REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004583
ASUNTO : LP01-P-2007-004583

Por recibida en este Tribunal, en fecha 30 de Abril del presente año, la causa No LP01-P-2009-002239, proveniente del juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control No 3 del circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los fines de su acumulación a la causa No LP01-P-2007-004583, se observa lo siguiente:

PRIMERO:
De la revisión de las actas que integran los legajos de actuaciones signados con las nomenclaturas LP01-P-2009-002239 Y LP01-P-2007-004583, se aprecia:

Cursa ante este despacho desde el día 19 de Diciembre de 2007 (F.30), la causa penal No LP01-P-2007-004583, con ocasión de aprehensión en flagrancia decretada por el Tribunal de Control No 06 de este Circuito Penal, por los hechos ocurridos en fecha 24 de Noviembre del año 2007, se produjo un delito de acción pública, es el delito de ROBO LEVE ARREVATON , presuntamente cometido por el ciudadano LENIN JOSÉ CASTRO RUIZ, de nacionalidad venezolana, nacido el 20-01-80, de 27 años de edad, comerciante informal, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V-15.073.945, residenciado en el Sector Caucaguita, parte alta, casa sin número, detrás del Abasto Don Toño, Ejido, Estado Mérida, en perjuicio Sandra Patricia Marino Moncada.


Cursa ante este despacho desde el día 30 de Abril de 2009 (F.33), la causa penal No LP01-P-2009-002239, con ocasión de aprehensión en flagrancia decretada por el Tribunal de Control No 03 de este Circuito Penal, por los hechos ocurridos en fecha 14 de Abril del año 2008, se produjo un delito de acción pública, delito de HURTO AGRAVADO , presuntamente cometido por el ciudadano LENIN JOSÉ CASTRO RUIZ, de nacionalidad venezolana, nacido el 20-01-80, de 27 años de edad, comerciante informal, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V-15.073.945, residenciado en el Sector Caucaguita, parte alta, casa sin número, Ejido, Estado Mérida, en perjuicio de DISTRIBUIDORA YACOVONE.








SEGUNDO: De lo antes relacionado, surge evidente que el acusado LENIN JOSÉ CASTRO RUIZ, anteriormente identificado, actualmente se le siguen dos procesos penales LP01-P-2009-002239 y No LP01-P-2007-004583, los cuales cursan respectivamente en este juzgados segundo de juicios señalados, y por unos hechos que en criterio de los jueces de control que han intervenido en su conocimiento, merecen la calificación jurídica de ROBO LEVE ARREVATON y HURTO AGRAVADO, respectivamente, previstos en los artículos 456, único aparte y 452.8 del Código penal Venezolano.



TERCERO: Así las cosas, se observa que la causa cursante ante este juzgado Segundo de Juicio No LP01-P-2007-004583, contiene la imputación de ROBO LEVE ARREVATON, el cual prevé una pena de seis años a doce años de prisión, con la respectiva rebaja a la mitad; mientras que la causa LP01-P-2009-002239, es seguida por el delito de HURTO AGRAVADO, sancionado con prisión de dos a seis años.

Así tratándose de hechos imputados a una misma persona, de diferente gravedad, es razonable y ajustado a derecho concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo previsto en los artículos 70.4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal ACUMULA el asunto penal No LP01-P-2009-002239, al asunto No LP01-P-2007-004583, ya que contiene la imputación de mayor gravedad, por tanto, es procedente la acumulación de la primera causa mencionada a la segunda, por encontrarse causas en igual fase. Así se declara.

CUARTO: Y en virtud que el acusado de autos ha sido imposible citarlo para los juicios del asunto penal No LP01-P-2007-004583 de fechas 22-01-2008; 03-03-2008; 01-04-2008; 07-05-0919-06-2008; 23-10-08; 24-11-2008; 15-12-2008; 04-02-2009; 10-03-2009 y 02-04-2009. Y como quiera que el asunto penal No LP01-P-2009-002239, acumulado a la presente causa el ciudadano LENIN JOSÉ CASTRO RUIZ, expresó la misma dirección, este juzgado de Juicio considera procedente acordar ORDEN DE APREHENSIÒN, en contra del mencionado LENIN JOSÉ CASTRO RUIZ, de nacionalidad venezolana, nacido el 20-01-80, de 27 años de edad, comerciante informal, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V-15.073.945, residenciado en el Sector Caucaguita, parte alta, casa sin número, detrás del Abasto Don Toño, Ejido, Estado Mérida, con la única finalidad que pueda ser ubicado por los órganos de seguridad y así poder llevar a cabo la audiencia tantas veces diferida. Así se declara.



En consecuencia, este tribunal Segundo de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad, decide: Ordena, 1) acumular la causa No LP01-P-2009-002239, a la causa No LP01-P-2007-004583, llevada ante este Tribunal Segundo de Juicio del circuito Penal del estado Mérida; 2) Se acuerda ORDEN DE APREHENSIÒN, en contra del mencionado LENIN JOSÉ CASTRO RUIZ, de nacionalidad venezolana, nacido el 20-01-80, de 27 años de edad, comerciante informal, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V-15.073.945, residenciado en el Sector Caucaguita, parte alta, casa sin número, detrás del Abasto Don Toño, Ejido, Estado Mérida, con la única finalidad que pueda ser ubicado por los órganos de seguridad y así poder llevar a cabo la audiencia tantas veces diferida. Así se decide. Notifíquese a las partes de la acumulación y ofíciese a los órganos de seguridad en relación a la Orden de Aprehensión. Cúmplase.




LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02,

ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.

LA SECRETARIA

ABG.

En fecha ________________, se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________________________________________________.