REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005179
ASUNTO : LP01-P-2008-005179
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR
En fecha 06-05-2009, el Abogado Oscar Santiago en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público, solicitó al Tribunal la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que fuera dictada en contra del acusado de autos ciudadano Diego Alberto Bernal Sarmiento, en razón de la incomparecencia a los actos del proceso. Al respecto, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
El representante de la Fiscalía del Ministerio Público arguyó lo siguiente:
“…visto que no se ha presentado el imputado a las audiencia de juicio oral y público, y el mismo no se ha podido ubicar en la dirección que él mismo aporto, es por lo que solicito la orden de aprehensión en contra del imputado…”.
Ahora bien, una vez revisado el presente legajo de actuaciones, este Tribunal observa que si bien es cierto que en fechas 04-03-2009 y 06-05-2009, el acusado no ha comparecido a los actos del proceso, no es menos cierto que se observa al reverso de las boletas correspondientes que el mismo no ha sido efectivamente citado; toda vez que la dirección correcta para lograr su ubicación es la aportada por el ciudadano MIGUEL CLAVIJO, en fecha 08-12-2008, quien es la persona encargada de su vigilancia y cuidado conforme a las previsiones de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal (f. 36).
En todo caso, este Juzgado ordenará la citación del acusado en la siguiente dirección: CALLE QUINTA, AL FINAL DE LA AVENIDA BOLÍVAR, FINCA LA VEGONIA, FRENTE AL HOTEL TUQUISAY, BAILADORES, ESTADO MÉRIDA. Tlf: 0426-6297661; a través del ciudadano MIGUEL ANTONIO CLAVIJO. Y así se decide.-
Decisión. Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por no existir hasta la presente fecha méritos suficientes para revocar la medida cautelar sustitutiva que dictada en contra del acusado Diego Alberto Bernal Sarmiento; ello de conformidad con las previsiones de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.- Se ordena notificar a las Partes.
EL JUEZ DE JUICIO
ABOG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA
En fecha _________________, se libraron boletas de notificación NRos. _________________________
La secretaria.-