REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004410
ASUNTO : LP01-P-2008-004410




TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ: ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA

SECRETARIA: ABG.

SENTENCIA DEFINITIVA

CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abogados SONIA ZERPA y LUIS CONTRERAS, Fiscal adscritos a la Fiscalía Tercera Y Décimo Sexto de Proceso del Ministerio Público, en su orden.

ACUSADOS: GENESIS CONTRERAS RONDON, JESUS EDUARDO GOMEZ, MEJIAS y NELSON GOMEZ MEJIAS.


DEFENSORES: ABG. JESUS BRICEÑO Y IAD KOTICHE, defensores público y privado de los acusados.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y EL ORDEN PUBLICO

CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 150- 166 Y 211-238) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia de Juicio Oral realizada el día 19 de Marzo de 2009 (f. 279/282); el hecho objeto del proceso, es el siguiente:

Consta en Acta policial de fecha 08 de Noviembre del presente año dos mil ocho, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata, adscritos a la policía del Estado Mérida, quienes dejan expresa constancia que en ésta fecha y siendo aproximadamente las dos horas y treinta minutos aproximadamente de la tarde, se recibió llamado de los funcionarios policiales DANIEL DUGARTE y JOSÉ NIETO, quienes informan que encontrándose en las instalaciones del Restaurante La Fonda de Tía Mila, ubicado en la Avenida Universidad, ubicado específicamente en la Avenida Principal de los Chorros de Milla, del Municipio Libertador del Estado Mérida, ingresó al mencionado establecimiento un ciudadano de aproximadamente 1.70 de estatura, de color de piel blanca, de contextura delgada, quién portando arma de fuego en mano giró en alta voz instrucciones de que se lanzaran al mpiso todos los que allí se encontraban por cuanto era un asalto, dirigiéndose en primer lugar a un ciudadano que se encontraba en una de las primeras mesas, pidiéndole se quitara y le entregara una (1) cadena de su propiedad, ante tal situación los funcionarios antes mencionados desenfundan sus armas de reglamento, pidiéndole a éste que soltara el arma y tratando de impedir el hecho, por lo que el ciudadano sorprendido trató de huir, no sin antes voltear y ejecutar un disparo ( que no alcanzó), a la humanidad del funcionario DANIEL DUGARTE, y obviamente éste último le respondió con disparo que ejecutó con su arma de reglamento, tratando de repeler la acción iniciada por el referido ciudadano, observando que éste abordó un vehículo, tipo moto que le esperaba en el exterior del establecimiento la que era conducida por un ciudadano al que no se pudo precisar en cuanto a sus características, saliendo hacía la vía principal de los Chorros, así mismo los funcionarios hacen llamado de emergencia al Grupo de Reacción Inmediata a fines de que les reforzaran en la persecución y de seguidas el referido grupo policial aparece en las adyacencias y observan que un vehículo Mazda, de color gris, trataba de huir del lugar ( vehículo éste que los funcionarios actuantes iniciales del procedimiento ya habían observado, por cuanto ellos regresan a buscar su moto y comenzar la persecución del precitado ciudadano) , y pudieron observar que el vehículo de color gris estaba a la espera de éstos ciudadanos, así mismo los funcionarios observaron que el conductor de dicho vehículo ingresó a éste al ciudadano que estaba herido, pero al percatarse de la presencia policial lo sacó por la parte posterior del mismo ( por la puerta derecha trasera), quedando tendido en el pavimento al lado del vehículo Mazda 323, color gris, placas SAI001, la comisión al percatarse que éste ciudadano presentaba manchas de sangre en su franela llamaron de inmediato a los Bomberos a fines de que se le prestara auxilio, se observó que en la parte posterior se encontraban dos (2) personas de ambos sexos ), por lo que se les pidió que bajaran del vehículo a fines de realizarle inspección personal, arrojando como resultado , iniciando la inspección con el ciudadano que ingresó y bajó al hoy occiso del vehículo, encontrándole en su poder un (1) celular cuyas características aparecen reflejadas en el acta policial, además tenía como característica bastante notable una cicatriz en el rostro bastante pronunciada quedó identificado como GÓMEZ MEJÍAS JOSÉ EDUARDO, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No V- 18.125.680, soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el sector la Milagrosa, Pasaje Primero de Mayo, casa Nº 0-36, manifestando que se encontraba en la actualidad gozando de una medida cautelar de presentación, luego se le practicó la inspección al segundo de los ciudadanos encontrándole un (1) teléfono celular, marca Samsung, cuyas características aparecen reflejadas en el acta policial, se identificó como GÓMEZ MEJÍAS NELSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.100.567, soltero, de ocupación no definida residenciado en el sector la Milagrosa, Pasaje Primero de Mayo, casa Nº 0-36, posteriormente se le practicó la inspección a la ciudadana CONTRERAS RONDÓN GÉNESIS OROMAICA, venezolana, de 18 años de edad, de estado civil soltera, titula de la cédula de identidad Nº V- 20.434.491, de profesión u oficio no definida, residenciada en el sector la milagrosa, pasaje primero de mayo, casa Nº 0-36, realizándole la correspondiente inspección no encontrándole nada, se presentó en el sitio la unidad bomberil, a fines de prestar auxilio, al ciudadano que se encontraba herido, percatándose que ya no tenía signos vitales, por lo que de inmediato se le informó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalísticas llegando de inmediato al sitio, a fines de resguardar el sitio y recolectar las evidencias logrando incautar en el sitio un (1) cartucho percutado calibre 45 mm, luego colectaron en la Avenida principal más arriba del sitio en el que se encuentra el occiso un (1) arma de fuego tipo pistola, color negro, tipo pistola, marca colt, calibre 45 mm, sin seriales visibles, posteriormente se inicia la inspección al vehículo marca Mazda, color gris, cuatro puertas, placas SAI001, encontrando en el piso del asiento del copiloto, un (1) arma de fuego, tipo revólver, de color negro con empuñadura de goma de color negro, calibre 38 mm, marca Sturm Ruger & CO. IN, sin serial visible, encontrado sobre el asiento delantero del copiloto, una (1) cartera de uso masculino, de color negro, en la cual se encontraba la identificación del hoy occiso, en la parte trasera del asiento del copiloto, debajo de la alfombra una (1) porción en forma de pelota envuelta en plástico de color azul y blanco, contentiva en su interior de presunta droga. Posteriormente se trasladan hasta el establecimiento comercial en el que ocurrió el asalto, a fines de identificar a las personas que sirvieron de testigos, por cuanto ellas se encontraban en el sitio, identificándolas como 1.- ACEVEDO RODRÍGUEZ JAIRO, de 48 años de edad, natural de Colombia, profesión u oficio estudiante, residenciado en Mérida, Estado Mérida.2.- FIGUERO VICTORIANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, profesión barrillero, residenciado en Mérida, Estado Mérida .3.- RANGEL RANGEL MACARIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, soltero, mesonero, residenciado en Mérida.4.- CONTRERAS ÁVILA OSCAR ROBERTO, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, soltero, mesonero, residenciado en Mérida.5.- VERA JHONY JOSÉ, venezolano, de 42 años de edad, casado, mesonero, residenciado en Mérida.6.- RONDÓN HERNÁNDEZ IVÁN ALÍ, venezolano, de 33 años de edad, residenciado en Mérida. 7.- LOBO VALERO DARWIN MIGUEL, venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, mesonero, residenciado en Mérida. 8.- RINCÓN CERRADA LUÍS DANIEL, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, de ocupación estudiante y ayudante de Barman, residenciado en Mérida. RINCÓN MUÑOZ JAVIER ALEXIS, venezolano, de 40 años de edad, soltero, mesonero, residenciado en Mérida, Estado Mérida, posteriormente se le informó al Ministerio Público, a la Fiscalía de Guardia, a la Fiscalía de Derechos fundamentales y a la Fiscalía Décima sexta, por haber encontrado sustancias ilícitas en el procedimiento



Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Por su parte, este tribunal de Juicio, admitió acusación penal en contra de los ciudadanos GENESIS CONTRERAS RONDON, JESUS EDUARDO GOMEZ, MEJIAS y NELSON GOMEZ MEJIAS, por la presunta comisión del delito de Robo agravado en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal; Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, y Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, prevista en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


CAPITULO III
HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Tribunal concluye que quedó demostrado en el debate probatorio, los hechos por las cuales acusara la Fiscalía Tercera y Décimo Sexta del Ministerio Público, pero únicamente en contra del ciudadano JESUS EDUARDO GOMEZ MEJIAS, solo referente a los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, prevista en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el delito de Robo no fue probado, no hubo ningún indicio que demostrara la culpabilidad de los acusados de autos.

Los hechos que fueron demostrado es la droga y el arma incautada dentro del vehículo del ciudadano JESUS EDUARDO GOMEZ MEJIAS, coincide con lo manifestado tanto por los expertos, funcionarios actuantes y confesión que hace este ciudadano,.


Respecto a los otros dos acusados, concuerda lo manifestado por el hoy condenado JESUS EDUARDO GOMEZ MEJIAS, tenia conocimiento de la droga incautada y el arma, antes de darle la cola a su concubina, para posteriormente auxiliar a un amigo, hoy occiso PEREZ ORTIZ GILBERTO y es cuando llega su hermano que se encontraba en el Centro Comercial Chorros de Milla, el cual queda exactamente al frente del Restaurante Tía Mila de esta ciudad de Mérida, se evidencio con la declaración de su hermana y de la asesor jurídico de la empresa donde trabajaba.




CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
I
TESTIFICALES


EXPERTOS:

1) Declaración del ciudadano MARIO JAVIER ABCHI TORRES titular, experto adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación del estado Mérida, quien indicó:
“ “Ratifico en su contenido y firma las experticias que me han sido impuestas, la primera es una experticia botánica que se le hizo a fragmentos vegetales de CANABIS SATIVA y COCAINA BASE, se les hizo reconocimiento botánico y prueba colorativa, pruebas de análisis de certeza; posteriormente se le hizo el análisis botánico a tres muestras en lo que respecta a orina y sangre. INTERROGÓ EL FISCAL.- ¿Podría decir el tipo de sustancias y el peso neto? .- Muestra 1: CANABIS SATIVA en un peso de seis gramos trescientos miligramos y Muestra 2: COCAINA BASE con un peso neto de treinta y cinco gramos.- Se deja constancia que el experto detalló las muestras de las cuales trataba las experticias.- ¿En las muestras de sangre y orina cuáles fueron los resultados? .- En el ciudadano NELSON positivo en sangre para cocaina al igual que en orina; negativo para alcohol y negativo para marihuana; JESUS EDUARDO Y GÉNESIS positivos para alcohol; negativo en sangre y orina para cocaína; y positivos en sangre, orina y raspado de dedos para marihuana.- ¿Qué indica la positividad? .- Que las personas habían consumido entre las 12 a 24 horas anteriores, ello tanto con respecto a cocaína como marihuana y raspado de dedos. INTERROGÓ LA JUEZ.- ¿Quiénes salieron positivos en raspado de dedos?.- JESUS EDUARDO Y GÉNESIS, quienes salieron impregnados de la resina que emana del compuesto orgánico CANAVIS…”.


2) Declaración del experto IGNACIO ALBERTO PEÑA GUILLÉN, adscrito al área técnica del CICPC subdelegación del estado Mérida, quien dijo:

“ratifico contenido y firma de las inspecciones y actas de investigación insertas a los folios 27, 28, 29, 30, 32 y 33; el acta de inspección Nº 4937, 4938 y 4939, fui comisionado para llevar a cabo una inspección a una vivienda en los Chorros de Milla, los funcionarios manifestaron que habían ingresado a la Fonda de Tía Mila a cometer un delito, hicieron el alto y los ciudadanos hicieron caso omiso por lo que el funcionario disparó lesionando a uno de los ciudadanos, dentro del vehículo en el que ingresó, se consiguió un revolver y unas porciones de droga ..”.


3) Declaración del experto JOHAN DARIO ARAQUE, quien expuso:

“ratifico contenido y firma de las inspecciones y actas de investigación insertas a los folios 27, 28, 29, 30, 32 y 33; el acta de inspección Nº 4937, 4938 y 4939, participé en una inspección ocular del restaurante Tía Mila, el 08-11, en horas de la tarde, en la avenida principal Vía los Chorros por donde está la facultad de Forestal a los fines de revisar un vehículo que estaba atravesado, los funcionarios de la policía estaba custodiando el lugar, ya que había un cadáver tendido en el asfalto. Revisado el vehículo marca mazada, de color gris encontramos un revolver y presunta droga, en la parte posterior, maletera, como a 15 metros, había otra arma de fuego tipo pistola, luego inspeccionamos el restaurante Tía Mila donde habían unas balas…”.

4) Declaración del funcionario JONATHAN GERMAIN MOLINA DÍAZ, quien expuso

“Ratifico el contenido y la firma de las actuaciones realizadas por mi persona, se trata de una inspección de fecha 08-12-2008 nos trasladamos en una comisión a la calle principal de Los Chorros de Milla, se observó un vehículo marca mazda, una vez practicada la inspección del vehículo se observa en malas condiciones de conservación su carrocería y en la parte interna se observa un revólver calibre 38, una cartera tecnomarine, contentiva de una cédula de identidad perteneciente al ciudadano Romer Cáceres, a una distancia de quince metros de la parte posterior del vehículo se consigue otra arma de fuego contentiva de dos balas calibre 45, se consiguió una gorra de color blanco y a una distancia del vehículo de diez centímetros se observa el cuerpo sin vida de una persona vestida con un pantalón jean, una franela amarilla con azul a rayas, con heridas en su cuerpo y en su rostro, este ciudadano quedó identificado como Romer Cáceres. También realicé otra inspección 49-38 de fecha 08-11-2008, en el Restaurant Tía Mila se trata de un sitio cerrado, con paredes de color amarillo y se observa una concha ratifico su contenido y firma. En otra acta policial que suscribí es con relación a la entrevista de los testigos en el lugar de los hechos, por eso ratifico su contenido y firma. …”.


5) Declaración del funcionario HENRRY HILARIO GUZMÁN MÁRQUEZ, quien expuso:

“En el copiloto se observo debajo de la asiento el arma que resulto revolver de calibre 38, color sintética luego se observo unos envoltorios de presunta droga que estaba ubicada debajo de la alfombra de la parte posterior del vehiculo lado derecho. La cartera fue ubicada en el asiento del copiloto, dentro de ella había una cédula de identidad luego se demostró que no era él. Como a quince metros se localizo la otra arma, la trompa del vehiculo viene como hacia abajo estaba estacionado normalmente cerca de la vía principal. 2) ¿En que sitio se ubica el occiso? R= Del lado derecho del vehículo ubicado cerca de la puerta posterior del copiloto, estaba en una posición de cubito ventral. 3) ¿Usted hizo investigación de campo en el sitio a los fines de indagar que ocurrió con el occiso? R= Lo que se pudo verificar que había ocurrido un hecho delictivo y que hubo enfrentamiento, mi función más que todo fue dejar constancia que paso en el lugar, yo me entere a través de una llamada que se realizo al despacho, los funcionarios de guardia reportaron esa llamada telefónica. También estuve presente en el restaurant Tia Mila donde se colecto una concha del arma, yo no me entreviste con ninguna de las personas que estaban allí…”.


6) Declaración del funcionario ROSALBA FLORIDO PEÑA, Medico Anatomopatologo, quien expuso
“En la parte de medicina forense es importante los orificios dejados por los proyectiles para determinar su entrada y su salida. Son importantes para determinar la distancia del disparo en este caso fue un disparo a distancia. El mecanismo haya contacto roce fricción con una superficie, el pavimento lo puede producir. La victima había sido objeto de un disparo por arma de fuego. Es producido por un golpe. La Defensa realiza una serie de preguntas y solicito dejar constancia de respuestas:: “La lesiones del cráneo es ante mortem. Si es arrastrado del vehiculo se pueden producir la excoriaciones, si se cae de una moto se pueden producir las excoriaciones. Para producir las excoriaciones tiene que haber cierta dinámica, cierto arrastre. Si cae sobre su rostro tiene traumatismos ventral, excoriaciones, y con respecto al golpe del cráneo la persona cayó.. La ciudadana Juez interrogo: “Las excoriaciones fueron entre el impacto del proyectil y del momento de la muerte…”


7) Declaración del funcionario ROSENDO ROJAS DUGARTE, quien expuso

“Hizo una breve explicación de la experticia practicada a un vehìculo clase automóvil marca Mazda Modelo 323, color plata, año 98, con un valor de aproximadamente de 15 a 18 mil de bolívares fuertes…”.

8) Declaración Del experto KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, quien expuso:
“. Dio una breve explicación de la misma la cual riela al folio 244 número 2102 y folio 245, numero 2075, a dos revolver. La concha fue disparada por la BJJ8488. La otra arma no fue percutada. 2075: Comparar una concha, arma calibre punto 45 auto. Y es pistola y la otra un revolver Marca Rousbert calibre punto 38 SPECIAL. Las conchas suministradas fueron disparadas por estas dos armas. En total analice cuatro armas de fuego que experticie….”.



9) Declaración de la experto NILIAM RAMÍREZ ROJAS, quien expuso

“Ratificó el contenido y firma de la experticia del folio número 71, que rielan en la presente causa, e indicó de una manera detallada y precisa el contenido de ella. Seguidamente la Fiscal Tercera, preguntó: Si tenía apariencia de cédula y la misma estaba a nombre de Córdoba Romer. El defensor Privado Preguntó: La cédula estaba a nombre de Córdoba Romer, no se verifico si la cédula era original o pertenecía a esa persona. Es todo. La experto ratificó el contenido y firma de la experticia del folio número 72, y expuso el contenido de la misma. La Fiscal Tercera, Preguntó: ¿Se realizó un macerado de ambas manos, las muestras fueron tomadas a quién? Contestó: Fueron tomada a Páez Ortiz Gilberto. ¿Cuál fue el resultado de está experticia? Contestó: Para la mano derecha e izquierda dio positivo para la presencia de Ion nitrato, por lo que se pudiera demostrar que disparó. El defensor Público Preguntó: la persona pudo haber disparado o haber estado en el lugar del hecho. Al realizar la experticia química en el laboratorio se observa en el algodón unos azules que son indicativos de que existe pólvora, método este que es de orientación. Es todo. La experto ratificó el contenido y firma de la experticia de los folios números 73 y 74, y expuso el contenido de la misma. La Fiscal Tercera preguntó: ¿A que armas de fuego se le realizó la experticia de mecánica y diseño? Contestó: A un revólver .38 y a una pistola .45 las mismas que están expuestas en la sala. ¿Cuál era el estado de funcionamiento de las armas? Contestó: Para el momento de realizar el disparo de prueba las mismas estaba en buen funcionamiento. Las balas experticiadas era calibre .45 y un aconcha calibre .45. Habían dos conchas calibre .38. El defensor público preguntó: No se dejó constancia de que había sido disparada el arma de fuego ya que la experticia se realizó solo sobre la mecánica y diseño de la misma. El Defensor Privado preguntó: No se realizó la experticia si el arma fue disparada ya que mi memorando era solo para que practicara una experticia de mecánica y diseño. La experto ratificó el contenido y firma de las experticias de los folios números 75 y 76, y expuso el contenido de la misma. La Fiscal Tercera preguntó: ¿Señale el tipo de armas? Contestó: Dos revólver calibre .38, en el puente móvil se puede observar los caracteres alfa numéricos de las mismas y los cuales se dejaron constancia en la experticia. ¿Ambas armas de fuego son de uso oficial? Contestó: En la caja de los mecanismos tiene el escudo de Venezuela y se lee Gobernación del Estado Mérida. ¿Cuántas balas pueden poseer cada arma de fuego? Contestó: Tienen capacidad para seis balas cada arma, se reciben en el laboratorio 11 balas y una concha. Los defensores no realizaron preguntas. La experto ratificó el contenido y firma de las experticias de los folios números 77, 78 y 79 y expuso el contenido de la misma. La Fiscal Tercera y los defensores no realizaron preguntas. La juez preguntó: Es una chemis de color, beige corresponde a Nelson Gómez Mejias, la cual salió positiva en iones de nitrato. La experto ratificó el contenido y firma de las experticias de los folios números 80, 81, 82, 83 y 84 y expuso el contenido de la misma. La Fiscal Tercera preguntó: ¿Indiqué el nombre de la tres personas que se realizó el macerado? Contestó: Génesis Contreras Rondón, Jesús Gómez Mejias y Nelson Gómez Mejias. ¿Dos personas de estás salieron negativas para la muestra de ion nitrato quién salio positivo para esta prueba? Contestó: Mano derecha e izquierda del ciudadano Jesús Gómez Mejias, pudiera haber disparado. El defensor privado preguntó: Cualquier otro tipo de químico como gasolina que haya estado en contacto con las manos arroja el resultado de ión nitrato. Es posible que la toma de muestra en la camisa salga positiva porque la persona halla estado en el lugar donde dispararon. El defensor Público preguntó: En el caso cuando se llevan al laboratorio las evidencias luego de practicada la experticia se remite nuevamente al departamento de custodia y el que recibe no es el mismo que remite las experticias. La experto ratificó el contenido y firma de las experticias de los folios números 118 al 123 y expuso el contenido de la misma. La Fiscal Tercera preguntó: ¿Qué resultado se obtuvo de las muestras de ion nitrato practicadas a los ciudadanos, Daniel Dugarte y Nieto José Alexander? Contestó: En las manos derechas e izquierda resulto ser positivo para Daniel y para Nieto José Alexander, resultó negativo en ambas manos. El defensor Privado preguntó: Roberto Blanco salio ser positivo para muestras de ion nitrato en ambas manos. La experto ratificó el contenido y firma de las experticias de los folios números 124 al 126 y expuso el contenido de la misma. La Fiscal Tercera preguntó: ¿Qué características tiene la pieza del numeral A? Contestó: Es una Chemis, manga corta de color amarillo de rayas horizontales de color azul. ¿En que prendas de vestir se encontró sangre? Contestó: En la prenda que se describe en el literal A. El defensor privado preguntó: A la camisa que presentó un orificio de bala no se le realizó experticia de ion nitrato. El defensor público preguntó: Era una chemis, manga corta de color beige de rayas horizontales de color anaranjadas y azules, no guarda relación con la otra chemis experticiada.


FUNCIONARIOS POLICIALES:
10) Declaración del funcionario DANIEL OROSMAN DUGARTE LINARES, quien expuso:

“… El 8 de noviembre de 2008 nos encontramos en el restaurante Tía Milla, con mi compañero Nieto. Entro un ciudadano con un arma de fuego, yo le doy la voz de alto, se regresa y da un giro e hizo tres disparos. En el estacionamiento estaba esperándolo un ciudadano en una moto y emprendió la huida. Salimos y viendo la distancia que llevaba regreso a tomar la moto y recojo a Nieto que estaba realizando una llamada. Observo en la entrada hay un vehiculo gris, con el ciudadano que había ingresado, y se pone en marcha. Recojo a Nieto y salimos a la avenida principal y observamos mas allá el vehiculo detenido. Sacaron a una persona. Llego el Grim.“La trompa del carro estaba hacia abajo. Cuando yo prendo la moto la otra moto iba saliendo. Yo no observe cuando se monta en el carro gris. Cuando nosotros llegamos ya el Grim había interceptado el vehículo. Yo observo hay una ciudadano de camisa negra que esta bajando a un ciudadano de la parte de tras del copiloto. El funcionario señaló en sala al ciudadano de franela marrón de nombre Jesús Eduardo Mejias como la persona que sacaba al ciudadano. Yo no observe si lanza la acción de lanzar algún arma. Nosotros estuvimos resguardando el área. Yo observe que los funcionarios del CICPC sacaron unas evidencias un revolver una porción de supuesta droga y la cartera del occiso. No supe de que lugar la sacaron la bolsa azul. Era un 38, de seis cartuchos, Smith Wilson revolver, La acciones una sola vez. Yo escuche tres detonaciones. Los del CICPC se que recolectaron. El arma que estaba dentro del vehículo era una 38 y la que cargaba el occiso era una pistola punto 45. …”.

11) JOSE ALEXANDER NIETO ALBARRAN, agente policial, manifestó: “Eso fue sábado a las dos de la tarde estábamos comiendo, cuando llega un ciudadano y empieza a vociferar que era un atraco entro con un arma de fuego, en ese momento sometió al vigilante del restaurant y a un cliente que estaba sentado en una de las mesas, el ciudadano no se dio cuenta de la presencia de nosotros fue cuando mi compañero le dio la voz de alto, salió corriendo y se monto en una moto desde allí estaba disparándonos, para resguardar la integridad de las personas del restaurant y la nuestra mi compañero realizo una detonación, luego fue cuando salimos en la moto y observamos que la Grim tenia detenido al vehiculo junto con tres personas.

12) ROBERT JOSÉ BLANCO CALDERÓN, manifestó: “Eso fue el 08/11 del año pasado a eso de las dos horas de la tarde, nos encontrábamos en labores de patrullaje en la Av. Las Américas, cunado nos informaron que un compañero estaba pidiendo apoyo en Chorros de Milla, nos trasladamos casi al lugar cerca del establecimiento avistamos un vehículo de color gris y en el habían tres personas y nos indicaron que había una persona herida y se bajaron del carro, posteriormente llegan unos funcionarios motorizados al lugar le realizamos la inspección encontrándole solo celulares y la dama no fue revisada por cuanto no contábamos con una funcionaria femenina, . El vehículo era un Mazda, color gris. El vehículo estaba en la mitad de la vía. La persona que estaba halando a una persona era el que está sentado en el medio (señalo al acusado Jesús Gómez). En la parte trasera del vehículo estaban sentados indico que eran la dama y el caballero que esta en la esquina (señalo a Génesis Contreras y Nelson Gómez). Una vez que observo a la persona ensangrentada ordene que se bajaran las personas del vehículo y el Sargento pidió una ambulancia y al legar y al examinar el herido indicaron que la persona se encontraba sin vida. Al lugar llegaron varios curiosos y acordonamos el área. Tengo conocimiento que en la parte delantera del vehículo supuestamente se encontró un arma de fuego y en la parte trasera del mismo supuesta sustancia estupefacientes, en la parte de afuera en el sitio de la detención se incauto otra arma de fuego. Los testigos al llegar indicaron que las personas detenidas habían cometido un delito pero no especificaron quienes fuero.


13) ANIBAL PEÑA QUINTERO, manifestó: “Ese día estábamos de patrullaje por la altura de la plaza de toros, a eso e las dos de la tarde, vía radio nos informaron de un supuesto robo en los Chorros, cuando subíamos visualizamos un vehículo Mazda de color gris, en la vía en el que un ciudadano estaba sacando a otro del carro, al estar más cerca vimos que había un herido se procedió a llamar a una ambulancia y al CICPC y se acordonó el área: El procedimiento se realizó un sábado del mes de noviembre del año pasado. Vía radio nos informan que nos acercáramos al sitio Restaurante Tía Mila, que supuestamente se había cometido un robo. Subiendo visualizamos un vehículo Mazda, color gris; parado y estaba un ciudadano sacando a otro del carro. La persona herida estaba en el puesto de atrás del copiloto. A la persona herida la estaban halando de los pies, para sacarla del vehículo. Los funcionarios que estaban en el restaurante al llegar donde estaba el vehículo nos dijeron ellos fueron y nos contaron lo que paso. Señalaron como los autores del robo al señor que estaba en el piso. En la parte de atrás del vehículo estaba una dama y un caballero. No informaron nada las personas detenidas en el vehículo. La persona herida quedo tendida en el piso luego que lo sacó el caballero. La inspección al vehículo la realizó los del CICPC. Se incauto dentro del vehículo un arma de fuego y una droga. Fuera del vehículo no recuerdo que se encontró. Me mantuve siempre resguardando el lugar donde estaba el vehículo. Las personas que están presentes en la sala eran las personas que estaban en el vehículo ese día.

TESTIGOS PRESENCIALES DEL DELITO DE ROBO

14) DARWIN MIGUEL LOBO VALERO, manifestó: “lo único que recuero fue que atendí una mesa y en ese momento el señor sacó un arma y automáticamente me fui a la oficina y cerré la puerta, eso es todo, no vi nada. A preguntas hechas por las partes, contestó: “No recuerdo la fecha pero fue como las 2:30 p.m., sólo vi el arma, y fue en el restaurante La Fonda de Tía Mila, ahí estaba comiendo funcionarios policiales, siempre van a comer. : Lo único que vi fue que sacaron el arma de fuego, no vi al ciudadano, no me di cuenta que robaron, no se a quien intentaron robar”.
15) VICTORIANO FIGUEREDO, manifestó: “yo estaba en la cocina, no vi nada, estaba adentro. A preguntas hechas por las partes, contestó: Yo no escuché nada, yo lo único que escuché fue los tiros, mas nada. Es todo. No hay preguntas por parte de la defensa…”.
16) LUÍS RINCÓN CERRADA, manifestó A preguntas hechas por las partes, contestó: “yo estaba en la barra acomodando unas botellas y escuché unas detonaciones, me tiré al piso y la jefa me dijo que no me levantara. : “No me acuerdo de la fecha, pero fue en la tarde, escuché unas detonaciones, lo único que se es que iban a robar y cuando vieron los policías se fueron, siempre van a comer policías en la Fonda de Tía Mila. “yo estaba en la barra y en ningún momento salí de ahí, no se si nadie se levantó a decir que lo iban a robar, nunca salí de la barra. Es todo.
17) JHONNY JOSÉ VERA, manifestó: “lo que yo vi es que había mucha bulla, iba a servir unos refrescos, escuché una o dos detonaciones y vi cuando el policía salió corriendo y el otro en la moto. A preguntas hechas por las partes, contestó “no recuerdo el día exacto, fue un sábado a las 2:30 aproximadamente, escuché una o dos detonaciones, no vi a nadie, porque me tiré al piso, a lo que la gente escuchó las detonaciones, hubo desespero. : “no escueché que nadie dijera que eso era un atraco. Yo vi cuando los policías salieron detrás, uno corriendo y otro en la moto, según iba persiguiendo al muchacho que iba a cometer el atraco, pero no lo vi”.
18) IVAN ALÍ RONDÓN HERNÁNDEZ, manifestó: “yo estaba entrando hacía la cocina, escuché una detonación A preguntas hechas por las partes, contestó: “Fue en la tarde, después del medio día, no recuerdo el día exacto. Después dijeron que trataron de robar e hicieron unas detonaciones. Para el restaurante siempre van a comer allá, no se si alguien se paró a decir que fue víctima, yo estaba adentro, no se si alguien de las mesas se paró a decir que era atraco.”.
19) MACARIO JOSÉ RANGEL RANGEL, manifestó : “En realidad yo no vi lo que pasó, me llamaron a atestiguar pero realmente yo no vi nada, pues yo estaba en la cocina y escuché el alboroto de la gente y entró un señor a atracar, yo escuché los disparos. No recuerdo la fecha pero fue como a las dos de la tarde, en el mes de agosto del año pasado. La gente decía que entró un señor a atracar”.
20) XIOMARA COROMOTO ROSALES DE RINCÓN expuso: “Yo escuché los tiros pero no vi nada porque estaba en el área del bar, solamente escuché los tiros... Acto seguido se deja constancia que la Fiscal ABG. SONIA ZERPA realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Recuerda la fecha de los hechos? R= El año pasado como a la una y treinta de la tarde, 2) ¿Qué escuchó? R= Un tiro y gritos de la gente, yo me lancé al piso, 3) ¿Qué sucedió en ese momento? R= Realmente escuche el tiro, yo me puse muy nerviosa y me encerraron en una habitación, en ese momento había mucha gente en el local, entre cincuenta o sesenta personas, 4) ¿Recuerda cuántos funcionarios policiales llegaron al lugar? R= Dos, ellos me preguntaron que había pasado y no se quién los llamó nos tomaron los nombres y nos citaron.”.
21) JAIRO ACEVEDO RODRÍGUEZ, expuso: “Yo estaba en el estacionamiento, caminé hacia adentro por la rampa donde se hace el asado y miré hacia la entrada y venía un joven con un arma en la mano, me apuntó y me dijo que me aorillara, yo sabía que había unos policías comiendo y el muchacho no entró al restaurant, le dijo que le diera la cadena, los policías reaccionaron y el muchacho se voltea a ver los policías y escuché los tiros, el muchacho salio corriendo y el policía le dio la voz de alto y se montó en una moto, se realizaron las siguientes preguntas : 1) ¿A qué hora ocurrieron los hechos? R= Como a las dos o dos y media, no recuerdo la fecha, 2) ¿Qué hizo ud. ese día? R= Yo estaba conversando con un compañero de trabajo y cuando veo hacia la entrada me doy cuenta que viene un joven con un arma en la mano, tenía una camisa gris con amarillo o algo parecido pero no recuerdo exactamente, 3) ¿Qué hizo ud. cuando lo apuntó? R= Me arrodillé y me tiré al piso, 4) ¿Qué hizo esta persona que tenía el arma? R= Le pidió al cliente una cadena, ese señor estaba muy asustado, eso se volvió un alboroto, gritaron mucho, 5) ¿Cuántos funcionarios policiales estaban comiendo? R= Dos, ellos le dijeron al muchacho que soltara el arma, el muchacho se ve sorprendido y se voltea y luego sonaron unos tiros pero no vi realmente quien hizo los disparos, 6) ¿Qué vio después? R= Yo vi cuando el muchacho volteó contra la comisión policial. Es todo. Acto seguido se deja constancia que la defensa ABG. JESÚS BRICEÑO, realizó las siguientes preguntas: 1) ¿Ud. estaba como vigilante en el estacionamiento? R= Sí, ese día habían como veinticinco carros más o menos en el estacionamiento, 2) ¿Dónde estaba ud. exactamente? R= Yo estaba dentro del restaurante, cerca del asador de carne, 3) ¿Ud. vio algún vehículo estacionado en frente? R= En esa parte hay frente un Centro Comercial Villa Los Chorros donde se estacionan varios vehículos para entrar a ese lugar, 4) ¿Ese día había algún vehículo allí? R= Si había un vehículo como siempre los hay, esperando que crucen, 5) ¿Ud. puede dar las características del vehículo? R= La distancia que hay es como de cien metros por lo que no se pueden ver las características del vehículo, no se puede ver la marca y menos la placa, era un carro pequeño pero color como plateado, 6) ¿Ud. observó a una persona dentro del vehículo o que saliera de él? R= No vi que salieran o entraran personas, 7) ¿Observó que había personas adentro? R= A esa distancia no alcanzo a ver, 8) ¿Cuánto tiempo estuvo ese vehículo durante ese alboroto? R= Yo visualicé la moto cuando el muchacho se fue en ella, yo me puse a tranquilizar a la gente, 9) ¿Ud. observó que esta persona disparó? R= Exactamente no, yo no que si disparó.


TESTIGOS DE LA DEFENSA

22) MAYULY DEL CARMEN GOMEZ MEJÍA expuso: “Yo puedo decir que NELSON me llamó y me dijo que a JESUS lo tienen atravesado en el carro, y me dijo que subiera rápido, llegué al sitio y por mensaje me dijo que lo habían metido preso por preguntar por el niño, habían muchos policías y yo pregunté por qué se llevaban preso a mi hermano, en el momento yo ví tirada a la muchacha y al señor, y yo no ví nada que encontraran, yo estuve pendiente, y ese día se llevaron a mucha gente, yo esperé que levantaran al ciudadano que se lo llevó la PTJ, y luego se llevaron a los muchachos. INTERROGÓ LA DEFENSA ¿a qué hora la llamó su hermano? .- como a las dos y media, y me dijo que subiera rápido porque había un muerto, y luego me dijo por mensaje que lo habían llevado preso.- ¿Qué vió en el sitio? .- a una muchacha llorando encima del cadáver, el vehículo estaba con la puerta abierta, los funcionarios estaban levantando los asientos del carro.- ¿los funcionarios sacaron algo del auto? .- cuando llegó la comisión, agarraron le quitaron la cartera al ciudadano y la tiraron hacia el carro.- ¿al ciudadano muerto? .- sí a él le quitaron la cartera y la tiraron al carro, y del carro no sacaron ninguna droga; en el sitio había mucha gente, la muchacha que estaba llorando estaba muy cerca del carro.- ¿usted tardó en llegar al sitio? .- llegué cuando a los muchachos ya los tenían en la patrulla, y me dijeron que ellos eran sospechosos de lo que pasó.- ¿sabe dónde trabaja su hermano? .- NELSON trabaja en una compañía de Maquinaria Pesada, que queda en Los Chorros de Milla en un Centro Comercial, yo también he trabajado ahí, y ésta queda en todo el frente del sitio del suceso.- ¿usted vió la chica detenida? .- si a ella se la llevaron en la patrulla.- ¿observó sangre dentro del vehículo? .- no, y el muerto estaba boca abajo y estaba como entre medio metro a un metro del auto.- ¿observó en la manos del presunto muerto algún tipo de arma? .- no vi nada…”.
23) STEPHANY DEL CARMEN QUINTERO DUGARTE, expuso: “el día ese a estos señores los detuvieron, ese día a mi concubino lo habían asesinado, y ese día no encontraron nada, ni arma, ni droga, le sacaron la cartera a mi esposo y la tiraron en el carro..Se realizaron las siguientes preguntas: ¿quién le informó del hecho? .- una amiga que me llamó y me dijo que habían matado a mi esposo, la policía me dijo que había habido un robo y a mi esposo le habían disparado por la espalda.- ¿le vio algún tipo de arma a su esposo? .- no, y en el sitio habían muchos policías uniformados, que fueron los que revisaron el vehículo y no encontraron ni armas ni drogas.- ¿a su esposo le sacaron la cartera y la colocan en el vehículo? .- si, y lo hizo un funcionario uniformado.- ¿los funcionarios dijeron que se había encontrado algún tipo de arma o droga? .- no.- ¿le manifestaron donde se había ocurrido el robo? .- en el Restauran Tía Mila, que está como a unos cien metros, no es muy lejos.- ¿qué había cerca de su esposo? .- un MAZDA cuatro puertas que estaban abiertas, en el sitio no habían manchas de sangre.…”.
24) Abogado KARIN JOHANNA IBANEZ CUELLAR, expuso: “Del conocimiento que tengo es que el señor Nelson Gómez que es imputado en esta causa trabajaba en ese momento para la empresa que yo represento. El estaba trabajando para FRAKA proyectos y construcciones. ”. A preguntas hechas por las partes, contestó ¿Qué dirección tiene la empresa FRAKA? R= En la residencia Los Compadres tenemos el domicilio fiscal y la parte técnica en el Centro Comercial Villas Los Chorros, 2) ¿Qué queda ubicado frente al Centro Comercial Villa Los Chorros? R= Frente a la Facultad de Forestal y el Restaurante Tía Mila, 3) ¿Qué hacía el señor Nelson? R= Era operador de maquinaria pesada, 4) ¿Cómo se comportó el señor Nelson Gómez? R= Una conducta intachable, lo conozco desde hace dos o tres años pero en ningún momento se tuvo quejas de él. Es todo. Acto seguido la ABG. SONIA ZERPA procedió a interrogar a la testigo: 1) ¿Qué horario de trabajo tienen en su empresa? R= 8 a 12 de la mañana y de 2 a 6 de la tarde, no se trabaja los sábados. Es todo. Se deja constancia que la Jueza procedió a interrogar a la testigo y se deja constancia que la Oficina Técnica se encuentra en El Centro Comercial Villa Los Chorros oficinas 1-4 y 1-3, que manifestó que el ciudadano NELSON GÓMEZ en esa oportunidad trabajaba para la empresa en la obra que se está haciendo en Chichiriviche
25) DECLARACION DEL ACUSADO JESÚS GÓMEZ MEJIAS, solicitó el derecho de palabara y concedido como fue y previo ser impuesto del precepto constitucional, expuso: “Ese día que ocurrieron los hechos yo venía bajando de Santa Rosa, cerca de la Hechicera me detuvo un comisión de la policía y me revisaron, cuando yo me paro veo a una persona tirada en el suelo lleno de sangre y me paro para auxiliar y veo que es un amigo mío yo venía en el carro con mi esposa y me detienen cerca de la Compañía donde trabaja mi hermano, nos detienen me consiguen un poquito de droga y un revólver que yo la tengo desde hace tiempo porque trabajo como taxista y como han robado a tanto a los taxistas por eso la tenía y la droga yo la tenía porque soy consumidor, quiero decirle al Tribunal que mi esposa no sabia que yo tenía el arma ni la droga, cuando salgo del carro a auxiliara mi amigo llega mi hermano que se encontraba en la empresa, sorprendido y creía que el herido era yo…”.




II
DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

La representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, señaló: “… en la cual quedó debidamente demostrada la culpabilidad del acusado JESÚS GÓMEZ MEJIAS, por el testimonio de los funcionario actuantes y su propia confesión, solicitaron sentencia condenatoria en contra de este ciudadano y absolutoria para los ciudadanos GENESIS CONTRERAS RONDON, JESUS EDUARDO GOMEZ, MEJIAS, NELSON GOMEZ MEJIAS…”.

Por su parte, la defensa manifestaron: “….Adherirse a lo expuesto por la vindicta pública…”.





III
DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Al analizar el contenido de las pruebas conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se observa:

1.- En cuanto a la declaración del experto MARIO JAVIER ABCHI TORRES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, aprecia esta juzgadora, se trata de una funcionaria con conocimientos científicos en su área, quien fue la persona encargado de la experticia química que resultó positivo para clorhidrato de cocaína, con un peso neto, para la muestras Muestra 1: CANABIS SATIVA en un peso de seis gramos trescientos miligramos y Muestra 2: COCAINA BASE con un peso neto de treinta y cinco gramos., el tribunal no advirtió interés alguno respecto a las partes en su dicho.

Se demuestra con este procedimiento la existencia de la droga y el cuerpo del delito y la responsabilidad del ciudadano JESUS EDUARDO MEJIAS, ya que al ser comparada con la declaración de este acusado, la declaración de los funcionarios actuantes que llegan al vehículo Mazda, y encuentran dentro del mismo una porción de droga, entre ello ROBERT JOSE BLANCO CALDERON, quien al realizar la inspección al vehículo Mazda, se consiguió en la parte trasera la sustancia de seis gramos trescientos miligramos Muestra COCAINA BASE con un peso, más treinta y cinco gramos de CANABIS SATIVA y COCAINA BASE.


2.- En relación a la declaración de los expertos IGNACIO ALBERTO PEÑA GUILLÉN, JOHAN DARIO ARAQUE, JONATHAN GERMAIN MOLINA DÍAZ , HENRRY HILARIO GUZMÁN MÁRQUEZ, ROSENDO ROJAS DUGARTE y KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA adscrito al área técnica del CICPC subdelegación del estado Mérida, quienes realizaron Inspección Ocular en una vivienda en los Chorros de Milla, específicamente en el restaurante la Fonda de Tía Mila , conocieron los hechos por referencia de otros funcionarios policiales, les informaron que había entrado un ciudadano a cometer un delito, que le dieron la voz de alto y los ciudadanos hicieron caso omiso por lo que el funcionario disparó lesionando a uno de los ciudadanos. Y dentro del vehículo en el que inspeccionaron, se consiguió un revolver y unas porciones de droga dentro del vehículo marca mazada, de color gris encontramos un revolver y presunta droga, en la parte posterior, maletera, como a 15 metros, había otra arma de fuego tipo pistola, luego inspeccionamos el restaurante Tía Mila donde habían unas balas, Con estos testimonio, se da por demostrado el sitio del suceso y los objetos encontrados dentro del vehiculo, un revolver de calibre 38 de seis gramos trescientos miligramos de COCAINA BASE y treinta y cinco gramos de CANABIS SATIVA .

Además del sitio del suceso, se probó la existencia del arma de fuego y la existencia del vehículo marca Mazda que conducía el ciudadano JESUS EDUARDO MEJIAS.


3.- Respecto a la declaración del experto ROSALBA FLORIDO PEÑA, Medico Anatomopatologo, solo deducimos que la persona que participo en el Restaurante la Fonda de Tía Mila, fue objeto de un disparo por arma de fuego. Esta acción fue repelida por el funcionario policial DANIEL OROSMAN DUGARTE LINARES, y de esto pudo dar fe su compañero JOSE ALEXANDER NIETO ALBARRAN, quien se encontraba almorzando en el Restaurante la Fonda de tía Mila. Pero en ningún momento conseguimos relacionar estos testimonios con otra prueba que alcanzara la responsabilidad penal de los acusados de autos, en el delito de Robo en agravado de complicidad no necesaria.
4.- La versión de los funcionarios DANIEL OROSMAN DUGARTE LINARES y JOSE ALEXANDER NIETO ALBARRAN, puede ser corroborado con lo manifestado por los ciudadanos ROBERT JOSÉ BLANCO CALDERÓN y, ANIBAL PEÑA QUINTERO, quienes son contestes en la fecha de los acontecimientos, 08-11-2008, se encontraban en labores de patrullaje en la Av. Las Américas, aproximadamente a las dos horas de la tarde cuando les informaron que un compañero estaba pidiendo apoyo en Chorros de Milla, se trasladamos al lugar cerca del establecimiento observaron un vehículo de color gris y en el habían tres personas, indicaron que había una persona herida y se bajaron del carro, posteriormente llegan unos funcionarios motorizados al lugar le realizamos la inspección encontrándole solo celulares a la dama y al ciudadano Nelson Gómez Mejias, y al ciudadano Jesús Eduardo Gómez Mejias quien estaba halando a una persona , hoy occiso , fue la persona que realizó el Robo en el Restaurante tantas veces mencionado, encontraron en la parte delantera del vehículo un arma de fuego y en la parte trasera del mismo sustancia estupefacientes, en la parte de afuera en el sitio de la detención se incauto otra arma de fuego. Los testigos al llegar indicaron que las personas detenidas habían cometido un delito pero no especificaron quienes fuero.


5.-En lo tocante a la experto Niliam Ramírez Rojas, y concatenada con los expertos y funcionarios actuantes se aclaró que el arma incautada, un revolver.38 era de Jesús Eduardo Mejias, por la reacción de los iones de nitrato que resultaron positivo en ambas manos, positivo en mano derecha y mano izquierda, así como la franela que cargaba para ese momento.


4.- Al hilar estas declaraciones con las precedentemente comentadas DANIEL OROSMAN DUGARTE LINARES, JOSE ALEXANDER NIETO, ALBARRAN ROBERT, JOSÉ BLANCO CALDERÓN y ANIBAL PEÑA QUINTERO, con el testimonio de la experto Niliam Ramírez Rojas, se llega a la conclusión que resulto probado que la ùnica persona involucrada en los hechos por las cuales acusara la Fiscalía Tercera y Décimo Sexta del Ministerio Público, es el ciudadano JESUS EDUARDO GOMEZ MEJIAS, y solo en lo concerniente a los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, prevista en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el delito de Robo no fue probado, no hubo ningún indicio que demostrara la culpabilidad de los acusados de autos.

Los hechos que fueron demostrado es la droga y el arma incautada dentro del vehículo del ciudadano JESUS EDUARDO GOMEZ MEJIAS, coincide con lo manifestado tanto por los expertos, funcionarios actuantes y confesión que hace este ciudadano.

Respecto a los otros dos acusados, concuerda lo manifestado por el hoy condenado JESUS EDUARDO GOMEZ, MEJIAS, tenia conocimiento de la droga incautada y el arma, antes de darle la cola a su concubina, para posteriormente auxiliar a un amigo, hoy occiso PEREZ ORTIZ GILBERTO y es cuando llega su hermano que se encontraba en el Centro Comercial Chorros de Milla, el cual queda exactamente al frente del Restaurante Tía Mila de esta ciudad de Mérida, se evidencio con la declaración de la hermana MAYULY DEL CARMEN GOMEZ MEJÍAS, STEPHANY DEL CARMEN QUINTERO DUGARTE .y de la asesor jurídico de la empresa FRAKA KARIN JOHANNA IBANEZ CUELLAR, de estas últimas, a pesar de tener un interés, en el caso de la hermana de los acusados MAYULY DEL CARMEN GOMEZ MEJÍAS, STEPHANY DEL CARMEN QUINTERO DUGARTE, por ser concubina del muerto, se valoran por aportar al proceso que realmente el sitio del suceso existió, así como el vehículo y las personas que estaban dentro.

Respecto a la ciudadana KARIN JOHANNA IBANEZ CUELLAR, explica porque el ciudadano Nelson Gómez Mejias se encontraba dentro del vehículo


25) Si tomamos en cuenta el dicho de los testigos que se encontraban dentro del restaurante DARWIN MIGUEL LOBO VALERO, VICTORIANO FIGUEREDO, LUÍS RINCÓN CERRADA, IVAN ALÍ RONDÓN HERNÁNDEZ, MACARIO JOSÉ RANGEL RANGEL, XIOMARA COROMOTO ROSALES DE RINCÓN y JAIRO ACEVEDO RODRÍGUEZ, coinciden como fueron los hechos, el día, la hora, como llego a amenazar el ciudadano que resulto muerto a uno de los clientes del restaurante, escucharon una detonación, y lo relacionamos con lo expuesto por los funcionarios policiales que estaban dentro del establecimiento comercial DANIEL OROSMAN DUGARTE LINARES, y su compañero JOSE ALEXANDER NIETO ALBARRAN, en este sentido podemos afirmar que en ningún momento logramos detectar en estos testimonios alguna prueba que comprometiera la responsabilidad penal de los acusados de autos, en el delito de Robo en agravado de complicidad no necesaria.


CAPÍTULO VII

De la Tipicidad y Responsabilidad Penal

Así las cosas, estima el Tribunal que la conducta desplegada por el ciudadano JESUS EDUARDO GOMEZ MEJIAS, se adecua al tipo penal de Ocultamiento ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÒPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ello por cuanto en audiencia de juicio oral y público se escucho el testimonio de los funcionarios expertos, policiales, presénciales y la confesión que hizo en audiencia este ciudadano, los cuales valoro esta juzgadora por ser contestes en sus dichos, como consecuencia de ello el presente fallo debe ser CONDENATORIO, pero hay dudas en lo que respecta a los ciudadanos GENESIS CONTRERAS RONDON y NELSON GOMEZ MEJIAS, hay dudas en cuanto a la responsabilidad penal, al no haber sido demostrada la culpabilidad de éstos, en el delito imputado, quedó incólume la presunción de inculpabilidad, consecuentemente el presente fallo debe ser ABSOLUTORIO.


La sanción prevista para estos delitos, tomando en cuenta que no consta en autos que el ciudadano JESUS EDUARDO GOMEZ MEJIAS tuviera antecedentes penales, así como lo establecido en el artículo 88 y 37 del Código Penal, el tipo penal de Ocultamiento ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÒPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , prevé una pena de seis a ocho años de prisión, tomamos el límite inferior, SEIS AÑOS DE PRISIÒN, por considerar las circunstancias que rodearon el caso, no hay pruebas que haya participado en el robo, la cantidad de droga incautada es ínfima comparada con los grandes alijos de droga .

El tipo penal Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, establece una sanción de tres a cinco años, conforme al artículo 37 ejusdem, el límite inferior TRES AÑOS DE PRISIÒN, igual que el anterior, tomamos en cuenta las circunstancias que rodearon el presente caso.

Por aplicación del artículo 88 del Código penal, a los SEIS (6) años le sumamos UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES del porte ilícito de arma de fuego, tomando en cuenta que el acusado no tiene antecedentes penales, la pena a cumplir es de SIETE AÑOS DE PRISIÒN. Así se declara.


CAPITULO IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: Primero: Absuelve a los ciudadanos Génesis Contreras Rondón y Nelson Gómez Mejias, visto, lo manifestado por el ciudadano Jesús Eduardo Gómez en esta sala de audiencia toda vez que el supra mencionado manifestó ser el propietario del arma de fuego y la droga incautada, individualizándose así la responsabilidad penal de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, porte ilícito de arma de fuego previstos y sancionados en los artículos 31 segundo aparte de la ley que rige la materia de droga y el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia se condena, al ciudadano Jesús Eduardo Gómez, identificado ampliamente en autos, a cumplir la pena de siete (7) años de prisión. Condena esta que deberán ser cumplidas en el Cetro Penitenciario de la Región Andina. Se acuerda librar boletas de libertad a los ciudadanos Génesis Contreras Rondón y Nelson Gómez Mejias. Segundo: Se coloca a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas el dinero incautado así como el vehículo (Experticia N° 97-00-067-EV-825-08) y a la orden del DARFA las armas de fuego incautadas (Experticia folio 73 al folio 79, Nro. 9700-067DC-2061); a excepción de las que pertenecen a la Policía del Estado Mérida, la cual se ordena su entrega. Tercero: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que el sentenciado de autos, se encuentran actualmente privados de libertad, se acuerda mantener la misma, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. Cuarto: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir copia certificada de la misma, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Extranjería y el Consejo Nacional Electoral. Quinto: Se ordena la publicación del texto completo dentro del lapso legal previsto en el artículo 365, penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal


La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 173, 364, 365,366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; 70 y 71 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2009.

En virtud que la presente sentencia se publica dentro del lapso legal no requiere la notificación a las partes. En consecuencia publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA


LA SECRETARIA:

ABG.





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