REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002670
ASUNTO : LP01-P-2008-002670

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ: ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA

SECRETARIA: ABG.

CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abogada LUIS CONTRERAS, Fiscal adscrita a la Fiscalía Décimo Sexto de Proceso del Ministerio Público.

ACUSADO: JAVIER ECHEVERRI LEZCANO


DEFENSORES: ABG. MARIA GABRIELA QUINTERO y JESUS ALBERTO SOSA defensores de confianza del acusado.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 55-67) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia de Juicio Oral realizada el día 31 de Marzo de 2009 (f. 187/189); el hecho objeto del proceso es el siguiente:

Sostiene la representación fiscal que estas personas fueron aprehendidas en situación de flagrancia en fecha 28 de junio del 2008, aproximadamente a las 7:30 de la mañana, una vez obtenida la información de que los ciudadanos antes identificados se encontraban pernoctando en el establecimiento del hotel Italia, signado con el Nº 2-55, ubicado en el sector centro de la ciudad, específicamente en la calle 19 entre Avenida 2 y 3 del Estado Mérida, siendo que para tales efectos se constituyó una comisión policial conformada por los funcionarios de la División de Investigaciones Criminales de Santa Juana, al mando del Sargento Segundo ANTONIO AVENDAÑO acompañado de los funcionarios Cabo Segundo RAÙL SOLANO, Cabo Segundo JOSÈ GALEANO, Distinguido JUAN LARES, Distinguido DANIEL LÒPEZ y Agente NELSON OSORIO, adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, se trasladan a la dirección antes indicada y una vez en el sitio cuando eran las ocho horas y quince minutos de la mañana (8:15 a.m.); que al llegar la comisión se constituye en referencia, se comunican con el ciudadano OSCAR JOSÈ LEÒN OTERO, venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.995.975, a quien luego de identificarse como funcionarios policiales le pidieron el favor de buscar en las hojas de movimiento de estadía del Hotel los nombres de JAVIER ECHEVERRI y PACHON, respondiendo de que efectivamente el ciudadano JAVIER ECHEVERRI se encontraba pernoctando en la habitación Nº 13 de manera fija desde hace aproximadamente dos (2) años y que había un ciudadano registrado en la hoja de movimiento identificado como GÒNZALEZ PACHÒN FRANCISCO LUIS, quien se encontraba pernoctando en la habitación Nº 01 desde el día 27/06/2008. Seguidamente le solicitaron al ciudadano OSCAR JOSÈ LEÒN OTERO, propietario del Hotel Italia de que los autorizara para ingresar a estas dos (2) habitaciones ya que se manejaba la información de que en una de estas habitaciones había presuntamente sustancias estupefacientes y psicotrópicas obteniendo la comisión policial una respuesta favorable para ingresar por parte de su propietario.- Posteriormente la comisión pide colaboración a dos (2) ciudadanos en calidad de testigos presénciales del acto de registro que se iba a llevar acabo quienes se identificaron como PAREDES CALDERÒN LUIS ENRIQUE, venezolano de 24 años de edad, de profesión albañil, soltero domiciliado en la Jurisdicción del estado Mérida, y PAREDES SÀNCHEZ YERSON JOSÈ , venezolano, de 21 años de edad, soltero, estudiante, domiciliado en Mérida estado Mérida, así como también se solicito al propietario de dicho Hotel que sirviera como testigo del procedimiento. Acto seguido en compañía de los testigos y del dueño del Hotel Italia, la comisión policial toca en varias oportunidades la puerta de la habitación 01 la cual se encuentra en la planta baja, sin obtener ningún tipo de respuesta la cual se presumía se encontraba el ciudadano GÒNZALEZ PACHÒN FRANCISCO LUIS, luego la comisión policial y los testigos se trasladan a la habitación Nº 13, la cual que da en la parte superior del Hotel donde presuntamente se encontraba el ciudadano JAVIER ECHEVERRI, observándose que la puerta principal de la misma se encontraba entre abierta razón por la cual la comisión entra en la misma con los testigos encontrándose a dos (2) ciudadanos sentados sobre la cama dialogando entre si, razón por la cual se identificaron como funcionarios policiales y se les explica el motivo de la presencia y se le dice que ingresaron a esta habitación con la previa autorización del propietario del Hotel Italia ciudadano OSCAR JOSÈ LEÒN OTERO, y amparados en el artículo 210 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal (para evitar la comisión de un hechos punible). Seguidamente se les solicitó la documentación de los mismos quedando identificados como : JAVIER ECHEVERRI LEZCANO, nacido en la ciudad de Armenia, Colombia, nacionalizado, titular de la cédula de identidad Nº 23.055.109, de 36 años de edad, soltero, comerciante, nacido en fecha 02-09-1961, hijo de Blanca Lezcano (v) y Rafael Echeverri (F) y FRANCISCO LUIS GONZALEZ PACHON, natural de Ibagué, Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 21.185.892, de 60 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-05-1948, domiciliado en Cúcuta. Acto seguido los funcionarios policiales les preguntan que si tenían adherido algo a su cuerpo u oculto entre sus vestimentas alguna sustancia ilícita y que de ser cierto que la exhibieran respondiendo a los funcionarios policiales, que no tenían nada; así mismo se les manifestó que amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les iba a realizar un registro personal a ambos ciudadanos, por el cabo segundo JOSÈ GALEANO, no encontrándose evidencias de interés Criminalìstico a ninguno de los dos (2); de igual manera se les pregunta si tienen oculto sustancias ilícitas en el interior de esa habitación respondiendo ambos que no. Acto seguido se inicia el registro de esa habitación por parte del Cabo Segundo JOSÈ GALEANO encontrándose debajo de la cama una (1) bolsa de plástico de color negro contentiva en su interior de un envoltorio de forma rectangular embalado con cinta de color marrón contentiva en su interior de una sustancia compactada de color blanca de presunta droga; asimismo se encontró una bolsita de material plástico transparente y dentro de esta otra bolsita con características similares a la anterior contentiva de un polvo de color blanco de presunta droga. Seguidamente se le pregunta a los ciudadanos presente sobre su responsabilidad en este delito respondiendo el ciudadano JAVIER ECHEVERRI LEZCANO, de que era la primera vez que lo hacían por que necesitaban dinero; proceden a registrar las demás áreas del inmueble no encontrando más evidencias de interés Criminalistico.


Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema ecidendum” en la presente causa. Por su parte, este tribunal de Juicio, admitió acusación penal en contra del ciudadano JAVIER ECHEVERRI LEZCANO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÒPICAS, prevista en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ((f. 187/189).


CAPITULO III
HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Tribunal concluye que quedó demostrado en el debate probatorio, que en fecha 28 de junio del 2008, aproximadamente a las 7:30 de la mañana, en el establecimiento del hotel Italia, signado con el Nº 2-55, en el sector centro de la ciudad, la calle 19 entre Avenida 2 y 3 del Estado Mérida, específicamente en la habitación No 13, los funcionarios adscritos de la División de Investigaciones Criminales de Santa Juana de la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, Sargento Segundo ANTONIO AVENDAÑO acompañado de los funcionarios Cabo Segundo RAÙL SOLANO, Distinguido JUAN LARES, Distinguido DANIEL LÒPEZ y Agente NELSON OSORIO, encontrándose en dicha habitación dos ciudadanos identificados GÒNZALEZ PACHÒN FRANCISCO LUIS y JAVIER ECHEVERRI LEZCANO, quienes ocultaban debajo de la cama una (1) bolsa de plástico de color negro contentiva en su interior de un envoltorio de forma rectangular embalado con cinta de color marrón contentiva en su interior de una sustancia compactada de color blanca, conforme a lo expuesto por el experto farmacéutico MARIO JAVIER ABCHI, resulto ser UN KILO CON CIENTO DIEZ GRAMOS CON OCHOSCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA (BAZOOKO).

En la oportunidad de iniciar juicio (29-09-2008), a estos dos ciudadanos GÒNZALEZ PACHÒN FRANCISCO LUIS y JAVIER ECHEVERRI LEZCANO, el primero de los nombrados admitió los hechos y fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión (f.78-82).



En el debate probatorio, con la declaración de los testigos presénciales, se demostró la realización de actos material por parte del acusado JAVIER ECHEVERRI LEZCANO, de ocultar sustancia ilícita ( UN KILO CON CIENTO DIEZ GRAMOS CON OCHOSCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA (BAZOOKO), encontrado en la habitación No 13 de Hotel Italia, estaba hospedado el ciudadano JAVIER ECHEVERRI LEZCANO.


CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
I
TESTIFICALES

1) Declaración del ciudadano MARIO JAVIER ABCHI TORRES, experto adscrito al área técnica del CICPC subdelegación del estado Mérida, quien indicó:
“Ratifico el informe y la firma de la Experticia de Reconocimiento Legal, inserta a los folios 29 y 30 de las actuaciones y manifestó en forma clara y detallada en que consistió la Experticia: en una experticia Química de barrido sobre una bolsa con un envoltorio rectangular en material de color marrón y color rojo la segunda y sobre otro envoltorio los cuales contenían una sustancia con un peso bruto de Un kilo doscientos cuarenta y cuatro gramos y seiscientos miligramos, y dio positivo para COCAINA BASE. Como segunda experticia se hizo prueba toxicológica la cual dio negativo en todas las pruebas de sangre y orina para COCAINA, MARIHUANA y ALCOHOL en el caso de JAVIER ECHEVERRI LEZCANO. A preguntas de las partes, contestó: ¿Qué indica la negatividad en la persona número uno? .- que no tenía para el momento de la toma de muestras en su fluido sanguíneo metabolitos de ningún tipo de sustancia estupefaciente.- ¿Peso neto de la sustancia? .- UN KILO CIENTO DIEZ GRAMOS OCHOCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS DE COCAINA EN SU FORMA BASE.- ¿Cómo venían envueltas? .- un una bolsa y en forma de panela con aproximadamente 15 centímetros de largo por diez de ancho y cinco de grosor, las dos muestras igualmente embaladas.- ¿qué significa negativo en la prueba de orina? - que la persona tenía un mínimo de seis horas sin haber consumido ninguna sustancia…”.


2) Declaración del experto MAX SULLIVAN FERRER LINARES, adscrito al área técnica del CICPC subdelegación del estado Mérida, quien dijo:

“ Ratifico el informe y la firma Acta de Investigación Policial y Acta de Inspección Ocular , en la cual indico que se trasladò a una edificación en la calle 19 entre avenidas 2 y 3, la cual consta de dos niveles, y dejo constancia en el acta de lo visualizado en el lugar. A preguntas de las partes, contestó: “el sitio exacto de la inspección fue en el Hotel Italia, ubicado en la calle 19 entre avenidas 2 y 3, en la habitación Nº 1 habitaba Francisco González C.I. V- 21.185.892, con fecha de entrada del 26-06-2008, el señor Javier Echeverri, con cedula de identidad Nº V- 23.055.109, fecha de entrada el 03-05-2007, quien habitaba en la habitación Nº 3, cuando uno entra al hotel se ve la habitación Nº 1, pero para la habitación 13 hay que subir las escaleras a mano derecha, no entré a la habitación Nº 1 porque estaba habitada. Mi papel consistió en dejar constancia de lo encontrado en el lugar, de la inspección, no medí la habitación pero tenía aproximadamente 3 metros y medio, en la portada de los libros decía en letras amarillas “libro de control de entrada”. El Sr. Oscar León Otero me acompañó en toda la inspección…”.




3) Declaración del funcionario JUAN BAUTISTA LARES GARRIDO, quien expuso:

“Se recibió una llamada telefónica que en el Hotel Italia unos ciudadanos vendían sustancias estupefacientes y se constituyó una comisión que se trasladó al referido Hotel, eso fue el 28 de junio de 2008, entre las siete y siete y medida de la mañana, una vez en el lugar se ubicó la habitación del ciudadano Echeverria y se le consiguió debajo de la cama un kilo y medio de droga. A preguntas de las partes, contestó 1) ¿En qué habitación se consiguió la sustancia? R= En la habitación N° 13, 2) ¿Quiénes estaban en la habitación? R= El ciudadano Pachón y el ciudadano Echeverria, 3) ¿Qué le dijo el ciudadano Echeverria cuando se consiguió la sustancia?, R= Que lo hacía para tener plata, 4) ¿Dónde estaba el encargado del Hotel? R= El estaba en toda la puerta de la habitación, una vez que llegó al lugar. 5) ¿Quiénes entraron a la habitación N° 01? R= Nadie porque como se tocó y nadie abrió la comisión se dirigió a la habitación N° 13, 6)¿Cómo era la habitación? R= No recuerdo, 7) ¿Quiénes iban en la Unidad? R= En la Unidad 384 iba la comisión completa, los testigos y los detenidos, 8) ¿Qué función cumplió el dueño del hotel? R= Era otro testigo, 9) ¿Desde hace cuánto tiempo manejaba ud. la información de que estas personas distribuían sustancias? R= Desde hace tres meses y medio, 10) ¿Dónde se distribuía la droga? R= El Alto Prado, la Milagrosa y en el Centro…”.



4) Declaración del funcionario NELSON BENITO OSORIO MONTILLA, quien expuso

“Eso fue el 28 de junio de 2008, se recibió una información como a las 7:30 de la mañana, se conformó una comisión y nos trasladamos al Hotel Italia pues se tenía información que estaban hospedándose en ese lugar dos personas de apellido Pachón y Echeverri que vendían droga. En la recepción la persona encargada nos dijo que estas personas sí estaban hospedadas en el Hotel, pues así aparecían registrado en los libros, primero fuimos a la habitación 01 y luego a la habitación 13. En esta última habitación se encontraban estos dos ciudadanos y le preguntamos si tenían algo que los comprometiera manifestando que no, le preguntamos si tenían algo en la habitación y dijeron que no, por lo que se procedió al registro de la habitación y debajo de la cama se consiguió una panela y un polvo blanco en una bolsa transparente con sustancia estupefaciente. Se procedió a leerles los derechos a estos ciudadanos y luego se procedió al registro de la habitación 01 y en esa habitación no se consiguió nada. Se realizaron las siguientes preguntas: 1) ¿Dónde estaba el propietario del Hotel? R= No se, yo recuerdo que el recepcionista llamó al ciudadano que es el dueño. 2) ¿A qué horas ingresaron al Hotel? R= Como a las ocho o las ocho y treinta, 3) ¿A qué hora terminó el procedimiento?, R= Eso fue rápido, 4) ¿Quién era el recepcionista, hombre o mujer? R= No recuerdo, 5) ¿Dónde estaba el dueño del hotel? R= El recepcionista lo llamó, pero no se decir dónde estaba, 6) ¿Quién buscó a los testigos? R= Uno de los funcionarios integrante de la comisión pero no recuerdo el nombre, 7) ¿Ud. estuvo dentro de la habitación? R= No, porque yo estaba afuera porque la habitación era pequeña, 8) ¿Quién tenía conocimiento de la investigación? R= El Cabo segundo Juan Lares, 9) ¿Quiénes fueron trasladados en la Unidad? R= Los seis funcionarios, los acusados, dos testigos y el dueño del Hotel.



5) Declaración del funcionario HECTOR ANTONIO AVENDAÑO, quien expuso


“Yo recuerdo que el 28 de junio del 2007 me informó el Distinguido LARES que tenía información que en el Hotel Italia, Calle 19 entre avenidas 2 y 3, se encontraba un ciudadano en una de las habitaciones, y que había droga en la habitación, y como para el momento yo era el más antiguo conformé una comisión de cinco funcionarios y me trasladé hasta el sitio en la unidad 384 perteneciente a la Dirección de Investigaciones, TOYOTA, como a las siete a siete y media, llegamos al sitio como a las ocho a ocho y cuarto, me identifiqué como funcionario en la recepción, y le preguntamos que si ahí en ese hotel se encontraban hospedadas dos personas, uno que le decían PACHON y el otro ECHEVERRI, buscó en un libro y dijo que si; tomé la iniciativa y comisioné al Cabo RAUL SOLANO y al Distinguido DANIEL LOPEZ, para que salieran al frente del hotel y me buscaran dos testigos, se buscaron los testigos, en eso el señor llamó al dueño del hotel de nombre LEÓN, tardó como cinco o seis minutos en llegar, y junto con los dos testigos y el señor LEON nos trasladamos hacia la habitación N° 1, la cual estaba cerrada, igual forma con los dos testigos y el señor LEON, y LARES Y GALEANO, nos trasladamos hasta la habitación N° 13 del hotel; al llegar la habitación estaba entre abierta, tocamos y habían dos personas adentro, y esta PACHON y ECHEVERRI; PACHON estaba hospedado en la UNO y ECHEVERRI en la TRECE, al abrir la puerta estaban las dos personas, nos identificamos y les pedimos su identificación, luego entramos a la habitación, entraron los dos testigos, el señor LEON, el Cabo Galeano, El Distinguido LARES y yo me paré en la puerta; se identificaron las personas, se les aplicó el 205 del COPP y les pregunté si tenían alguna sustancia o estupefaciente dentro de la habitación, y dijeron que no, igualmente cuando se les pasó la inspección tampoco se les encontró nada en su cuerpo la hacerles el Cacheo, entonces le informé a GALEANO que revisara la habitación, la cual era pequeña, debajo de la cama, se encontraron dos envoltorios, uno tipo panela y el otro redondo, se sacó el paquete, se les mostró a los testigos y al dueño del hotel, y se informó que presuntamente era droga, que la viera y se le preguntó a PACHON y ECHEVERRI de quién era y ninguno dijo nada. Se agarró la evidencia, los testigos a los dos señores que se encontraban ahí, bajamos los llevé para la patrulla y nos trasladamos a la dirección de la Policía, el señor LEON bajó directamente en una moto de su propiedad…”.


6) Declaración del funcionario RAUL GIOVANNY ZOLANO SUESCUN, expuso:

“el día 28 de junio del 2008, a las 7:30 am, se conformó una comisión policial al mando del Sargento Segundo ANTONIO AVENDAÑO, en compañía de cinco funcionarios hacia el sector del Centro de la ciudad a la calle 19 entre avenidas 2 y 3, en la unidad P-384; eso fue en el Hotel Italia, al llegar al sitio el Sargento AVENDAÑO dialogó con un ciudadano que se encontraba como recepcionista a quien le informó y le explicó que tenía información de dos ciudadanos qu3e presuntamente se encontraban hospedados allí, uno de nombre PACHON y otro de nombre ECHEVERRI, el mismo le informó que iba a llamar a la dueño del hotel para que se entrevistara con él directamente, en el lapso de cinco minutos aproximadamente, se presentó el dueño, a quien el Sargento le informó y le dio los nombres de estos ciudadanos. El dueño sacó un libro de registros y le informó que PACHON estaba en la habitación N° 1 desde hace aproximadamente dos días y el señor ECHEVERRI estaba hospedado en la habitación N° 13 desde hace aproximadamente dos años. De allí nos trasladamos el distinguido LOPEZ y mi persona a la parte externa, donde se le solicitó a dos personas que nos sirvieran de testigos para una inspección en dos habitaciones en el hotel, los mismo accedieron y de igual manera el dueño del hotel; nos trasladamos hacia el final del pasillo y en la habitación N° 1, donde el Sargento Avendaño tocó en varias oportunidades, pero nadie salió; de igual manera la comisión se traslada hacia la habitación N° 13, la cual queda a mano izquierda del pasillo subiendo la escalera, primera habitación a mano derecha, la puerta estaba entreabierta y el Sargento le ordena al Cabo Segundo GALEANO y al Distinguido LARES, los dos testigos y el dueño del hotel que ingresaran en la habitación, a eso de las nueve y media de la mañana salieron éstas personas con dos ciudadanos más quienes eran los que se estaban buscando y me informaron que habían incautado una cierta cantidad de droga, de allí no retiramos hacia la Sede de Investigaciones.”.

7) Declaración del funcionario JOSE DANIEL LOPEZ PRATO, expuso

“ En fecha 28 de junio de 2008 se conformó una comisión policial de seis funcionarios al mando del Sargento ANTONIO AVENDAÑO a bordo de la unidad 384 hacia el Sector Centro de la Ciudad Calle 19 entre avenidas 2 y 3, específicamente en el hotel ITALIA; llegamos a eso de las ocho y cinco y el Sargento Avendaño y el Cabo Segundo JUAN LARES se entrevistaron con el Recepcionista del Hotel, se identificaron y le preguntaron si estaban hospedados los ciudadanos PACHON y ECHEVERRI, el recepcionista les indicó que PACHON estaba en la UNO y ECHEVERRI estaba en la habitación TRECE, les indicó que eran de nacionalidad Colombiana, al mismo tiempo el recepcionista llamó al Propietario el señor LEON quien llegó como a los cinco a diez minutos, el Sargento se identificó le explicó la situación ya que uno de los funcionarios tenía la información de que ahí en ese hotel estaba hospedado un señor de nacionalidad colombiana llamado ECHEVERRI, el señor le indicó que efectivamente ese señor tenía hospedado como dos años allí, al mismo tiempo mi persona y el Cabo RAUL SOLANO le pedimos la colaboración a dos ciudadanos testigos, y ellos junto con el propietario, la comisión se trasladaron hacia dichas habitaciones, la N° 1 que quedaba en el pasillo al final a mano derecha, se procedió a tocar en varias oportunidades y nadie salió a la puerta, procedimos posteriormente a la habitación N° 13, donde al llegar a dicha habitación tenía la puerta entreabierta, nos identificamos como funcionarios policiales en presencia de los testigos y del señor propietario del hotel, habían dos señores ahí dentro de la habitación identificados uno como ECHEVERRI y otro como PACHON; el Sargento giró instrucciones para que el Cabo Segundo JOSE GALEANO hiciera la inspección de dicha habitación, en la misma ingresaron como seguridad interna el funcionario JUAN LARES en compañía del Sargento AVENDAÑO, el Cabo Segundo JOSE GALEANO fue encomendado a revisar la habitación y a los señores que estaban adentro. Mi persona y el Cabo RAUL SOLANO quedamos de seguridad externa junto con el Agente NELSON OSORIO quien estaba de seguridad en la parte externa del hotel. Posteriormente a las nueve y treinta salieron de la habitación y nos indicó el Jefe de la Comisión que habían encontrado dentro de la habitación dos envoltorios de regular tamaño, uno tipo panela y otro en una bolsa transparente como con medio kilogramo de presunta droga, el de tipo panela era de forma rectangular y estaba embalado en cinta de color marrón, nos indicó que estaba debajo de la cama en una bolsa de color negro. De inmediato procedimos a retirarnos del sitio, los dos testigos, los dos detenidos la comisión policial y el propietario del hotel hacia la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida

8) Declaración del testigo YERSON PAREDES SANCHEZ, expuso


“Yo salí de mi trabajo y cuando iba pasando por ahí había un funcionario que me pidió la colaboración como testigo; yo acepté y entramos ahí al hotel y nos dirigimos a la habitación, al llegar habían dos oficiales y uno de ellos me dijo que esperara un momento, luego ellos entraron y me pidieron que entrara, ahí estaban dos señores, me sacaron y mostraron una bolsa negra y otra más pequeña con un polvo blanco; luego ellos les dijeron a los señores los derechos, y luego bajamos hacia la parte de abajo del hotel, después y vimos otra habitación pero ahí no vimos nada, luego fuimos hasta Santa Juana. . . A preguntas de las partes, contestó - ¿Recuerda la fecha?.- no recuerdo la fecha pues pasó tanto tiempo, eran como las ocho de la mañana, yo iba pasando por la calle 19 entre 2 y 3, ahí un funcionario me pidió la colaboración para hacer un allanamiento en el Hotel Italia, ahí habían tres funcionarios y vamos hacia la habitación 13.- ¿Quiénes estaban ahí?.- dos señores sentados en la cama.- ¿en la habitación recuerda de qué lugar sacaron la bolsa? .- de debajo de la cama, era una bolsa como de diez kilos, dentro había un paquete cuadrado y otra bolsa más pequeña, el paquete estaba envuelto en cinta de embalar, el funcionario lo punzó con una navaja y sacó un polvo blanco.- ¿había otro paquete? .- si una bolsa transparente ahí había polvo también.- ¿Cuántos funcionarios habían dentro de la habitación? .- dos funcionarios y otro testigo un muchacho y un señor calvo y con barba.- ¿se enteró usted que éste era el propietario del hotel? .- NO.- ¿los señores de la habitación comentaron algo? .- uno de los señores dijo que lo hacían por necesidad, y lo dijo el señor que está aquí presente en sala.- ¿luego a donde fueron? .- fuimos a la parte de abajo, hacia la otra habitación, creo que era la uno, y no se encontró nada, luego fuimos con los oficiales hacia Santa Juana a tomarnos la declaración.- ¿tanto el otro testigo como usted, como el señor calvo estuvieron en la habitación? .- el muchacho y yo entramos y el señor se quedó en la entrada porque la habitación era muy pequeña.- ¿usted ha participado en otros procedimientos? .- NO.- ¿Conocía usted a alguno de los funcionarios? .- NO.- ¿A qué hora fue el procedimiento? .- como a las siete y cincuenta y no recuerdo la hora precisa cuando terminó.- ¿Usted conocía el Hotel Italia? .- NO, y me buscó un oficial de barbita, en la habitación estaban dos señores, en la habitación estaban dos funcionarios más y estaba el señor calvo con barba que dijo el Fiscal que era el dueño del hotel.- ¿al entrar al hotel quienes estaban? .- estaban dos funcionarios más, y subimos los tres funcionarios, el muchacho, el señor y yo.- ¿cómo es la habitación? .- pequeña con una cama chiquitica y una sillita.- ¿Cómo entraron en la habitación? .- la puerta estaba entreabierta y el policía la terminó de abrir, la bolsa la sacó uno de los oficiales luego de revisar.- ¿algún funcionario le informó a usted por qué entraron ahí? .- ¿En dónde consiguieron el polvo? .- de debajo de la cama en una bolsa negra de esas de diez kilos, como de mercado, y de ahí sacaron el paquete y la otra bolsa, el paquete era cuadrado y estaba envuelto con cinta de embalar de color marrón.- ¿sintió algún olor? .- no, yo casi no percibo olor.- ¿qué hacía el señor que estaba en la puerta? .- estaba con los oficiales y ya estaba en el hotel, cuando llegamos los testigos él ya estaba en la recepción, nunca habías estado en un Procedimiento.

9) Declaración del testigo OSCAR JOSE LEON OTERO, expuso

“Me llamaron a la casa para que hiciera acto de presencia en el procedimiento que se estaba haciendo, cuando llegué los funcionarios me participaron que los acompañara a la habitación y al llegar a la misma ellos ya habían procedido y me enseñaron el paquete y me dijeron que se llevaban detenido al ciudadano por eso. Y luego estuve en la Policía en Inteligencia y me dijeron que el peso de lo conseguido era un kilo doscientos treinta y nueve gramos de COCAINA, en una panela y una bolsa, según comentaron.- . A preguntas de las partes, contestó- ¿A qué hora fue el hecho? .- como a las nueve de la mañana, ahí el recepcionista me participó que había un procedimiento, me pidieron que los acompañara a una habitación y ya ellos habían procedido.- ¿indagan éstos funcionarios con respecto a las personas que estaban buscando? .- lo que yo entendí era que ellos venían en un trabajo de investigación, y que cuando ellos llegaron consiguieron en la habitación consiguieron la sustancia.- ¿quién estaba ocupando las habitaciones? .- en la habitación 13 estaba el señor JAVIER quien tenía aproximadamente una año un año y piquito viviendo en el hotel, era una persona de buena conducta que nunca dio problema.- ¿en la habitación uno quién estaba? .- el señor, el que aparecía en la lista.- ¿las personas estaban debidamente registradas en los libros? .- si estaban registrados.- ¿al llegar a la habitación 13 cuántas personas estaban en la misma? .- no recuerdo.- ¿al estar los funcionarios en la habitación 13, usted permaneció en la misma? .- cuando yo entré en la habitación ya la misma estaba desordenada y me dijeron que esos señores iban detenidos por “esto”, por la cuestión que habían conseguido en la habitación, la panela y la bolsa en ese momento no se sabía la cantidad.- ¿dónde observó que estaba la sustancia? .- estaba en una bolsa, no recuerdo el color.- ¿recuerda usted alguna expresión por parte de los ocupantes al respecto de lo hallado en la habitación? .- no dijeron nada.-

10) Declaración del testigo FRANCISCO LUIS GONZALEZ PACHON, expuso

“Yo vengo a decir que el señor ECHEVERRI no es culpable de nada, yo fui el que me hice responsable de eso, yo fui el que recibí la yuca a quien el señor CHEPE y yo se la di a ECHEVERRI para que la guardara pero él no sabía que contenía eso. Ni yo tampoco sabía que contenía hasta por la tarde cuando me encuentro con el Señor CHEPE otra vez, ahí fue cuando me dijo que ahí iban unos kilos de marihuana, y quedamos que al otro día yo se lo iba a entregar porque eso era delito, y luego llegaron los funcionarios y entonces nos detienen y comienzan a abrir la bolsa donde estaban los platanos, y luego sacaron tres paquetes en tres bolsas cuadradas y un poquito más en otra bolsa, después, en ese tiempo yo venía a hacerme unos exámenes aquí a Mérida, y luego me requisaron y en una chaqueta me encontraron diez millones de bolívares que yo traía para la estadía y ellos me quitaron los diez millones, entonces siguió el proceso y salieron con las panelas, y las echaron en un bolso deportivo y luego como no habían testigos, a mi me sacaban de la pieza y me dijeron que buscara ochenta millones y yo les dije que yo no tenía plata y luego que fueramos a la biblioteca donde estaba el dueño de eso que nos la dio a guardar, y entonces ahí entraba uno y salía el otro, y me decían que no hablara tan duro porque se iba a dar cuenta el dueño del hotel, y me decían que buscara la plata, luego como a los treinta minutos llamaron al dueño del hotel, ahí habían como siete funcionarios insistiendo que les diera la plata. Luego al llegar el dueño del hotel fue que nos condujeron al comando por allá por Campo de Oro. ¿A que hora llegó la comisión? .- a las siete de la mañana.- ¿qué hacía usted en la habitación N° 13?.- yo estaba en la entrada de la puerta para que él señor Echeverri me iba a llevar al ambulatorio.- ¿Por qué usted dice que el señor es inocente? .- porque yo en ningún momento le comuniqué lo que había ahí.-¿quién le dio la bolsa? .- CHEPE, yo lo conozco desde hace como tres años en el mercado de San Cristóbal.- ¿por qué le dio la bolsa a ECHEVERRI? .- Yo se la di porque yo le pregunté si tenía casa aquí en Mérida y me dijo que vivía en un hotel, y yo le pasé la bolsa pero él no sabía qué contenía eso y yo tampoco todavía, ya por la tarde me conseguí con CHEPE y me dijo que le llevara la bolsa por la mañanita a la biblioteca.- ¿a qué hora le dio la bolsa a ECHEVERRI? .- fue como a las once y media de la mañana.- ¿usted se había hospedado en el Hotel Italia? .- no todavía no.- ¿en qué momento llegó el dueño del hotel? .- el llegó al muchísimo rato de cuando habían llegado los funcionarios.- ¿a qué hora llegaron los testigos? .- yo no ví ningún testigo, ahí habían muchos vestidos de civil y yo no sabía cuáles eran los testigos.- ¿la habitación N° 13 cómo es? .- es una vaina muy pequeñita, que de cosa cabe una cama.- ¿dónde encontraron la droga? .- estaba la bolsa del lado de la puerta amarrada ahí de lado.- ¿cuántas panelas sacaron de la bolsa? .- tres y otra bolsa con un poquito.- ¿qué pasó con las panelas? .- yo no sé ahí habían varios enchaquetados y yo no supe que hicieron con eso.- ¿a qué horas salieron del hotel? .- como más de las nueve de la mañana.-



11) Declaración del testigo LUIS ENRIQUE PAREDES CALDERON, expuso

“Yo iba por la calle 19 entre 2y 3 y un señor me pidió colaboración para un allanamiento y fui con él, ahí habían dos señores y habían dos bolsas negras, yo no ví más nada.. A preguntas de las partes, contestó ¿A que hora le solicitaron la colaboración? .- como a las nueve a nueve y media, fuimos a un Hotel.- ¿Qué hicieron allí? .- nos llevaron hasta la puerta de entrada del cuarto, allí tenían las bolsas y luego salimos.- ¿recuerda qué habitación era? .- no recuerdo el número y estaba subiendo las escaleras y estaba a mano derecha, en la habitación estaban los dos que tenían los policías allí, tenían otro muchacho; habían tres policías, los señores estaban sentados, dentro de la habitación yo me coloqué al lado de la puerta.- ¿De donde sacaron los funcionarios la sustancia? .- la tenían encima de la cama era una bolsa negra, de allí sacaron unos paquetes marrones era como una panela.- ¿observó que estos funcionarios punzaran el paquete? .- si sacaron un polvo blanco.- ¿aparte de la panela había otra bolsa? .- no, esa no mas.- ¿recuerda alguna expresión de los señores que estaban en la habitación al respecto de la panela? .- no recuerdo.- ¿qué tan grande era la habitación? .- un cuartito pequeño con dos camas individuales.- ¿después de ahí a donde fueron? .- fuimos hasta aquí abajo en el Comando Policial.- ¿estando en el hotel fueron a otra habitación? .- no.- ¿cuánto tiempo estuvieron en el hotel? .- como quince minutos .- ¿observó usted lo que hacían los funcionarios? .- no, eso nunca me había pasado.- ¿Quiénes estaban en la habitación? .- los dos señores, dos muchachos y los policías.- ¿cuántos funcionarios observó en el procedimiento? .- cinco.- ¿quién lo buscó a usted? .- un sargento.- ¿ha participado usted en otros allanamientos? .- no.- ¿los funcionarios le mostraron alguna orden para el allanamiento? .- si.- ¿Cómo era la habitación? .- pequeña con dos camas y habían papeles y bolsas, la habitación estaba desordenada.- ¿dónde estaba la bolsa? .- a la orilla de la cama, encima, de allí sacaron el paquete.- ¿qué manifestaron las personas de la habitación al encontrarse la bolsa? .- nada


12) CAREO DE TESTIGOS YERSON PAREDES SANCHEZ y LUIS ENRIQUE PAREDES CALDERON.

A qué se debió que no estuviera pendiente del procedimiento? .- estaba nervioso y era la primera vez que estaba en un procedimiento.- INTERROGÓ EL FISCAL A YERSON.- ¿La bolsa la localizó usted debajo de la cama? .-la bolsa estaba debajo de la cama.- ¿de allí sacaron un paquete grande y otro envoltorio? .- ahí había un paquete y otro más pequeño.- INTERROGÓ EL FISCAL A LUIS.- ¿qué puede decir usted? .- yo no estuve pendiente de eso.- ¿YERSON habían dos camas? .- no una sola cama pequeña.- ¿usted que dice al respecto, Luis? .- no estuve pendiente.- ¿YERSON usted recuerda que los señores dijeran algo? .- si que lo hacían por necesidad.- LUIS DIJO.- yo estaba detrás de los funcionarios y nunca entre bien.- INTERROGÓ LA JUEZ.- ¿Cuál es su grado de instrucción? .- LUIS DIJO: tengo el quinto grado y soy obrero de construcción. YERSON DIJO: Soy estudiante de Contaduría, con séptimo semestre e igualmente trabajo.



13) Declaración del acusado JAVIER ECHEVERRY LISCANO, declaró lo siguiente: “A mi me da pena que el señor fiscal haga una investigación con una sarta de mentiras y que aleccione a los testigos y funcionarios, y eso lo se porque vi a los funcionarios hablando con los funcionarios, yo en ningún momento tengo responsabilidad en ese hecho, porque el 27 de junio me encontré con el señor pachòn y me dijo que iba a practicarse unos examenenes de la vesícula, como a las 3 y media o cuatro de la tarde me lo consigo en una esquina donde hay un kiosco y me llama para pedirme que le guardara una bolsa con platanos en mi habitación y yo veo que eran platanos y yuca, me la llevo al hotel y la llevo a la habitación del hotel agarro mi llaves y voy a trabajar, al día siguiente a las seis de la mañana el señor pachon como a las seis de la mañana vino a la habitación a buscar los platanos, cuando llegaron los funcionarios entraron y fueron a buscar directamente las bolsas de platanos y dicen que no llamen al dueño del hotel todavía y cuando transcurrió como cuarenta minutos llamaron al dueño del hotel.



II
DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

La representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, señaló: quien en uso del derecho de palabra hizo un recuento de las deposiciones hechas por cada uno de los testigos en el presente caso, manifestó que los funcionarios actuantes en el procedimiento llevado a cabo en la habitación 13 del hotel Italia, la cual ocupaba el acusado desde hace dos años, y donde en fecha 28-06-08, y donde se incautaron las bolsas contentiva de las sustancias ilícitas al momento de hacer la revisión en presencia de testigos, conforme al artículo 205 del COPP, procedimiento donde fue aprehendido el acusado por la comisión del delito previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley de Drogas, así como probada como lo está la responsabilidad del acusado, es por lo que solicita se le imponga una sentencia condenatoria, por cuanto sin lugar a dudas fue demostrada la responsabilidad del acusado Echeverri en el delito por el cual le acusa el Ministerio Público. Solicitó conforme al 21 del código penal la expulsión del acusado del territorio nacional una vez que cumpla la pena corporal…”.

Por su parte, la defensa manifestó: “…como en efecto en uso de la palabra el defensor solicitó la libertad de su representado , por cuanto existe dudas sobre la responsabilidad de su patrocinado, alegando a su favor el principio pro reo, por cuanto no fue demostrada la responsabilidad de su defendido, dado que hubo contradicciones en las declaraciones de los funcionarios actuantes, quienes actuaron en inobservancia de la ley e incurrieron entre ellos en contradicciones como consta en actas, el funcionario Raúl Solano incurrió en contradicción al responder las preguntas que le hicieron la fiscalía y la defensa, al igual que los funcionarios Juan Lares, José Avendaño y Osorio no fueron contestes en sus declaraciones. Por su exposición solicita la defensa se declare la nulidad absoluta del proceso por cuanto no entraron con orden judicial, sino en forma ilícita y con violaron del artículo 49.1 constitucional y del debido proceso, y al entrar sin orden de allanamiento se produjo una violación expresa del artículo 197 de la ley adjetiva penal. Igualmente manifestó que no se pudo individualizar en el hecho a su representado, porque su representado iba a buscar al señor Javier y desconocía el contenido de la bolsa y de su contenido. … la inspección realizada en el lugar donde presuntamente se produjeron los hechos, fue leída por el funcionario que supuestamente la levantó, por lo que solicita sea desestimada la inspección como la deposición del funcionario que la suscribe, al igual que solicitó se desestime la declaración del funcionario Hachi, igualmente la defensa en forma pormenorizada manifestó las contradicciones en que incurrieron los testigos , aunado al hecho de que cuando llegaron los testigos ya el procedimiento había sido realizado por los funcionarios actuantes, como quedó en actas manifestó, y que el fiscal fue quien dio la referencia para identificar al dueño del hotel, solicitando por todo lo expuesto la nulidad del allanamiento en vista de la falta de orden de allanamiento por cuanto dicho procedimiento se realizó en violación del debido proceso, por lo que solicita se declare la inocencia de su representado conforme a los artículos 8 del COPP y 49.2 constitucional, y en consecuencia se declare la libertad plena de su representado…”.





III
DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS



En cuanto a las declaraciones de los funcionarios policiales JUAN BAUTISTA LARES GARRIDO, JOSE DANIEL LOPEZ PRATO, NELSON BENITO OSORIO MONTILLA, RAUL GIOVANNY ZOLANO Y HECTOR ANTONIO AVENDAÑO, funcionarios adscritos a la policía del Estado Mérida, resultan congruentes y contestes entre sì, pues todos indican de manera inequívoca información sobre fecha, hora y modo en que sucedieron los hechos.

Dichas deposiciones no manifiestan signos de de duda, resultando coherentes en su contenido, por tanto no son contradictorias o ambiguas entre si y de acuerdo a ellas y relacionadas con las declaraciones de los testigos FRANCISCO LUIS GONZALEZ PACHON y YERSON PAREDES SANCHEZ, se da por probado que los hechos investigados demuestran la comisión de un hecho punible y determinan la culpabilidad del acusado de autos.

En consecuencia, los dichos de los referidos funcionarios son congruentes y verosímiles, y de acuerdo a ellos se puede precisar, que el procedimiento se practicó el día 28 de junio de 2008, en la habitación No 13 del Hotel Italia, ubicado en el centro de la ciudad, en amparo de la excepción establecida en el artículo 210 del Código Organito Procesal Penal, que la comisión policial practicó el procedimiento en compañía del ciudadano OSCAR LEON LEON OTERO, propietario del Hotel, quien autorizó el ingreso al inmueble y de los ciudadanos YERSON PAREDES SANCHEZ Y LUIS ENRIQUE CALDERON, testigos presénciales, quienes al igual que los funcionarios actuantes hacen mención que en la referida habitación se encontraban dos personas sentados sobre la cama, que respondieron a los nombres de JAVIER ECHEVERRI LEZCANO Y FRANCISCO LUIS GONZALEZ PACHON, del registro posterior del lugar se encontró debajo de la cama una bolsa de material sintético de color negro en cuyo interior contenía un envoltorio de forma rectangular embalado con cinta de color marrón contentiva en su interior una sustancia compacta de color blanco y una bolsita de características similares a la anterior contentiva de un polvo blanco, que al preguntarle a los acusaos de autos su responsabilidad sobre la sustancia ilícita incautada, el ciudadano JAVIER ECHEVERRI LEZCANO respondió- que él lo hacía por dinero- y acepto que la bolsa estaba en su poder desde el dìa anterior al procedimiento.
Estas declaraciones dan por probadas las circunstancias de modo, tiempo, tiempo y lugar en las cuales se practicó la revisión de la habitación No 13 del Hotel Italia.

Concuerda estas declaraciones con la dada por los testigos presénciales y por el imputado JAVIER ECHEVERRI LEZCANO y con el resultado de la experticia practicada a la sustancia ilícita incautada y a la experticia toxicologica realizada a los ciudadanos JAVIER ECHEVERRI LEZCANO Y FRANCISCO LUIS GONZALEZ PACHON. Que contribuyen a dar por probado que la sustancia incautada es COCAINA BASE y determinan la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
Experticia cuyo resultado comentó el funcionario MARIO JAVIER ABCH, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìstica, quedo entonces probado con la experticia química practicada sobre la sustancia incautada, que se trata de UN (1) KILO DIEZ GRAMOS CON OCHOSCIENTOS VEINTE (820) MILIGRAMOS , ratificada por dicho experto, quien determinó y declaro en juicio haber utilizado métodos científicos de certeza en la determinación de la naturaleza y medida de la sustancia objeto de peritación, detallando la forma externa de los envoltorios, así como el contenido de su interior.

En este sentido puede aseverarse, sin lugar a equívocos que la sustancia incautada concierne a una sustancia estupefaciente y psicotrópicas de ilícito ocultamiento y la cantidad incautada excede de las porciones legalmente permitidas para el consumo personal y para la especie de posesión. Este indicio relacionado con las declaraciones anteriores se concatenan perfectamente, con los hechos y circunstancias narradas en la relación de la sustancia ilícita, con el imputado de autos (JAVIER ECHEVERRI LEZCANO). Esta declaración prueba el cuerpo del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes.

Con respecto a las declaraciones de los ciudadanos OSCAR JOSE LEON OTERO, LUIS ENRIQUE PAREDES CALDERON Y YERSON PAREDES SANCHEZ, testigos presénciales del procedimiento practicado, estas fueron analizadas y las mismas son consistentes entre si y con las declaraciones de los funcionarios policiales, quedan probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la comisión policial practicó revisión de la habitación No 13 del Hotel Italia, en amparo a lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece;

“…Artículo 210. ALLANAMIENTO. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.

Se exceptúa de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración de un delito.
2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión;
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constaran en actas, detalladamente en el acta.” (Subrayado del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, la actuación de los funcionarios policiales se corresponde con la excepción establecida e el ordinal 1º del citado artículo, por cuanto, de las labore de inteligencia y de la cantidad de droga incautada puede inferirse que la intención del acusado de autos y de su acompañante era el delito de distribución estupefaciente y psicotrópicas en esta jurisdicción.

Es necesario hacer notar que esta norma faculta a los órganos de investigación para ingresar a cualquier inmueble cuando se sospeche la comisión de un hecho punible, por lo que su desempeño esta ajustada a derecho. Asimismo, de las pruebas documentales y testifícales se evidencia que se cumplió con los extremos exigidos por la Ley al hacerse acompañar por tres testigos presénciales, entre ellos el propietario del hotel, quien fue informado del procedimiento y de seguidas autorizó la revisión del sitio, circunstancias que hicieron constar en el acta policial. Estos hechos demuestran la legalidad del procedimiento practicado.

También es importante resaltar lo dicho por el dueño del hotel, OSCAR JOSE LEON OTERO, quien sin estar preguntándoselo ninguna de las partes, dijo que el no vio que la droga la sacaran debajo de la cama, a pesar que hizo esfuerzo por no comprometer a su amigo JAVIER ECHEVERRI LEZCANO, tuvo detalles que delataron que estuvo presente todo el tiempo desde el momento que entran los funcionarios policiales, tal es el caso, cuando manifestó que el tardo veinte minutos en llegar desde que fue informado de la llegada de los funcionarios. Y así lo afirmo el ciudadano YERSON PAREDES SANCHEZ, cuando el entro al hotel, y subieron a la habitación 13, el dueño del hotel estuvo en todo momento con ellos, lo contrario de LUIS ENRIQUE PAREDES CALDERON, que si bien es cierto dio ciertos detalles que hacen que el Tribunal le de pleno valor a su testimonio, esta justificado su despiste, su grado de instrucción apenas llega al quinto grado de educación básica.

Razón por la cual considera el tribunal, visto lo analizado precedentemente, declarar sin lugar la nulidad expuesta por la defensa. Así se declara.

En relación a la declaración del ciudadano MAX LINARES FERRER, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìstica, que pràcticó inspección No 3177 en la habitación 13 del Hotel Italia, queda demostrado la existencia y característica del lugar donde fue practicado el procedimiento policial y fue incautada la droga a los hoy condenados JAVIER ECHEVERRI LEZCANO Y FRANCISCO LUIS GONZALEZ PACHON.


En cuanto a la declaración de los ciudadanos JAVIER ECHEVERRI LEZCANO y FRANCISCO LUIS GONZALEZ PACHÒN, también se corresponde con la declaración de los funcionarios policiales, testigos presénciales y expertos, en cuanto a la narración de los hechos ocurridos, y a la droga incautada en la habitación 13 del Hotel Italia, sin embrago difiere el señor Echeverri en la fecha, el se refiere es al 27 de junio.

Y en atención a lo manifestado por estos ciudadanos, uno dice que recibió una bolsa de yuca, otra bolsa de plátanos, me pregunto, la bolsa sea de plátano o yuca, la consistencia es diferente a la forma como en realidad estaba empaquetada la droga,


Se percibe de ambos ciudadanos la mentira, ¿Por que llega el Tribunal a esta conclusión? Entre otras cosas porque el señor PACHON cuando declara manifiesta que supuestamente el se consigue al señor Echeverri en la calle y le dice. “… Yo se la di porque yo le pregunté si tenía casa aquí en Mérida y me dijo que vivía en un hotel, y yo le pasé la bolsa pero él no sabía qué contenía eso y yo tampoco todavía, ya por la tarde me conseguí con CHEPE y me dijo que le llevara la bolsa por la mañanita a la biblioteca.- ¿a qué hora le dio la bolsa a ECHEVERRI? .- fue como a las once y media de la mañana.- ¿usted se había hospedado en el Hotel Italia? .- no todavía no.-

Se demostró en el Juicio Oral con la declaración de los funcionarios actuantes y el testigo OSCAR JOSE LEON OTERO, que el señor Pachòn ya estaba registrado en el hotel Italia, le asignaron la habitación No 01, ambos tenían conocimiento de lo que allí se guardaba. “…UN KILO CIENTO DIEZ GRAMOS OCHOCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS DE COCAINA EN SU FORMA BASE…”.
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En virtud de lo anterior, esta Juzgadora considera, que por medio de esta sentencia condenatoria, a través del órgano jurisdiccional que represento, se ha materializado el cumplimiento no solo del mandato constitucional, sino de la aplicación directa de los tratados o convenios internacionales como normas internas en materia de doga, al condenar al ciudadano JAVIER ECHEVERRI LEZCANO, en cuanto al aspecto subjetivo del tipo, es decir su autoría, culpabilidad y responsabilidad penal y que debe afirmarse que las pruebas recibidas en el debate demostraron su autoría en el delito antes señalado –conforme al análisis probatorio precedente-; razón por la cual, resultó demostrado eficazmente la culpabilidad del acusado de autos. En consecuencia, la presente decisión debe ser necesariamente CONDENATORIA por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se declara.


CAPITULO IV
PENALIDAD
l
EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, prevé una pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión. De acuerdo a lo pautado en el artículo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÒN. Pena esta que deberá cumplir el ciudadano JAVIER ECHEVERRI LEZCANO. Así se declara.






CAPITULO V
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: Primero Primero: Como punto previo se declaró sin lugar la solicitud de nulidad hecha por la defensa, por cuanto el procedimiento se efectuó bajo el amparo del artículo 210 de la norma adjetiva penal. Segundo: CONDENA al acusado JAVIER ECHEVERRY LESCANO, nacido en Colombia el 02-09-61, de 47 años de edad, hijo de Blanca Lizcano y Rafael Echeverri, comerciante y taxista con placa amarilla, soltero, nacionalizado como venezolano con cédula de identidad número 23055109, bachiller en Colombia, residenciado en el Hotel Italia, ubicado en el centro de la ciudad de Mérida, a CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÒN, POR LA COMISIÒN DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo una vez cumplida la pena corporal, conforme al artículo 21 del código penal se acuerda la deportación del Territorio Nacional del sentenciado Tercero: Teniendo en cuenta que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 376 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. Cuarto: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que el sentenciado de autos, ciudadano JAVIER ECHEVERRY LESCANO,, antes identificado, se encuentran actualmente privado de su libertad, se acuerda mantener la misma, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. Quinto: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el Consejo Nacional Electoral. Sexto: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 173, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; 210.1 (excepción) del código Penal y 31 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2007.

En virtud que la presente sentencia se publica dentro del lapso legal no requiere la notificación a las partes. En consecuencia publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA


LA SECRETARIA:

ABG.