REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 11 de mayo del 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003765
ASUNTO : LP01-P-2006-003765

Visto la solicitud que antecede del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, donde expone: “en razón que en el presente caso se interpuso una solicitud de medida de seguridad tomando en consideración la cantidad de droga incautada que fue de 22 gramos y cien miligramos, arrojando en la experticia Toxicológica In Vivo, positivo, para consumo de cocaína y marihuana y tomando en cuenta el examen psiquiátrico suscrito por la Dra. Vitalia Rincón, identificado con el número 9700-154-P-0024 de fecha 26 de enero de 2009 determinó que el imputado JORDI ROMAN PEREZ presenta “dependencia a la marihuana de larga data por lo que a este tipo de personas se tratan como enfermos no siendo su conducta punible lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la conforme 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico por lo que pido se acuerde el mismo”; y de la defensora abg. Marlene Gómez, quien “se adhiere en su totalidad a lo expuesto por el representante del Ministerio Público, por tanto, solicito se sobresea la causa de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal”.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

De los Hechos
El 20 de agosto del año 2006, fue aprehendido YORDI ROMAN PEREZ MORENO, por una comisión policial de funcionarios adscritos a la brigada ciclista del Estado Mérida, en la calle 26 entre avenidas 5 y 6, luego de que fuera visto en actitud sospechosa motivo por el cual si le dio la voz de alto y se le solicitó la documentación respectiva, el ciudadano imputado en la presente causa se puso mas nervioso por lo que se procedió a realizarle una inspección personal y se le incautó 4 bolsitas de color negro de material plástico amarrado en sus extremos con la misma bolsa plástica y en su interior contentivo de restos vegetales de presunta droga a la cual se ordenó la practica de las respectivas experticias químicas y dio como resultado Marihuana.

Antecedentes
El 24 de agosto del 2006, el tribunal de control N° 2 “…decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano YORDI ROMAN PEREZ MORENO, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se comparte la precalificación hecha por el Fiscal del Ministerio Público del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo párrafo de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en la presente causa, razón por la cual se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de juicio que por distribución le corresponda. CUARTO: Se decreta en contra del ciudadano YORDI ROMAN PEREZ MORENO, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación por ante este Circuito cada veinte (20) días, comenzando la primera de ellas el día 24 de agosto del presente mes y año”.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
Al analizar la solicitud del Ministerio Público; y la Experticia Botánica (folio 42), suscrita por los expertos Mario Javier Abchi y Mabely Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual concluye: en 22 gramos con 100 miligramos de Marihuana; asimismo la Experticia Psiquiatrica (folio 136) suscrita por la Dra. Vitalia Rincón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a PEREZ MORENO YORDI ROMAN, en la cual concluye: “Se trata de un adolescente tardio sin evidencia de enfermedad mental o trastornos de la personalidad para el momento de la evaluación. Presenta una DEPENDENCIA A LA MARIHUANA DE LARGA DATA, alteración del comportamiento que amerita tratamiento y rehabilitación. Se recomienda ingreso a Fundación “José Feliz Ribas” de nuestra ciudad bajo la modalidad ambulatoria u hopital-dia”; se infiere, que la razón le asiste al representante fiscal cuando señala que el hecho no es típico (OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo párrafo de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano), ya que la cantidad de la sustancia es considerada una dosis personal, calificándosele al imputado como UN CONSUMIDOR DEPENDIENTE, de acuerdo al artículo 70.2 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por este motivo, es procedente el sobreseimiento de la causa de acuerdo al 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado YORDI ROMAN PEREZ MORENO; y como consecuencia CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al sobreseído consistente en presentación ante el tribunal cada veinte días.
El JUEZ,

AB0G. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. YELITZA ARANGUREN