquez Alvarado, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-16.352.156, quien fue sentenciado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delito de Hurto Agravado, esta juzgadora pasa a pronunciarse, para lo cual observa:
Primero
Ciertamente la sentencia aludida, fue dictada la dispositiva de la siguiente manera:
“….Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se condena al ciudadano NERIO SAMUEL MÀRQUEZ ALVARADO a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de ley por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal en perjuicio de HORACIO BUENO GONZÁLEZ. Se imponen las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Una vez firme la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por distribución en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo para que se ordene la acumulación correspondiente. TERCERO: Remítase copia certificada de la decisión a la ONIDEX, CNE y ONIDEX. Déjese sin efecto la orden de captura dictada en su contra por este asunto penal. Líbrese oficios. Queda notificadas las partes que la decisión se fundamentará dentro del lapso legal. Es todo, se terminó siendo las doce de la mañana, se leyó y conformes firman. CUARTO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la cual el Tribunal acordó, con la única condición que se presentara al Tribunal de Ejecución del estado Trujillo, Tribunal éste comisionado para ejecutarle la pena. Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en el despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Mérida a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil nueve (24/04/2009)….”
Segundo
Hecha la revisión de la causa, se observa que:
Asiste la razón al Juez de Ejecución No 03, al afirmar “…Luego de ello, al constatarse que efectivamente la persona registra otro proceso en la misma fase en la misma entidad o en otra, dependiendo de cual pena sea la más grave o que asunto fue conocido primero (para el caso de igual pena) proceder, bien a declinar la competencia del asunto para la acumulación de causas y penas, o bien requerir las actuaciones referidas a la otra causa. Eso es lo que ordena el debido proceso en situaciones similares a la aquí planteada, y no la remisión directa de las actuaciones -para la ejecución de la sentencia- a un tribunal perteneciente a una jurisdicción distinta a donde se produjo el fallo.
En ese orden de ideas considera quien decide, que lo ajustado a derecho en este caso -en aras de sanear el proceso- es que el Tribunal de Juicio No 02 del Estado Mérida que dictó la sentencia condenatoria, sea el que subsane la situación detectada, en el sentido de que establezca en forma adecuada en la parte dispositiva del pronunciamiento, la remisión de las actuaciones, luego de declarada firme la sentencia- a un Tribunal de Ejecución del Estado Mérida, y no del Estado Trujillo. Así se decide….”.
Razón por la cual este Tribunal procede a corregir la parte dispositiva de la sentencia condenatoria de fecha 07 de abril de 2009 (folio 153 y 154) , publicada el 24-04-09 (folios 157 al 160), en contra del ciudadano Nerio Samuel Márquez Alvarado, quien fue sentenciado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delito de Hurto Agravado, en relación a que debe remitirse una vez firme la sentencia, a un Tribunal de Ejecución del Estado Mérida y no al Estado Trujillo como quedo registrada.
En este sentido se deja sin efecto el auto que declaro firme dicha sentencia (folio 163), y se ordena notificar a las partes, oficiar al Tribunal de ejecución del Estado Trujillo para que notifique al ciudadano Nerio Samuel Márquez Alvarado, de la presente decisión. Cúmplase.
Segundo
Decisión
En mérito de lo antes dicho, este Juzgado de Juicio No 02 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Una vez firma la sentencia condenatoria en contra del ciudadano Nerio Samuel Márquez Alvarado, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-16.352.156, quien fue sentenciado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las accesorias de ley por la comisión del delito de Hurto Agravado, remítanse las actuaciones a un Tribunal de ejecución del Estado Mérida. Se ordena oficiar al Tribunal de ejecución del Estado Trujillo para que notifique al ciudadano Nerio Samuel Márquez Alvarado, de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Y al juez de Ejecución No 03, de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No 02
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA:
ABG.
En fecha _______________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos__________________________________________________________, conste. Srio.-