REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009975
ASUNTO : LP01-P-2005-009975
AUTO DECLARANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD
Visto que en fecha 04-05-2009, el Tribunal en audiencia para imponer orden de aprehensión al ciudadano EUDO JAVIER ESCALONA GARCIA, le otorgo una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, en virtud de ello, este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes de conformidad con el artìculo 173 del Código Orgánico Procesal Penal:
UNICO: El Tribunal de Juicio No 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Marzo de 2006, dicto ORDEN DE APPREHENSIÒN al acusado de autos.
Con ocasión la orden de aprehensión, esta juzgadora conoció a los efectos de imponerlo, por cuanto la juez de Juicio No 1, se encuentra con quebrantos de salud.
En la respectiva audiencia se concedió una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano EUDO JAVIER ESCALONA GARCIA, identificado en autos, con la única condición de “… PRESENTACION ANTE EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE BARINAS DEL ESTADO BARINAS, CADA OCHO DÌAS, DEBIENDO PRESENTARSE A PARTIR DEL DÌA JUEVES SIETE DE MAYO DE 2009…”.
Ahora bien, es el caso que al revisar las actuaciones que conforman la presente causa, se da cuenta quien aquí suscribe, que riela a los folios 84 al 85, Sobreseimiento de La Causa a favor del mencionado ciudadano, de fecha 24-04-09, por prescripción de la acción penal, de dicha decisión fueron elaborado las boletas de notificación en fecha 27-04-2009, las cuales no constan en autos que las partes hayan sido debidamente notificada.
Por otra parte se da cuenta el tribunal, que en la dispositiva de la decisión de sobreseimiento de la Causa, no consta que se hayan librado oficio a los organismos de seguridad para dejar sin efecto la orden de aprehensión, lo que acarreó como consecuencia su traslado desde la ciudad de Barinas a esta ciudad.
Así las cosas, como quiera que se fijo Juicio Oral y Público para el día lunes 18 de mayo del año en curso, se deja sin efecto. Así se declara.
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Motivación para decidir
De acuerdo a lo antes relacionado el tribunal observa que si bien es cierto se llevo a efecto audiencia para imponer orden de aprehensión, en la cual erróneamente se dicto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, cierto es, que la única medida impuesta al ciudadano EUDO JAVIER ESCALONA GARCIA, fue presentarse ante el Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barinas, ello por cuanto se evidencia de las actuaciones que presenta causa penal en el Tribunal de Control No 06 de esa ciudad, en el asunto No EP01-P-2009-3391.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ofíciese a los órganos de seguridad, para dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano EUDO JAVIER ESCALONA GARCIA, nacido en la ciudad de Barinas, en fecha 27 de julio de 1975, edad 30 años,, titular de la cédula de identidad N° 13.324.307, de Ocupación Pintor pero horita alquilo celulares en el hospital, domiciliado en el hospital Universitario de los Andes porque tengo a mi mama hospitalizada allí y en la ciudad de Barinas la dirección es Barrio Mijagua calle bolívar casa sin número cerca de la casa Bolivariana presidenta Maria Junca Barinas Estado Barinas Tlf 0273-532-786 y mi celular es 0141 717-46-15 , hijo de Melania García Escalona y Antonio Escalona, por el Tribunal de Juicio No 01, de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se deja sin efecto la audiencia de Juicio Oral y Público fijada para el lunes 18 de mayo del año en curso. Así se declara.
Notifíquese a las partes y al tribunal de Control No 6 del circuito Judicial penal del Estado Barinas. Cúmplase
LA JUEZA DE JUICIO N° 02
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA
ABG.
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