REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008989
ASUNTO : LP01-P-2006-008989

Este Juzgado de Juicio en fecha 30-04-2009, celebró audiencia espacial a los fines de imponer al ciudadano JOHAN MIGUEL VILLARREAL GARCÍA de la orden de aprehensión dictada en su contra en fecha 17-12-2008, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; en ese sentido, este Tribunal de Juicio, conforme a la establecido en los artículos 173 y 177 de la norma adjetiva penal, hace las siguientes consideraciones:

En la citada audiencia especial, la Abogada DAIANA VEGA, en su condición de Fiscal adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitó al Tribunal se sustituyera la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una menos gravosa; sugiriendo al respecto, la prevista en el numeral 8 (caución juratoria) del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, el Abogado IAD KOTEICHE, en su condición de defensor privado del imputado, manifestó el sentido de su pretensión en relación con la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una de las previstas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal; y por ende, compartiendo lo solicitado por la representación del Ministerio Público.
El imputado JOHAN MIGUEL VILLARREAL GARCÍA, quedó identificado como: venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.652.849, nacido en fecha 16-02-1985, domiciliado en: Sector El Palmo, calle las Monjas con calle Paredes, casa Nro. 01 color azul, Ejido, Estado Mérida.

En fecha 17-12-2008, este Tribunal en funciones de Juicio dictó en contra del acusado de autos orden de aprehensión, pronunciándose en los siguientes términos:

“Este Tribunal REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA QUE VENIAN DISFRUTANDO LOS IMPUTADOS DERWIN OLIVO MARQUINA SOTO y JOHAN MIGUEL VILLARREAL GARCÍA, Y EN SU LUGAR, PROCEDE A DECRETARLE UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por presumir seriamente que la voluntad de dichos imputados, es la de evadir el proceso y no someterse a la acción de la justicia penal, por lo cual, impediría la realización del juicio oral y público, pues no han comparecido a las últimas convocatorias fijadas para su realización y ha incumplido sus presentaciones cada quince (15) días, a las que quedó comprometido en fecha 15-11-2006, ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 250 y 251 ejusdem y el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, ORDENA SUS CAPTURAS O APREHENSIONES, a través de los Organismos de Seguridad del Estado (fuerza pública). Y ASI SE DECIDE”.

Ahora bien, quien aquí decide, comparte la solicitud hecha por la representante Fiscal, toda vez que, de la declaración del imputado se observa un domicilio o residencia fija, lo que sin duda determina su arraigo en el país; así mismo, la magnitud del daño causado o la pena que se podría llegar imponer en el caso en concreto, no se observan de gran relevancia en relación con el hecho punible imputado, que de igual manera es susceptible de obtener la procedencia de alguna de las medidas alternas a la prosecución del proceso; tal como: el acuerdo reparatorio.

En ese sentido, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, considera que lo ajustado a derecho en el presente caso, es sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del referido acusado por una medida menos gravosa –conforme a lo solicitado por la representación Fiscal-; consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Mérida y la obligación de presentarse al juicio oral y público fijado para el 10-07-2009, a las 11:00 de la mañana; conforme a las previsiones de los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Impone al ciudadano JOHAN MIGUEL VILLARREAL GARCÍA, de la orden de aprehensión dictada en su contra por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio en fecha 17-12-2008, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta en contra del ut supra mencionado ciudadano, medida cautelar sustitutiva, consistente en la la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Mérida y la obligación de presentarse al juicio oral y público fijado para el 10-07-2009, a las 11:00 de la mañana; conforme a las previsiones de los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena oficiar a todos los órganos de seguridad del Estado, a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del referido ciudadano. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en sala de audiencias.



EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA.

En fecha _________, se libraron oficios Nros.__________________________________________________.