REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000142
ASUNTO : LP01-P-2009-000142
Visto que en fecha 29-04-2009, la continuación del Juicio Oral y Público, no se llevo a efecto, por cuanto la Defensora privada Maghley Gil Herrera, manifestó al tribunal que le era imposible asistir a las audiencia que fueran a fijarse la semana siguiente, ya que viajaría al exterior, así mismo teníamos conocimiento que la rotación anual de los jueces se iba a llevar acabo el día 11 del corriente mes y año y siendo que faltaban testigos por declarar y al día siguiente era el undécimo día, luego de la suspensión de la audiencia de fecha16 de abril de 2009 , por otro lado este tribunal tenía pautado para éste mismo día, continuaciones de juicio en los asuntos penales Números LP01-P-2008-2670 Y .LP01-P-2008-4410, con personas detenidas , tal como consta el en acta levantada por el Tribunal en dichas oportunidades y libro diario respectivo.
En tal virtud, establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.
En el caso que nos ocupa, desde la fecha de suspensión de la audiencia de juicio (16-04-2009) hasta la presente, ha transcurrido el lapso legal de 10 días consecutivos para la reanudación de la audiencia de juicio, sin que ello haya ocurrido efectivamente. Por consiguiente, dada la imposibilidad existente de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida.
Considerando quien aquí suscribe que si bien es cierto el tribunal estuvo al tanto de todas las pruebas, también es cierto que ya tenemos fecha cierta de la rotación anual, la cual según oficio No PCJP-278-2009, pautada para el día 25 de Mayo de 2009, en este caso lo mas ajustado a derecho es mantener la causa en este Tribunal y fijar fecha de Inicio de juicio Oral y Público, tomando en cuenta que el acusado de autos se encuentra en libertad.. Así se decide.
Visto la solicitud de la defensa, en cuanto a la ampliación del lapso de presentación de su defendido, de la Medida Cautelar impuesta, hay lugar a dicha solicitud, se acuerda ampliar el régimen de presentación a cada TREINTA DÌAS, por ante la oficina de Alguacilazgo.
Se acuerda igualmente declarar firme la decisión de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de fecha 24-03-09 que riela a los folios 183 al 186. Así se declara.
Decisión
El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara interrumpida la audiencia de juicio; Segundo: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de juicio integralmente, en fecha MARTES 26-05-09, a las 11 de la mañana. Tercero: se acuerda ampliar el régimen de presentación a cada TREINTA DÌAS, por ante la oficina de Alguacilazgo. Cuarto: Se acuerda igualmente declarar firme la decisión de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de fecha 24-03-09 que riela a los folios 183 al 186. Así se declara. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de Notificación Nos: ____________________________________________, conste. Srio.-