REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002130
ASUNTO : LP01-P-2008-002130
SENTENCIA DEFINITIVA
TRIBUNAL MIXTO:
JUEZ: ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
ESCABINO TITULAR Nº 01. ELI SAÚL ROJAS RUIZ
ESCABINO TITULAR Nº 02. ANTONIO JOSÉ CONTRERAS RAMÍREZ
ESCABINO SUPLENTE. YURINEY TORRES FLORES
SECRETARIA: ABG.
CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: Abogada TERESA DE JESUS GUZMAN ALTUVE, Fiscal adscrita a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.
ACUSADOS: JOSÉ HOMERO SANTIAGO GONZÁLEZ, ALEXANDER GONZÁLEZ, RAMÍREZ E HIDALGO CAMACHO CAMACHO.
DEFENSOR: Abogado ABG. PEDRO MARCANO MANZULLI, defensor de confianza de los acusados.
VICTIMA: MARIA IDALIA QUINTERO SANCHEZ.
CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 205-214) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la Audiencia Preliminar realizada el día 21 de Enero de 2009 (f. 302/307); Inicio de Juicio Oral y Público, el día 19-03-09 (f. 346-349), el hecho objeto del proceso es el siguiente:
En fecha 22-05-2.008, aproximadamente entre las 09:50 a.m. y las 10:00 a.m., en el Sector Las Cavas del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, resultaron aprehendidos los imputados JOSÉ OMERO SANTIAGO GONZALEZ, HIDALGO CAMACHO CAMACHO y ALEXANDER GONZALEZ RAMIREZ, por una comisión policial integrada por tres (03) funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial nro. 22 de Pueblo Llano de las F.A.P.E.M., quienes se trasladaron hasta el sitio, con motivo a que a las 08:05 a.m. de ese mismo día, la ciudadana MARÍA IDALIA QUINTERO SÁNCHEZ, se presentó a la citada Sub Comisaría Policial y señaló que aproximadamente a las 11:30 p.m. del día 21-05-2.008, seis (06) ciudadanos, cuatro (04) adultos y dos (02) adolescentes, luego de abrir un boquete al lado de la puerta principal y quitar la cabilla utilizada como pasador, habían ingresado a la fuerza a su vivienda, mientras la víctima dormía junto a sus hijos en la habitación, procediendo a quitarle la ropa y a abusar sexualmente de ella en frente de sus menores hijos de dieciséis (16) meses y dos (02) años de edad, a quienes les taparon la boca para que no gritaran, así mismo, golpearon a la víctima en varias partes del cuerpo, retirándose aproximadamente a la 01:00 a.m., siendo que la víctima afirma que antes de que salieran corriendo lograron penetrarla con fuerza dos (02) de los sujetos y que uno de ellos era el ciudadano ALEXANDER GONZALEZ RAMIREZ, a quien observó al encender la luz del cuarto, así mismo, indicó que dentro de la habitación también vio a los ciudadanos JOSÉ OMERO SANTIAGO GONZALEZ e HIDALGO CAMACHO CAMACHO, pues mientras uno abusaba de ella, los otros la tomaban por sus brazos y piernas para que ésta no se moviera, logrando morder en un brazo a uno de los autores de tan aberrante hecho punible, cuando trataba de besarla en la boca, lo que ameritó que quedaran detenidos y fueran puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, luego de imponérsele de sus derechos como imputados, así mismo, en el procedimiento policial también resultaron aprehendidos los adolescentes JUAN DANIEL GONZÁLEZ CAMACHO y LEODAN SÁNCHEZ BARRIOS, de 14 años de edad, siendo que éstos manifestaron a los integrantes de la comisión policial que los imputados que ayudaron a ubicar efectivamente habían participado en los hechos junto a ellos.
Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema ecidendum” en la presente causa. Por su parte, este tribunal de Juicio, conoció la acusación penal en contra de los acusados JOSÉ HOMERO SANTIAGO GONZÁLEZ, ALEXANDER GONZÁLEZ, RAMÍREZ E HIDALGO CAMACHO CAMACHO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el caso del imputado ALEXANDER GONZALEZ RAMIREZ, como autor material y voluntario y en el caso de los imputados JOSÉ OMERO SANTIAGO GONZALEZ e HIDALGO CAMACHO CAMACHO, como COOPERADORES INMEDIATOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal vigente, la cual fue admitida por el Tribunal de Control No 6, de este Circuito judicial Penal (f. 346/349).
CAPITULO III
HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
El Tribunal concluye que quedó demostrado en el debate probatorio, que siendo aproximadamente a las 11:30 p.m. del día 21-05-2.008, seis ciudadanos, luego de abrir un boquete al lado de la puerta principal y quitar la cabilla utilizada como pasador, ingresaron a la fuerza a la vivienda de la víctima del presente proceso, mientras la ciudadana MARIA IDALIA QUINTERO SANCHEZ, dormía junto a sus hijos en la habitación, procediendo a quitarle la ropa y a abusar sexualmente de ella en frente de sus menores hijos, a quienes les taparon la boca para que no gritaran, así mismo, lograron penetrarla con fuerza dos (02) de los sujetos, retirándose aproximadamente a la 01:00 a.m.
Así mismo, el Tribunal estima probados que en dicha vivienda entraron los ciudadanos ALEXANDER GONZALEZ RAMIREZ, JOSÉ OMERO SANTIAGO GONZALEZ e HIDALGO CAMACHO CAMACHO, y mientras uno abusaba de ella, los otros la tomaban por sus brazos y piernas para que ésta no se moviera. En virtud de ello, el Tribunal no pudo identificar quien de los acusados penetró a la víctima, Son COOPERADORES INMEDIATOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal vigente.
Se llega a esta conclusión, ya que los funcionarios policiales actuantes, una vez que tienen conocimiento de los hechos objetos de este proceso, y que la víctima identifica a uno de los adolescentes que participó en tan aberrante situación, identificado como JUAN DANIEL GONZÁLEZ CAMACHO, a quien reconoció por la voz, y este a su vez fue identifica a cada uno de los participantes , así como el adolescente LEODAN SÁNCHEZ BARRIOS, manifestaron a los integrantes de la comisión policial que los acusados de autos habían participado en los hechos junto a ellos.
Por su puesto, todas estas conclusiones las ampliaremos en el acápite de la valoración que hace el Tribunal a las pruebas que fueron debatidas en el juicio oral, tales como, por nombrar algunas, la declaración de la Médico Psiquiatra Dra. Vitalia Rincón y la declaración del Médico Forense ARCADIO ALFREDO PAYARES MUÑOZ, sus dichos fueron contundentes, la primera de las nombradas, se refiere a la evaluación que hizo a la victima, este testimonio trasmitió al Tribunal profesionalismo, objetividad y sobre todo credibilidad, al manifestar la víctima no estaba mintiendo fue genuina en su relato. Y lo expuesto por el Dr. Payares, los tres acusados al momento de ser evaluados, le contaron que la victima “…los había invitado a hacer el amor (lo hicieron) y se entrego sin ninguna violencia, luego se enojo…”.
Quedó demostrado, en el debate con la declaración de la víctima y testigos referenciales, la realización del acto material por parte de los acusados de autos, en el delito imputado por la vindicta pública VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como COOPERADORES INMEDIATOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal vigente.
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la Audiencia Oral y Pública de Juicio fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
I
TESTIFICALES
1) Declaración de la experto VITALIA YOLANDA RINCÓN CONTRERAS, psiquiatra forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Mérida, expuso: “Ratifico el contenido y firma de la experticia realizada por mi persona. En fecha 29 de mayo de 2008 fue referida una joven a la Medicatura Forense que expresó que varios hombres habían entrado a su casa y la agarraron la sometieron, le taparon la boca uno de ellos le quitó los pantalones y se lanzó encima de ella, abusaron de ella delante de sus hijos y luego buscó su celular buscó ayuda y acudió a casa de su suegro, consiguieron en su casa una pulsera de hombre y al día siguiente puso la denuncia. La joven es hija de una familia numerosa con buena relación familiar, en su vida afectiva tiene dos hijos y no tenía pareja para ese momento pero el padre de sus hijos la ayudaba económicamente, con una historia muy propia del medio rural, dijo tener un hermano que estuvo preso por violencia y manifestó que sufría de insomnio por el evento del cual había sido víctima, dijo levantarse asustada. Es una muchacha sin antecedentes policiales. Ella se manifestó como una persona alegre tranquila y que no era nerviosa como ahora, posterior a lo ocurrido. En su examen mental hubo recuerdo de lo ocurrido y presentó angustia, se trata de una persona normal con un afecto alterado por la situación de violencia.”. A preguntas de las partes contesto: 1) ¿Cómo considera que fue la entrevista con la víctima? R= Sincera y genuina, 2) ¿Qué reacciones puede tener la víctima con posterioridad a lo ocurrido? R= Se puede observar ansiedad y depresión por el evento, pero ella para ese momento tuvo una personalidad estable que presentó reacción ansiosa –depresiva por el evento, 3) ¿Esto le puede traer consecuencias negativas para su vida? R= Si porque se pueden desarrollar trastornos de ansiedad y en la parte de su capacidad para defenderse, 4) ¿Puede decir que la víctima por su reacción fue abusada sexualmente? R= Según su reacción emocional y a lo que manifestó considero que si fue víctima de abuso sexual. 5) ¿Este tipo de reacciones se presenta solamente cuando la víctima ha sufrido de abuso sexual? R= No, 6) ¿Del examen que realizó a la víctima aparece algún elemento objetivo que permita conectar el resultado de su evaluación con la ocurrencia del hecho? R= La experticia psiquiátrica es el elemento objetivo, pero en la misma consta lo que ella manifestó y vivió, 7) ¿Ud. considera que son ciertos los hechos relatados por la víctima? R= Ella en su relato es sincera y hubo una memoria que recordaba lo vivido y se movilizaba emocionalmente con lo que relataba, eso forma parte del examen mental que se realiza a la persona, 8) ¿Ella le dijo con seguridad quiénes habían abusado de ella? R= Ella dijo que habían llegado seis muchachos a su casa, se escribe tal cual lo que dice el consultante en el informe. Es todo.
2) Declaración del Médico Forense ALEXIS BRICEÑO RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Mérida, expuso: “Ratifico el contenido y firma de la experticia realizada por mi persona, se trata de un peritaje médico- legal que realice para una flagrancia a la ciudadana presente en esta Sala, la veo tomando en cuenta lo que refiere, la fecha y la hora que se le realizó el examen como a dieciocho horas del hecho, yo le expliqué el peritaje que iba a realizar y se obtiene de ella el consentimiento oral para realizarle el examen médico legal, se tomaron muestras de la cavidad vaginal. Se le dijo que se quitara su ropa para realizar el examen físico y para ese momento no se apreciaron lesiones de carácter físico, manifestó dolor en el cuello pero no tenía lesiones aparentes, ni disfonía o insuficiencia respiratoria. Posteriormente se quitó la ropa interior y se colocó en la mesa ginecológica para observar los genitales y lo único importante que se observó fue ruptura antigua de himen posterior al parto. No se observaron lesiones recientes en la vagina, ni en la orquilla vulvar, en la región perianal ni en las carúnculas himenianas. Esto se debe a que la víctima tuvo parto vaginal y esa ruptura de himen permite que un pene sea introducido sin lesiones, perfectamente pudo haber coito entre el presunto agresor y la víctima. .”. A preguntas de las partes contesto 1) ¿Es necesario que exista evidencia física para determinar que existió una violación? R= No necesariamente, esto depende de cómo haya ocurrido el hecho, en este caso, según la víctima fueron seis personas las que llegaron a su casa y varios de ellos la sometieron, uno como médico forense toma en cuenta esas circunstancias para la valoración física, la capacidad de respuesta de la víctima depende de la forma como se dan los hechos, 2) ¿Es necesario que existan lesiones en la región genital para determinar que la víctima sufrió una violación? R= No necesariamente, las presiones que se generen con violencia o sin violencia es lo que ocasiona los desgarros, pero esto depende del tamaño del himen, en el caso de una mujer que ha parido por vía vaginal se observa contracción del útero y se forman carúnculas himenianas, el diámetro de la cabeza del feto y del tórax provoca el desgarro del himen y permite que entre un pene sin violencia con o sin consentimiento y pueden no quedar lesiones, las lesiones se ocasionan generalmente en casos de acto sexual demasiado agresivo o violento, en este caso no se halló flujo vaginal que ayuda a la lubricación para facilitar este tipo de contacto, 3) ¿El tamaño del órgano sexual masculino puede influir en que se dejen lesiones a la víctima? R= Solamente si el acto sexual es muy violento porque la víctima en este caso ha tenido dos partos por vía vaginal y esto trae como consecuencia flacidez, los músculos pierden tono y por eso puede entrar un pene u otro objeto sin producir lesiones, 4) ¿Cuántos hisopados se le realizaron a la víctima? R= Cuatro, 5) ¿Qué puede contaminar los hisopados? R= Hongos y que no se coloquen en una bolsa apropiada, 6) ¿Una vez que se entregan las evidencias físicas al laboratorio existe la posibilidad que la muestra puede ser contaminada? R= No debería ocurrir, pero ellos deben saber cuáles son las reglas para la manipulación de la evidencia, pero el exceso de trabajo o de material pudiera afectar la muestra. 7) ¿Qué se busca determinar en el examen médico legal en este caso? R= Si hay signos de violencia, pero puede haber violencia sexual y violencia física y puede haber violencia sexual sin violencia física, 8) ¿Ud. buscó signos de violencia en base al relato de la víctima? R= Sí, 9) ¿Porqué dice ud. que la víctima no presentaba disfonía? R= Porque las lesiones a nivel del cuello pueden ocasionar hemorragias y en la laringe la presión puede provocar inflamación de las cuerdas vocales, pero no hubo en este caso lesiones de esta naturaleza, 10) ¿Ud. buscó afecciones vaginales en la víctima? R= No se describen porque no se presentaban, 11) ¿Es posible afirmar con fundamento en este acto que hubo un acto sexual violento contra la víctima? R= Si se toma en cuenta lo referido con ella si se puede afirmar eso, uno como médico realizar una relación entre lo manifestado y la existencia de evidencias físicas, pero en este caso no se puede descartar que haya existido cópula, 12) ¿Hay una forma de medir el grado de violencia? R= No hay elementos, 13) ¿Si las muestras de hisopados se hubieran contaminados con hongos que se hubiera determinado en los exámenes realizados a la misma? R= Es rara una contaminación de este tipo, pero en todo caso sigue siendo útil para la realización de los exámenes, 14) ¿Ud. no pudo apreciar una mínima fricción producto del acto sexual? R= No habían lesiones, ni fisuras ni abrasiones, 15) ¿Ud. puede afirmar de lo manifestado por la víctima que hubo un acto sexual no consentido? R= No.
3) Declaración del experto KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Mérida, expuso: “Ratifico el contenido y la firma de la experticia realizada por mi persona. Yo realicé una experticia seminal a unos hisopados vaginales, específicamente a uno de los cuatro que se entregaron. Una vez recepcionada dicha muestra se procede a colocarla en un tubo de ensayo y realizar un macerado, se le aplicaron reactivos y realizado el proceso se llegó a establecer que la muestra dio como resultado positivo con presencia de fosfataza ácida prostática”. A preguntas de las partes contesto 1) ¿Qué se hizo con las demás muestras colectadas? R= Se embalan y se rotulan, en este caso se colocan en el Archivo, 2) ¿Qué tiempo se tarda para enviar una muestra a Caracas para realizarle un examen de perfil genético? R= No le se decir porque hay muchas muestras, el tiempo es más o menos largo, 3) ¿Si se hubiera utilizado un condón en el acto sexual es posible que se consiga el perfil genético? R= Si, todo depende de la muestra y de la cantidad que se utilice para individualizarla, 4) ¿Si la muestra es poca es posible que no se consiga perfil genético? R= Si es posible, pero eso solo lo puede aclarar el experto que realiza este tipo de examen. 5) ¿Qué tan confiables son los cuidados que se tienen con la manipulación de la muestra? R= Se utilizan guantes de latex y la muestra se somete al proceso, el médico utiliza hisopos para que el material se concentre, 6) ¿Ud. fue diligente al momento de manipular la muestra? R= Si, utilicé guantes, 7) ¿Ud. realizó muestra comparativa para determinar el origen del material seminal? R= No, solamente determiné la positividad a la fosfataza ácida prostática, 8) ¿Intervino en el examen de ADN? R= No.
4) Declaración del MEDICO FORENSE DR. ARCADIO ALFREDO PAYARES MUÑOZ, medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Penales, expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el informe suscrito por mi persona, la cual tiene impresa mi letra y mi firma, experticia realizada a los detenidos, el motivo de la experticia era dejar constancia que son de pueblo llano uno de ellos es de Valera, son agricultores, fue un caso de una presunta violación, uno de ellos me manifiesto que la chama era novia de el y que ella los había citado a los tres, y que se había entregado a los tres sin violencia, en el examen físicos conseguí unas quemaduras como tatuajes en forma de cruz unas en el hombro izquierdo según ellos se la hicieron esa noche que tuvo un periodo de curación de siete días, después que ella se les entrego se había enojado”. A preguntas de las partes contesto: ¿Que le manifestó cada uno de los jóvenes? Contesto: El Joven Camacho Hidalgo dijo que era novia de él y que la chama se les había entregado a los tres, el de 20 años González Ramírez Alexander me manifestó que una muchacha Idalia había hecho el amor con ellos, el último joven de 18 años Santiago José Homero señalo: “Una chama se nos entrego y luego se enojo. ¿Específicamente quienes presentaron las quemaduras? Contesto: Camacho Hidalgo presento quemaduras redondas y el ciudadano González tenia quemadura especialmente en el hombro derecho. ¿Ellos le manifestaron como fue la lesión? Contesto: Según la contusión equimosis pudo producirse con la misma inflamación de la quemadura alrededor de esa lesión surgió la inflamación producto de esa lesión auto infringida. Es posible que esa contusión de la quemadura sea producto de un golpe. ¿Que impresión sintió usted cuando atendió a tres personas implicadas en el hecho, pudo usted o pudiera relacionarse con bandas? Contesto: Ellos me dijeron que era la manera de identificarse entre su grupo, no necesariamente están involucrados con bandas, en este caso es primera vez que los muchachos se quemaran en forma de cruz para identificar el grupo. ¿Usted puede señalar al Tribunal que las lesiones en el cuerpo de mis defendidos podría ser producto de un forcejeo entre ellos? Contesto: Como lo dije observe solo quemaduras y uno de ellos tenia una reacción de equimosis que puede contribuirse a una equimosis relacionada con un golpe, pero como era reciente no se podía afirmar si era o no un golpe, solo es una posibilidad. ¿Usted puede aseverar como ocurrió el hecho? Contesto: En ningún momento por ello se encerró en comillas su declaración. ¿La declaración de ellos fue una conversación? Contesto: Solo fue parte de la experticia. ¿Arrojo algún resultado que permita vincular a los imputados en un hecho punible? Contesto: No. ¿Que fecha fue el hecho? Contesto: La fecha del suceso fue el día 22 de Mayo del año 2008 y en fecha 24/05/2008 se práctico la valoración médica dos (2) días después a las 11:00 am, desde el punto de vista médico es impreciso determinar como se produjo la equimosis.
5) Declaración del EXPERTO NILIAM ROXANA RAMIREZ ROJAS, experto en el área de laboratorio adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación de Mérida, expuso: “Ratifico el contenido y firma de la experticia seminal, la cual se realizo en las evidencias que se hallaron en una pantaleta y en un boxer, se observo la pruebas a través de una lámpara para verificar si se encontraba manchas blancuzcas o amarillentas se realizo un corte y se sometió un método de certeza, es una especie de verificar si las muestras tomadas tenían o no la presencia seminal y en tal sentido arrojo un color azul, esa muestra fue positiva en ambas evidencias. A preguntas de las partes contesto ¿Cuales fueron las evidencias para practicar la experticia? Contesto: Una era una pantaleta de color beige y se pudo apreciar de regular uso con manchas oscuras y blancas y la otra evidencia una prenda de vestir tipo boxer de uso masculino presento manchas de color blanca y amarillenta, la evidencia se coloco en uno tubo de ensayo con agua destilada para que se pudiera diluir la sustancia en las prendas intimas para dejar macerar las manchas por el lapso de seis a cuatro horas, luego de esto se tomo un patrón control utilizando una rajilla, después de veinte minutos se verifica si la muestra es positiva o negativa y al final se coloca un reactivo especial para demostrar si efectivamente hay muestras o no. ¿El resultado es cien por ciento probable? Contesto: No, existe dudas que el resultado fue positivo. ¿Con ese método permite afirmar que la reacción positivo de presencia seminal? Contesto: Esa certeza no puede determinarse si el semen es el mismo que encontraron en la ropa de la victima o del imputado la prueba se llevo a efecto el día 27/05/2009, las prendas fueron recibidas en unas bolsas con adhesivo, las pruebas fueron entregadas al CICPC para someterlas a las pruebas solicitadas por el Ministerio Público, tal como señala el folio 92 de las actuaciones, la fecha de custodia fue el 30 de Mayo del año 2008, la fecha en que se recibieron las prendas en el CICPC fueron el día 27/05/2008. ¿Esas prendas estuvieron en resguardo? Contesto: Eso no lo se, porque solo tengo conocimiento el momento que las recibí para cumplir con la solicitud. Si pudiera existir la posibilidad de ser alterada, si las personas que están encargadas de las mismas no las resguardan bien, sin embargo el resultado seria igual. ¿El ADN permite determinar de quien es el semen que se localizo en las prendas intimas? Contesto: Si. ¿Existe otro método para determinar la prueba? Contesto: No, necesariamente tiene que ser con esta prueba la determinación de la muestra también puede aplicarse otro método.
6) Declaración de la ciudadana YASMIN C. MORALES, Farmacéutica Toxicólogo adscrita al CICPC, expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el informe suscrito por mi persona, la cual tiene impresa mi letra y mi firma, experticia realizada a los detenidos en fecha 22 de mayo de 2008 y que riela al folio 29 de las actuaciones la cual le fue exhibida. A preguntas de las partes contesto: 1.- José Hidalgo y Santiago González, no suministraron muestras de orina para la realización del examen. 2.- Es una muestra útil por donde se elimina la sustancias toxicas y a los fines de determinar la presencia de sustancias estupefacientes. 3.- En sangre se determino alcohol 4.- La cocaína dura 24 horas y la marihuana de 48 horas a 50 horas. 5.- Fue el día 22 de mayo de 2008 a las 6:00 de la tarde. 6.- Ya habían transcurrido mas de 20 horas. 7.-Si se hubiese podido encontrar. .. 1.- En el libro de novedades que los ciudadanos no suministraron La razón no consta porque no se pueden obligar a ello. No manifestaron nada. No consta la razón por la cual se negaron a suministrarla. No se encontraron muestras de metabolitos al momento de realizar la prueba. Mi función es hacer la parte analítica en las muestras suministradas. No es determinante para demostrar responsabilidad.
7) Declaración de la ciudadana MAGALY COROMOTO SALAZAR ABREU, en su condición de experta adscrita al Departamento de Identificación Genética, ubicado en Caracas quien manifestó no tener impedimento para declarar fue debidamente juramentada y expuso: “Ratifico el contenido y la firma de las actuaciones realizadas por mi persona. Se consignaron cuatro muestras de sangre y unos hisopados a los cuales se les asignó su código, las muestras para extraer ADN, es nuestro perfil genético es decir como la huella dactilar. Se utilizaron unos kits comerciales estandarizados a nivel nacional e internacional para las diferentes muestras y utilizamos dos técnicas, esa muestra después de extraída se debe amplificarla para estudiarla en el analizador genético, se realiza el procedimiento con el estudio de los aleros se puede individualizar la muestra en este caso se observa que de las muestras que se tenían tanto en la fase seminal como epitelial se corresponde con el de la víctima y no se obtuvo perfiles que coincidieran con la de los hoy imputados, según los perfiles y de cromosoma “Y” no se encontró perfil en la muestra para su comparación. En este caso se concluyó que el perfil genético coincide con el de la víctima pero no coincide con el perfil de los imputados. Es todo”. Acto seguido se deja constancia que la Fiscal procedió a interrogar a la experto: 1) ¿Puede explicar por qué razones si dio positivo para la presencia de fosfatasa ácida prostática no se haya conseguido perfil genético de alguna persona en el hisopado? R= Ausencia de células espermáticas o que las mismas no se encuentren en buen estado, 2) ¿Cree ud. que hubo acto sexual si dio como resultado positivo para fosfatasa ácida prostática? R= Si, lo que en este caso no fue posible fue la individualización de la muestra, 3) ¿Puede pasar que de cómo resultado positivo para fosfatasa ácida prostática y que no se consiga perfil genético? R= Si puede darse esta situación, 4) ¿Hay otras técnicas más específicas para identificar los perfiles genéticos? R= Si, 5) ¿Es posible que estas muestras con otros procedimientos arroje otros resultados distintos? R= Si es posible. Es todo. Acto seguido se deja constancia que se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Puede explica las razones por las cuáles puede estar presente la fosfatasa ácida prostática y no existir al mismo tiempo células que arrojen perfil genético? R= Es posible, 2) ¿Ud. recibió indicación que la muestra era de origen seminal desde el CICPC de Mérida? R= Sí, 3) ¿Puede explicar las razones por las cuales en el hisopado no hay perfil genético de los acusados? R= En estos casos es mayor la cantidad de células que se consiguen de la víctima, por ello se realiza procedimiento con cromosoma “Y”, en los estudios que se realizaron no se consiguió perfil de origen masculino en la muestra, 4) ¿Prescindiendo de la información suministrada por el CICPC de que se había realizado una prueba de orientación que dio positivo para la fosfatasa ácida prostática es posible afirmar que hubo acto sexual? R= No, se puede saber si hubo o no acto sexual, 5) ¿Con fundamento al resultado probabilístico de los resultados es posible vincular a los ciudadanos con el hecho que se investiga? R= No porque no hay coincidencia, 6) ¿El perfil genético de estos ciudadanos aparece reflejado en la muestra? R= No, 7) ¿Esta prueba es contundente para excluir absolutamente la probabilidad de que estos ciudadanos se hubiesen visto como autores del hecho que se les incrimina? R= En este caso dio como cero el resultado, pues no hay elemento que permita realizar una comparación, 8) ¿Hay forma de indicar que sea alguno de ellos titular del ADN presente en la muestra? R= No, 9) ¿Si fueron dos o más personas las que tuvieron el acto sexual se pueden conseguir otros perfiles genéticos? R= Deberían aparecer otros perfiles genéticos, 10) ¿En este caso no hay perfil genético de los acusados? R= No, 11) ¿En este caso la ausencia de perfil genético favorecería a los acusados? R= En este caso es excluyente, en la muestra analizada no hay perfil y da como resultado que los ciudadanos están excluidos. Se deja constancia que la Jueza preguntó: 1) ¿Si la víctima se lava después del acto sexual por cualquier razón se puede perder la muestra de origen seminal? R= Si se pierde la muestra de naturaleza seminal cuando la persona se lava
8) Declaración del ciudadano EXPERTO: JUGO V YAKO, experto en el área de Criminalistica Sub-Delegación de Mérida, expuso: “Ratifico el contenido y firma de la experticia de reconocimiento legal, la cual se realice a unas prendas de vestir como son pasamontañas, gorra de color marrón, una pulsera metálica, una franela de color rojo, un suéter. A preguntas de las partes contesto: 1.- En este caso como tal las prendas son de uso indistinto. Al igual que los pasa montañas. La experticia no es para determinar a quien pertenecen. Yo no estuve en el sitio y no se de donde fueron recabados. No se que relación guarda con el delito. ..se utilizan para cubrirse el rostro.
9) Declaración del experto ANGEL ANTONIO RAMIREZ CADENAS, funcionario adscrito a la Policía del estado Mérida, expuso: “Se recibió una llamada donde nos informaron que había ocurrido un delito de violencia sexual, nos trasladamos a la escuela y nos entrevistamos con una maestra, informándole que ahí se encontraba un ciudadano implicado en un delito. Nos trasladamos al sitio donde ocurrió el hecho con la víctima. Luego nos trasladamos a los otros dos sitios donde se encontraban los otros ciudadanos”. A preguntas de las partes contesto1.- En que sitio se hizo la inspección. 2.- La casa donde se hizo la inspección es de paredes de bajareque, de cuatro habitaciones, de techo de zinc, tiene pasillos. 3.-Si había signos de violencia, se observo donde iba el seguro de la puerta, fue forjado. 4.- Se observo el soporte de la puerta. 5.- Tenia como cuatro centímetros de diámetro. 5.- Si se comunica directamente con esa puerta. 6.- había una cama, normal, en la habitación. 7.- Nosotros tuvimos acceso sólo en ese cuarto. 8.-Nos trasladamos en la unidad a un sector y luego bajamos a pie, esta como a diez minutos. 9.-Entrando a mano izquierda, estaba el bombillo. 10.- Hay muy poca seguridad en esa casa, de acuerdo a la inspección que yo hice. La defensa realiza una serie de preguntas y se deja constancia de las respuestas del funcionario: 1.-Cuando fue preguntado por el fiscal si usted recordó el objeto de la inspección, un objeto de 4 centímetros, y el boquete tiene 20 centímetros, la diferencia es de 16 centímetros. R: Por que no recordaba ahorita. 2.- No recuerdo si habían ventanas en la casa inspeccionada. 3.- Poca iluminación, porque había un solo bombillo. 4.- La inspección fue en la mañana. 5.- Si yo firme el acta que suscribí. 6.-Mas reducida es la visibilidad, al avanzar el día. 7.- El material que esta hecha la pared es de arcilla o barro. 8.- No puedo afirmar porque ese material estaba esparcido. 9.- Podría usted decir si la violencia ejercida sobre el boquete signifique evidencia de violencia de persona? R: No lo puede afirmar. 10.- Quien hizo ese boquete? R: NO
10) Declaración del funcionario WILMER ANTONIO ARAQUE MORA, adscrito a la Policía del estado Mérida, en relación a los hechos manifestó que en fecha 22-05-2008, era Jefe de la Sub Comisaría N° 22, donde llegó una ciudadana bastante mal y le dijo que había sido objeto de Violencia sexual en la parte del Cañetal, en el informe de la médico dice que ella tenía un edema, se notaba ultrajada, como si la hubiesen agarrado, como si hubiera perdido la fuerza, agotada y que el delito perpetrado por varias personas, ella formuló la denuncia y se comisionó a otro funcionario para que la llevara al Hospital, luego se comisionaron a otros funcionarios quienes fueron al lugar de los hechos, las casa son bastante retiradas, es como si una quedara aquí y la otra en Santa Juana, porque es un caserío. Ella le dijo que conocía a los que cometieron el delito. La víctima le señaló a un adolescente que estaba parado cerca de la escuela y se bajó con el otro funcionario y le realicé unas preguntas y él muchacho me dijo que habían estado en una casa pero que no había estado sólo, lo llevó donde estaban otras personas, todos dijeron que si habían estado en la casa donde sucedió un abuso sexual y eso es lo que recuerda de ese día. A preguntas de las partes contesto: las casas entre una y otra quedan bastantes retiradas, son caseríos, la comisaría queda como a una hora y media de la casa donde ocurrió el hecho. … 1.-¿Quién le señaló a usted a las demás personas que supuestamente cometieron el hecho? R.- Juan Daniel fue el adolescente que me señaló a las demás personas. 2.- ¿ratifica usted lo que dice el acta en cuanto a lo que dice la víctima? R.- La víctima afirmó que había sido golpeada y penetrada con fuerza, se notaba ultrajada, como si hubiera perdido la fuerza, agotada como si la hubiesen agarrado, las ropas ajadas.
11) Declaración del funcionario LUIS FELIPE RUIZ OSORIO, funcionario adscrito a la Policía del estado Mérida, en relación a los hechos manifestó bajo juramento que el día 22 de marzo llegó la señora María Idalia diciendo que había sido violada, era el conductor y le dijeron que prendiera la unidad porque iban a un sitio retirado, al llegar a la escuela ella visualizó a un ciudadano y este dijo que el no había estado sólo, que habían cinco mas. Ellos agarraron un relajo diciendo que faltaba uno que era el cabecilla, uno de nombre Hidalgo, dijeron que había otro más pero no se logró encontrar, de ahí se le leyeron los derechos y se llamó a la fiscal de guardia. A preguntas de las partes contesto: La ropa estaba ajada y en el cuerpo se veía el cansancio, como si hubiera sido estrujada, llegó llorando, llegó muy mal, no recuerdo quien llegó con ella. Yo no la llevé al hospital, fue el funcionario Barazarte. Ellos no opusieron resistencia, pero en cuanto a los hechos no dijeron nada. Dijeron que Hidalgo era el cabecilla, empezaron a reírse y con un relajo…los signos de violencia eran mas que todo la ropa, toda ajada y la cara la tenía enrojecida, para mi esos son signos de violencia y mas porque ella nos estaba denunciado una violación, al momento de leerle los derechos, ellos se quedaron callados. Es todo. El Tribunal pregunta ¿Cuál era la actitud de la víctima en el vehículo? Lloraba y agachaba la cabeza.
12) Víctima MARÍA IDALIA QUINTERO SÁNCHEZ, manifestó: “yo estaba durmiendo en la casa con los niños, estaba mal del estomago, me sentía mal y me acosté y me quedé dormida, no se que hora serían cuando escuche que quietaron la tranca de la puerta, me desperté y prendí la luz y vi varias personas paradas a la puerta y desaflojaron el bombillo, yo empecé a gritar y uno de ellos me agarró, yo los pateaba y me agarraron de los pies y brazos y el otro me tapó la boca, yo caí encima de los niños y se despertaron asustados, no se cual de ellos me sacó a los niños de abajo, yo le grité que con los niños no se metiera con lo niños, que me soltaran a los niños, uno de ellos me bajó el short y la pantaleta y yo lo que hacía era gritar pero nadie escuchaba, cuando uno abusé de mi y si se que el que se subió primero fue Alexander porque era gordo, yo me di cuenta que rea él, el otro no se cual fue, ellos cuando escucharon bulla salieron corriendo, yo le escuché la voz a Daniel que gritó que esperara para sacar a los niños, cuando se fueron yo agarré a los niños y me fui para donde los suegros, yo no supe del celular y me devolví a buscarlos y no lo encontré, yo le conté a mi mamá y me dijo que me fuera a la casa y le dije que no porque tenía miedo, ella me mandó a buscar con mis hermanitos y me cambié y me fui para donde mamá, yo le dije que le conocí la voz a Daniel, yo esa noche no pude dormir más y en la mañana me paré y nos vinimos, llegamos a Pueblo Llano, lo denuncié y dije que sabía donde estaba uno que le había conocido la voz, me llevaron al hospital y me revisaron. Cuando llegamos donde estaba Daniel, él estaba afuera del hospital y él dijo que si había sido él pero que no lo había hecho sólo, nombró a Alexander, un tal de él y le preguntaron que si sabía donde ubicarlos y dojo que sí, él dijo cuales eran y dijeron que faltaba uno. Por el camino empezaron a reírse y dijeron que faltaba uno un tal Hidalgo y fueron y los buscaron, y no dijeron donde podían ubicar a Yoel, como era tarde nos fuimos para que a mi me hicieron los exámenes. A preguntas de las partes contesto: el 21-05-2008, yo estaba sola con los dos niños de 16 meses y 2 años. Yo a Alexander si lo conocía, estudió conmigo en la escuela, a Hidalgo lo conocía porque era mi cuñado y a Hidalgo solo de vista. De mi casa a la casa de mi cuñado es como 20 minutos. De mi casa a las Cajas es como dos horas y media caminando. De mi casa hasta la casa de mi mamá hay como una hora caminando y de ahí hasta la policía es lejos, como 4 horas. Cuando sucedió eso no me hablaba con el papá de los niños, no vivo con él, solo le pasa a los niños. No tenía ninguna relación de amistad con ninguno de los tres, y con el que era mi cuñado, solo lo saludaba. Yo reconocí a Alexander, era el que estaba en la puerta, no me di cuenta que tuvieran gorras o pasamontañas. Ellos abusaron de mi, muy fuerte, yo caí bocabajo y uno me tenía las manos hacia atrás, y me besaron por el cuello y yo no me dejaba. Yo lo único que hacia era gritar y los pateaba pero ellos me agarraron los pies. No se si ellos tienen vínculos familiares. No les sentía aliento etílico. Yo me cambié de ropa y la pantaleta. El suéter y la franela eran míos, lo otro no, eso estaba en casi la puerta y el pasamontañas estaba en la cama y la pulsera en el piso. Yo no tenía ningún problema con ninguno. No vivo donde sucedieron los hechos porque me citan seguido y no puedo estar viajando. No se me ha acercado ningún familiar de ellos, pero si me han llamado, los primeros meses me llamaron. El jueves la mamá de Alexander se me acercó y me dijo que quería hablar conmigo. Me considero una persona honesta y dije la verdad de lo que ocurrió. Le pido al Tribunal que se haga justicia con lo que pasó, si a mi me hicieron esto y los dejan así después lo hacen con cualquier otra persona. Los niños lloraban y ellos le tapaban la boca. .. “es verdad que no identifiqué a ninguno de ellos, porque no los vi, reconocí la voz de Daniel y no se encuentra aquí presente. Reconocí a Alexander porque era bajito y gordo, pero no le vi el rostro. No estoy segura de quienes me penetraron, pero uno de ellos fue Alexander porque era el mas gordo, porque el fue el que me agarró, el estaba de primero ahí, insisto que era Alexander porque era el mas gordo. No me acuerdo si afirmé que me golpearon porque estaba muy adolorida, yo estaba muy confundida. Si, fueron ellos, los que están aquí, porque cuando llegamos donde Daniel él dijo que habían sido el tío Alexander y Homero. Por una parte Daniel dijo que habían sido ellos pero por la otra para mi se fueron, porque para el momento que pasó eso yo sentí que fueron ellos. Yo me cambié la ropa antes de ir donde mi mamá, el pantalón, la franela si era la misma. Ningún funcionario tomó las prendas del lugar, yo misma se las llevé a los funcionarios. De los tres que están aquí no se cual fueron los que me penetraron, porque estaba oscuro….cuando estábamos en la patrulla, ellos hablaban muy pasito y se reían, no se que hablaban. Yo le reconocí la voz a Daniel y le dije que no negara lo que había pasado y él dijo que no estaba solo y nombró a los que estaban. Cuando yo caí boca abajo, encima de los niños, ellos lo sacaron de abajo y gritaban saquen a los niños, hay solo una cama. Yo me acosté a las 7 de la noche porque me sentía mal, eso sería como a las 11 de la noche y no se cuanto tiempo duraron, para mi fue mucho tiempo. En la casa quedaron una gorra y un pasamontañas, el policía me dijo que se las llevara al Comando y yo se les llevé. Yo prendía la luz y me zumbé de la cama y vi la silueta de Alexander
II
DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES
La representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, señaló: “La Fiscalía considera que los medios de prueba fueron bastante convincentes para que se dicte una sentencia condenatoria contra los ciudadanos ALEXANDER GONZÁLEZ RAMÍREZ, por el delito de de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y para JOSÉ HOMERO SANTIAGO GONZÁLEZ e HIDALGO CAMACHO CAMACHO, como cooperadores inmediatos en la perpetración del delito de VIOLENCIA SEXUAL en armonía con el artículo 83 del Código Penal vigente…”.
Por su parte, la defensa manifestó: “La defensa no está de acuerdo con la solicitud de la Fiscalía debido a que del acervo probatorio no quedó plenamente demostrado el delito de violencia sexual, aunado al hecho que la prueba de ADN dio como resultado negativo para la presencia de perfiles genéticos que vinculen a mis defendidos con los hechos objeto de este juicio oral y público. En este caso hay dos medios de prueba que no permiten demostrar la culpabilidad de mi defendido, como es el caso de la experticia de ADN y el reconocimiento médico legal realizado a la víctima. En este proceso la duda favorece a los acusados por ello le pido al Tribunal que considere la aplicación del principio in dubio pro reo a favor de mis defendidos…”.
III
DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Partiendo de lo manifestado por la Defensa al exponer sus alegatos en las conclusiones, “…dos medios de prueba que no permiten demostrar la culpabilidad de mi defendido, como es el caso de la experticia de ADN y el reconocimiento médico legal realizado a la víctima…”.
Pues bien, le asiste la razón a la defensa, solo en lo que se refiere al perfil genético, con la declaración del experto MAGALY COROMOTO SALAZAR ABREU, se constató que el ADN dio como resultado negativo para la presencia de perfiles genéticos, practicado a los acusados de autos.
Pero es el caso que no fue la única declaración que escucho quien aquí suscribe, si recordamos lo manifestado por la víctima, señora MARIA IDALIA QUINTERO, seis personas entraron a su residencia, eran las once y treinta minutos de la noche aproximadamente, estaba durmiendo en su cama con sus dos hijos, cuando oyó que la puerta era forzada, y lograron entrar estas personas, una de ellas aflojo el bombillo, uno de esos sujetos la sometieron, la sostenían por los brazos, mientras el otro le quitaba a los niños, le taparon la boca, la penetraron vía vaginal, solo recuerda a dos. Solo reconoció a un adolescente por la voz en ese momento de nombre Daniel. Para luego referirse que al momento de hacer la denuncia los funcionarios actuantes, quienes ubicaron a Daniel, los funcionarios policiales actuantes, una vez que tienen conocimiento de los hechos objetos de este proceso, y que la víctima identifica a uno de los adolescentes que participó en tan aberrante situación, quedo identificado como JUAN DANIEL GONZÁLEZ CAMACHO, y este a su vez identifica a cada uno de los participantes , así como el adolescente LEODAN SÁNCHEZ BARRIOS, estos adolescentes manifestaron a los integrantes de la comisión policial que los acusados de autos habían participado en los hechos objeto de este proceso.
Como puede observarse el testimonio rendido por los funcionarios WILMER ANTONIO ARAQUE MORA y LUIS FELIPE RUIZ OSORIO, es referencial, pero nos permiten valorarlos darle credibilidad a sus dichos, porque coinciden con lo manifestado por la víctima. Ellos percibieron el estado anímico que llego la víctima, “…como si hubiera perdido la fuerza, agotada… La ropa estaba ajada y en el cuerpo se veía el cansancio, como si hubiera sido estrujada, llegó llorando…”. Quien aquí suscribe nunca se le olvidara lo que trasmitió este ciudadano con su dicho, fue tal la descripción del momento que a todos en sala, hasta incluso la defensa se conmovió, nos trasladamos a ese momento vivido por la víctima, testimonio referencial en su relato, nos informan la forma como le tapan la boca, le sostienen los brazos, para luego penetrarla sexualmente, luego al referirse a la aprehensión , “…al llegar a la escuela ella visualizó a un ciudadano y este dijo que el no había estado sólo, que habían cinco mas. Ellos agarraron un relajo diciendo que faltaba uno que era el cabecilla, uno de nombre Hidalgo, dijeron que había otro más pero no se logró encontrar,… pero en cuanto a los hechos no dijeron nada. Dijeron que Hidalgo era el cabecilla, empezaron a reírse y con un relajo…”.
Pareciera que los acusados de autos al ser aprehendidos no estuvieran consientes de la magnitud del daño causado.
Estos testimonios al ser comparados con la declaración del Dr. PAYARES Médico Forense, quien al practicar el reconocimiento Médico, entrevisto a los ciudadanos, hoy condenados, ellos dijeron que la victima les había invitado a su casa, voluntariamente a hacer el amor, incluye en su dicho el Médico forense, que admitieron hacer el amor.
Como se explica lo manifestado anteriormente , si fue voluntariamente, porque forzaron la puerta, así se demuestra con la declaración del experto ANGEL ANTONIO RAMIREZ CADENAS, fue el encargado de realizar la inspección ocular y expuso verbalmente ante este Tribunal, que había signos de violencia, observo donde iba el seguro de la puerta, éste había sido forjado y que esa puerta que fue violentada se comunica directamente con la habitación de la víctima, comento igualmente que había una cama, normal, en la habitación, se demostró entonces que el sitio del suceso existe Toda esta exposición coincide con lo manifestado por la víctima.
Igualmente de lo expuesto por el Dr. ALEXIS BRICEÑO RIVAS, quien si bien es cierto no apreció lesiones de carácter físico, cierto es, que no necesariamente debe haber signos de violencia en el cuerpo de la víctima para que se configure el delito de VIOLENCIA SEXUAL, ya que el empleo de la violencia para lograr un acceso carnal no deseado por la víctima, puede dejar o no signos externos de agresión física o apreciables superficialmente, pues en muchos casos la víctima queda con dolores internos , siendo que el legislador no exigió la presencia de esos signos externos de violencia en el artículo 43 de la Ley especial, aunado, a que el tipo penal también prevé el empleo de amenazas para constreñir a la mujer a un contacto sexual sin su consentimiento que comprenda cualquier tipo de penetración. En el presente caso bastó que varias personas la sostenían por los brazos y piernas en el momento que se ejecutaba la agresión sexual, impidiendo de ésta forma cualquier resistencia u oposición que pudiera ofrecer la víctima MARÍA IDALIA QUINTERO SÁNCHEZ,
Y más aun al relacionar esta prueba con la declaración de la ciudadana NILIAM ROXANA RAMIREZ ROJAS, experto en el área de laboratorio adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación de Mérida, quien encontró presencia seminal en las evidencias que se hallaron, una pantaleta y un bóxer, Se indica con este resultado que hubo relaciones sexuales no consentida por la víctima y obviamente no se pudo determinar, quien de los seis que intervinieron fue las personas que la penetraron.
Por otra parte al concatenar lo dicho por la médico psiquiatra Dra. VITALIA RINCÓN, no queda dudas que la víctima dice la vedad, no encuentra alguna objeción que hacer a dicho testimonio, veraz y objetivo sin mediar interés alguno, refirió lo comentado por la víctima, quien a una de las preguntas realizadas por las partes contesto: ¿Cómo considera que fue la entrevista con la víctima? R= Sincera y genuina.
Por otra parte concluyo la psiquiatra en esta experticia “…En consideración a lo descrito puede concluirse que la consultante es una adulta joven, de personalidad estable, sin antecedentes de enfermedad, según manifiesta; quien posterior a sufrir evento traumático ha presentado cambios en su respuesta emocional a las situaciones cotidianas, con alteración agregada de su estado general caracterizado por insomnio y perdida de apetito, así como estados de alerta y temor. Esto se corresponde con el diagnostico de: REACCION MIXTA ANSIOSA-DEPRESIVA…se recomienda lo siguiente:
1. Medida de protección y resguardo.
2. Psicoterapia de apoyo.
3. Seguimiento del caso…”.
Sobre este punto, el Tribunal quiere resaltar una cita que hace el magistrado José Gregorio Viloria, en un caso parecido, en el asunto penal No LP01-P-2006-580, decisión de fecha 24 de Abril de 2007 “…Al respecto debe indicar este juzgador tal como señala William L. Marshall (2001) en su obra AGRESORES SEXUALES que:
“los adultos víctimas de agresiones sexuales pueden mostrar cualquiera de los siguientes síntomas: trastornos del sueño, miedo, depresión, ideación suicida, trastornos de la alimentación, baja autoestima, disfunciones sexuales, problemas de pareja, dificultad para confiar en los demás. Durante la agresión la víctima intenta sobrevivir y, dependiendo de la situación, puede comportarse de distintas formas, algunas víctimas intentan huir, otras razonan o discuten con el agresor, se defienden o se quedan quietas con el fin de no provocar más violencia. En el momento de la agresión, normalmente experimentan un miedo muy intenso. De ahí que la respuesta inmediata sea de shock, aturdimiento e incredulidad. Después pueden sentirse culpables y pensar que deberían haber hecho algo más para evitar lo sucedido. (p. 25)”
El informe y la declaración de la experta psiquiatra reveló en Margarita Sosa la presencia de varios elementos importantes que calzan a la perfección con aquellos destacados en la cita y que permiten a este juzgador corroborar colateralmente la fidelidad de la declaración de la víctima; y ello aunado al informe y declaración del experto forense Dr. Payares, donde constan los signos de violencia física sexual en la víctima, permite concluir que -en efecto- aquella sufrió un ataque de esta índole, lo que excluye cualquier posibilidad de que la víctima esté mintiendo o fabricando una historial irreal para perjudicar al acusado, pues la víctima ha sido no sólo coherente (a través del tiempo) sino verosímil al señalar desde un principio y apoco del hecho, a MARCOS ANTONIO GALVIS PEÑA como la persona que abusó sexualmente de ella…”.
Nos ilustra con esta cita, para el presente caso, con parecidas coincidencias, lo expuesto por los acusados al Médico Forense Dr. Payares, ella nos invito a hacer el amor y luego se molesto, afirmaciones que nunca llegaron a probarse, así como por lo expuesto por la defensa, la víctima no tenía lesiones físicas, ya analizado anteriormente y por último lo manifestado por la Dra. Vitalia, la entrevista con la víctima fue sincera y genuina. La víctima nunca mintió, y así se demostró en juicio .
Con la declaración del testigo KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, quien realizó experticia seminal a unos hisopados vaginales, específicamente a uno de los cuatro que se entregaron, llegó a establecer que la muestra dio como resultado positivo con presencia de fosfataza ácida prostática, es decir, en la víctima había presencia de semen, no se pudo determinar de quien de los acusados fue, y esto se explica porque entraron seis a su vivienda, y la víctima solo recuerda a dos que la penetraron.
Con la declaración del EXPERTO: JUGO V YAKO, realizó reconocimiento legal a unas prendas de vestir, pasamontañas, gorra de color marrón, una pulsera metálica, una franela de color rojo, un suéter, objetos personales de las personas que se encontraban en la casa de Maria idalia quintero, y que por el apuro y nerviosismo dejaron por descuido. Este testimonio, esta acorde con la declaración de la víctima y funcionarios aprehensores, fue ella quien llevo esas evidencias a los funcionarios actuantes en este procedimiento, hay que recordar que la ubicación de la vivienda de la ciudadana MARIA IDALIA QUINTERO SANCHEZ, es muy retirada de la población de Pueblo Llano.
Con lo manifestado por la experta YASMIN C. MORALES, Farmacéutica Toxicólogo adscrita al CICPC, si bien no se demostró presencia de alcohol, quedo establecido que las muestras fueron tomadas luego de cuarenta y ocho horas, lo que no descarta, que para ese momento hubieran injerido alguna sustancia o alcohol que los inhibiera de tan lamentable hecho.
Por lo tanto, al encuadrar la conducta típica y antijurídica de los acusados ALEXANDER GONZALEZ RAMIREZ, JOSÉ OMERO SANTIAGO GONZALEZ e HIDALGO CAMACHO CAMACHO en un hecho punible grave y repudiable desde todo punto de vista, a pesar de no tener certeza de quienes fueron las personas que la despojaron de su ropa a la víctima y penetraron en la región vaginal en contra de su voluntad , se encontraban presentes dentro de la habitación y tuvieron una participación necesaria y decisiva en la perpetración del hecho delictivo que nos ocupa, ya que sostenían a la citada víctima de los brazos y piernas en el momento que se ejecutaba la agresión sexual, impidiendo de ésta forma cualquier resistencia u oposición que pudiera ofrecer la víctima MARÍA IDALIA QUINTERO SÁNCHEZ, a quien se le colectaron cuatro (04) muestras de hisopados de la cavidad vaginal, en las cuales se apreció material de naturaleza seminal, sin que llegaran a ocasionarle lesiones corporales superficiales, lo cual es perfectamente probable, ya que al ser sostenida de brazos y piernas la citada víctima durante la agresión sexual, ello permitió que ésta quedara totalmente neutralizada por su inferioridad física, resultando factible que no se apreciaran secuelas de tal acto de violencia, más aún, cuando la víctima en ningún momento sostuvo haber recibido golpes de puño o patadas durante la perpetración del hecho punible, pero si le indicó al Médico Forense que sufría dolor a nivel del cuello y de los brazos, tal como consta en el Informe de Reconocimiento Médico Legal y Ginecológico nro. 1491, de fecha 22-05-2.008, cursante al folio (45) de las actuaciones y ratificado en su declaración por dicho experto, así mismo, en el presente caso de violación (hay violencia sexual) donde existe desfloración antigua, el Médico Forense no ha apreciado lesiones en la región vaginal y no por ello no existe delito, pues la penetración puede ser con la misma fuerza o intensidad de un acto sexual consentido y más aun como se demostró, eran seis personas que participaron.
No queda dudas por cuanto quedo demostrado con todos estos argumentos, que los autores del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , son los ciudadanos ALEXANDER GONZÁLEZ RAMÍREZ, JOSÉ HOMERO SANTIAGO GONZÁLEZ e HIDALGO CAMACHO CAMACHO, por complicidad correspectiva, en armonía con el artículo 83 del Código Penal vigente, se llega a esta conclusión porque la víctima en juicio no pudo identificar, especificar con certeza quien, entre de los tres acusados, fueron las dos personas que la penetraron.
Se cumplen todos y cada uno de elementos descriptivos y normativos exigidos en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en armonía con el artículo 83 del Código Penal vigente,
CAPITULO IV
PENALIDAD
En el caso de autos, se cumplen todos y cada uno de elementos descriptivos y normativos exigidos en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , establece una pena de prisión de diez (10) a quince (15) años, aplicando la pena en su límite mínimo, diez (10) años de prisión, los acusados de autos no tienen antecedentes penales, y de conformidad con el artículo 83 del Código Penal vigente, la pena a cumplir por los ciudadanos ALEXANDER GONZÁLEZ RAMÍREZ, JOSÉ HOMERO SANTIAGO GONZÁLEZ e HIDALGO CAMACHO CAMACHO, es de DIEZ(10) AÑOS DE PRISIÒN.
CAPITULO V
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: De manera unánime este Tribunal, previo análisis de la totalidad de los medios de prueba evacuados en este Juicio Oral y Público condena a los ciudadanos HOMERO SANTIAGO GONZÁLEZ e HIDALGO CAMACHO CAMACHO ALEXANDER GONZÁLEZ RAMÍREZ, por ser los autores del delito de de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 83 del Código Penal vigente, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, tomando en consideración que los acusados no tienen antecedentes penales. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad contra los ciudadanos ALEXANDER GONZÁLEZ RAMÍREZ, JOSÉ HOMERO SANTIAGO GONZÁLEZ e HIDALGO CAMACHO CAMACHO, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento de pena. TERCERO: Una vez firme la decisión remítase copia certificada de la decisión a la ONIDEX, al CNE y a la Dirección de Antecedentes Penales.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 173, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; 83 del código Penal y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Mérida, a los veintidós días del mes de Mayo de 2009.
En virtud que la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, por encontrarse el Tribunal en continuaciones de juicio, así consta en los libros diarios llevados por este Tribunal, requiere de notificación a las partes. En consecuencia publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
ESCABINO TITULAR N° 01
ELI SAÚL ROJAS RUIZ
ESCABINO TITULAR N° 02
ANTONIO JOSÉ CONTRERAS RAMÍREZ
ESCABINO SUPLENTE
YURINEY TORRES FLORES
LA SECRETARIA:
ABG.
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