REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002326
ASUNTO : LP01-P-2009-002326

AUTO ACORDANDO LA DEVOLUCIÓN DE UN VEHÍCULO.

Visto el escrito presentado por el ciudadano CARIPA MENDOZA CARLOS ENRIQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.522.055, debidamente asistido por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA, Inpreabogado Nro. 65.431; en el cual solicita a éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio se acuerde la devolución de un vehículo que manifiesta ser de su propiedad, el cual responde a las siguientes características: Marca: Chrysler, Placa: MCY61N; Modelo: Neon LX SINC, Color: Blanco, Uso: Particular, Serial de Motor No. 4CIL,, Serial de Carrocería No. 8Y3HS47C411702589.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Consta efectivamente en la causa Documento autenticado ante el Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Autónomo del Pao, Estado Cojedes, a través del cual el ciudadano TORREALBA BOLÍVAR JACOBI ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.390.222, le vende el vehículo ut supra señalado al ciudadano CARIPA MENDOZA CARLOS ENRIQUE, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MÍL QUINIENTOS BOLÍVARES (35.000,oo).

SEGUNDO: Al folio cuarenta y cinco (45) de la causa, corre inserta Experticia de Autenticidad o Falsedad de los Seriales de Identificación del vehículo N° 295-09, de fecha 18-04-2009, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que “...Se efectuó una minuciosa búsqueda en el Sistema Integrado de Información Policial (...) donde luego de dicha revisión se constató que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud por ante este Institución o por cualquier otra institución, y por ante el enlace CICPC – INTTT, se encuentra registrado a nombre de TORREALBA BOLÍVAR JACOBI ENRIQUE C.I: 4.390.222...”; así como de la originalidad de todos los seriales de identificación del vehículo que se solicita.

TERCERO: Al folio sesenta y cinco (65), corre inserto original de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3348778, a nombre del ciudadano TORREALBA BOLIVAR JACOBI ENRIQUE, en el que se detallan las características del vehículo que se solicita.

CUARTO: No consta tampoco en la presente causa, ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por el solicitante.

Ahora bien, este Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual "... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos... ". Lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "... El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. " Es por lo que este Tribunal de en funciones de Juicio, considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud, y en consecuencia declara CON LUGAR la entrega del mencionado vehículo al ciudadano CARIPA MENDOZA CARLOS ENRIQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.522.055. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La entrega del vehículo solicitado al ciudadano CARIPA MENDOZA CARLOS ENRIQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.522.055, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al encargado del Estacionamiento "Díaz Uzcátegui” del Estado Mérida. Se ordena notificar a las partes y librar los oficios correspondientes. Se acuerda el desglose de la documentación original y copia certificada de la presente decisión al solicitante de autos.
Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO



ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA


En fecha ___________,
se libraron Notificaciones y Oficios Nros. _____________________________________________________________.
La Secretaria.-