REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 21 de mayo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001565
ASUNTO: LP01-P-2008-001565
El 13 de mayo del 2009, el tribunal realizó la última audiencia del Juicio Oral y Público seguido al ciudadano IVÁN ALI GUTIÉRREZ, venezolano, nacido en Santa Cruz de Mora, en fecha de 13/10/1978, de 30 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 16.317.185, domiciliado en la Aldea La Macana, Finca Los Duran, subiendo a mano izquierda, hijo de Leonisia Gutiérrez (v); por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, concluyendo con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, por ello, publica el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con los artículos 173, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El 06 de Abril del 2008, el detective ERICK PRATO, adscrito a la Sub. Delegación del CICPC, Tovar, Estado Mérida, deja constancia en acta, que encontrándose en labores en el despacho recibió llamada telefónica de la Comisaría policial de Santa Cruz de Mora, informando que en el sector La Macana Alta, Santa Cruz de Mora, específicamente en la Finca Los Duran, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quién presentaba varias heridas punzo cortantes, en diferentes partes del cuerpo, de inmediato se trasladó en compañía de otros funcionarios al referido sitio y al llegar se entrevistan con un ciudadano que se identificó como GUTIÉRREZ MÁRQUEZ PEDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.534.375, residenciado en la Aldea La Macana, casa sin número, de 52 años de edad, de profesión agricultor, manifestó ser hermano de la víctima participó de igual manera que el recibió llamada telefónica de parte de su sobrino IVÁN ALI GUTIÉRREZ, informándole que a su hermano lo habían asesinado en la Finca, y que por ello se había trasladado hasta la Finca para verificar lo que estaba ocurriendo, señalando el lugar en el que habían ocurrido los hechos, razón por la que se procedió a inspeccionar el lugar y pudieron observar que específicamente frente a la puerta de la habitación principal, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de cubito dorsal con la espalda apoyada a la pared sentado sobre el suelo, cuyas características eran: contextura delgada, estatura baja, cabello corto entre cano y liso, bigote abundante, quién vestía para el momento como ropa interior un bóxer de color rojo, se le observaron las siguientes heridas, 1- una herida producida por arma blanca en la región pectoral derecha, 2- una herida producida por arma blanca en la región pectoral izquierda, 3- dos heridas producidas por arma blanca en la región anterior del codo del brazo izquierdo. Posteriormente el cadáver quedo identificado como el ciudadano que en vida respondía al nombre de JESÚS MANUEL GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.102.433, de 58 años de edad, y se entrevistaron con el ciudadano IVÁN ALI GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Mora, de 29 años de edad, residenciado en la Aldea la Macana, Finca Los Duran, Municipio Antonio Pinto Salinas , titular de la cédula de identidad Nº V- 16.317.185; él manifestó que vivía en la Finca de su tío JESÚS MANUEL GUTIÉRREZ, y que en horas de la noche había llegado y encontrado a su tío herido con un cuchillo en el pecho que había tratado de auxiliarlo, pero que éste (el tío), le había manifestado que no lo auxiliara y que había fallecido momentos más tarde. Los funcionarios actuantes observaron la actitud nerviosa del sobrino, es decir de IVÁN ALI GUTIÉRREZ, razón por la que le solicitaron que los acompañara hasta la sede a rendir declaraciones, invitación que de igual forma le hicieron al ciudadano PEDRO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ (HERMANO DE LA VÍCTIMA Y HOY OCCISO JESÚS MANUEL GUTIÉRREZ MÁRQUEZ)
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
El 06 de Abril del 2008, aproximadamente a las 11:00 p.m.; en el sector La Macana Alta, Santa Cruz de Mora, específicamente en la Finca Los Duran, IVÁN ALI GUTIÉRREZ, en el pasillo, frente a la puerta de la habitación principal, atacó con un arma blanca a su tío JESÚS MANUEL GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, infringiéndole las siguientes heridas: 1. Herida punzo corto penetrante de bordes netos, extremos angulados, localizada en el 4to, espacio intercostal derecho con línea axiliar anterior, midió 2 cms de ancho por 8 cms en profundidad, trayecto de adelante hacia atrás, de derecha hacia la izquierda, de arriba hacia abajo, lesionando (seccionando) la piel y los músculos del hemitorax anterior derecho, los músculos intercostales del 4to espacio intercostal derecho y el pulmón derecho en su lóbulo inferior, se extraen 1000 cc. De sangre de la cavidad toráxico derecha. 2.- Herida punzo corto penetrante localizada en el 5to. Espacio intercostal izquierdo con línea medio axilar, de bordes netos extremos angulados, midió 2,5 cms de ancho por 12 cms en profundidad, trayecto de atrás hacia delante, de izquierda a derecha de abajo hacia arriba, seccionando la piel, los músculos del hemitorax lateral izquierdo, seccionó el 5to arco costal izquierdo, el corazón, el pulmón se extrajeron 3000 cc de sangre libres en el hemitorax izquierdo. 3. Herida cortante profunda, localizada en el 6to espacio intercostal izquierdo con línea axilar anterior, trayecto de izquierdo a derecha, de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, seccionó la piel y los músculos del hemitorax izquierdo y el 7mo arco costal izquierdo. Además de dos lesiones equimoticas alargadas localizadas una en el hemitorax latero izquierdo posterior izquierdo de 12x3 cms y el otro en el área deltoidea izquierda posterior de 4.5 x 2 cms; que le causaron la muerte según lo señaló el Dr. Alejandro Pereira, en el Informe de Autopsia Forense
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos probatorios que analizaremos a continuación es posible determinar que, el 06 de Abril del 2008, aproximadamente a las 11:00 p.m.; en el sector La Macana Alta, Santa Cruz de Mora, específicamente en la Finca Los Duran, IVÁN ALI GUTIÉRREZ, en el pasillo, frente a la puerta de la habitación principal, atacó con un arma blanca a su tío JESÚS MANUEL GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, infringiéndole las siguientes heridas: 1. Herida punzo corto penetrante de bordes netos, extremos angulados, localizada en el 4to, espacio intercostal derecho con línea axilar anterior, midió 2 cms de ancho por 8 cms en profundidad, trayecto de adelante hacia atrás, de derecha hacia la izquierda, de arriba hacia abajo, lesionando (seccionando) la piel y los músculos del hemitorax anterior derecho, los músculos intercostales del 4to espacio intercostal derecho y el pulmón derecho en su lóbulo inferior. 2. Herida punzo corto penetrante localizada en el 5to. Espacio intercostal izquierdo con línea medio axilar, de bordes netos extremos angulados, midió 2,5 cms de ancho por 12 cms en profundidad, trayecto de atrás hacia delante, de izquierda a derecha de abajo hacia arriba, seccionando la piel, los músculos del hemitorax lateral izquierdo, seccionó el 5to arco costal izquierdo, el corazón. 3. Herida cortante profunda, localizada en el 6to espacio intercostal izquierdo con línea axilar anterior, trayecto de izquierdo a derecha, de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, seccionó la piel y los músculos del hemitorax izquierdo y el 7mo arco costal izquierdo. Además de dos lesiones equimoticas alargadas localizadas una en el hemitorax latero izquierdo posterior izquierdo de 12x3 cms y el otro en el área deltoidea izquierda posterior de 4.5 x 2 cms; que le causaron la muerte según lo señaló el Dr. Alejandro Pereira, en el Informe de Autopsia Forense, por ello, la conducta desplegada por el acusado encuadra en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal.
Como en efecto lo demuestra el testimonio de PEDRO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, al decir: “Yo lo que tengo que decir es que pague con todo el peso de la Ley, mi hermano lo crió, le dio de comer y él le quitó la vida miserablemente. “Eso fue un día sábado y del hecho me avisó como a las doce de la noche, me llegó la razón de que mi hermano estaba muerto. Cuando yo me vine estaba bien, cuando fui él (IVÁN ALI GUTIÉRREZ) estaba allí con el finado. El tiene que pagar lo que hizo. Yo le decía todavía en PTJ no puede ser. Me preguntaban si mi hermano tenía enemigos. Yo les dije que no, que el era un hombre trabajador. El me mando a llamar, estaba esposado y me pidió perdón, ¡me dijo perdóneme por lo que hice! -yo decía no puede ser- “.Esta declaración se valora como un indicio de presencia del acusado IVÁN ALI GUTIÉRREZ, en el sitio del suceso sector La Macana Alta, Santa Cruz de Mora, específicamente en la Finca Los Duran y como un indicio de culpabilidad al pedirle perdón al hermano de la víctima por lo que había hecho.
Estos hechos a los cuales refiere PEDRO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ fueron demostrados en el juicio con los testimonios que seguidamente se señalan, los cuales se valoran primero individualmente y después concatenados unos con otros, o en su conjunto:
1. PEDRO PABLO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ expuso: “El problema fue por un café, Luís Gutiérrez, me dijo, Pedrito párate que Jesús Manuel Gutiérrez Márquez esta muerto, dijo que bajara y le avisara a mi papá para que fueran a ver el cuerpo del finado, cuando bajamos IVÁN ALI GUTIÉRREZ estaba allí en la casa con el finado, después fuimos a llevar al finado a la PTJ y nos pidieron a todos que fuéramos a testificar, al llegar nos entrevistaron y el detective salio y me preguntó que si me imaginaba quien había sido. El me dijo que IVÁN ALI GUTIÉRREZ había confesado que había sido él. A mi papá lo mandó a llamar y le dijo que lo perdonara por lo que había hecho”. Esta declaración se valora como un indicio de presencia del acusado IVÁN ALI GUTIÉRREZ, en el sitio del suceso sector La Macana Alta, Santa Cruz de Mora, específicamente en la Finca Los Duran y como un indicio de culpabilidad por la referencia de haberle pedido perdón al hermano de la víctima por lo que había hecho.
2. DR. ALEJANDRO PEREIRA. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, n relación al INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 9700-154-A-225, de fecha 07/04/2008, practicado a GUTIÉRREZ MÁRQUEZ JESÚS MANUEL, Cedula de identidad N° V. 9.102.433, dijo que observó: “1. Herida punzo corto penetrante de bordes netos, extremos angulados, localizada en el 4to, espacio intercostal derecho con línea axilar anterior, midió 2 cms de ancho por 8 cms en profundidad, trayecto de adelante hacia atrás, de derecha hacia la izquierda, de arriba hacia abajo, lesionando (seccionando) la piel y los músculos del hemitorax anterior derecho, los músculos intercostales del 4to espacio intercostal derecho y el pulmón derecho en su lóbulo inferior. 2. Herida punzo corto penetrante localizada en el 5to. Espacio intercostal izquierdo con línea medio axilar, de bordes netos extremos angulados, midió 2,5 cms de ancho por 12 cms en profundidad, trayecto de atrás hacia delante, de izquierda a derecha de abajo hacia arriba, seccionando la piel, los músculos del hemitorax lateral izquierdo, seccionó el 5to arco costal izquierdo, el corazón, el pulmón. 3. Herida cortante profunda, localizada en el 6to espacio intercostal izquierdo con línea axilar anterior, trayecto de izquierdo a derecha, de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, seccionó la piel y los músculos del hemitorax izquierdo y el 7mo arco costal izquierdo. Además de dos lesiones equimoticas alargadas localizadas una en el hemitorax latero izquierdo posterior izquierdo de 12 x 3 cms y el otro en el área deltoidea izquierda posterior de 4.5 x 2 cms”. Por sus conocimientos científicos la declaración del experto en relación al Informe de Autopsia Forense, en donde explica las causas de la muerte del occiso Jesús Manuel Gutiérrez, le merece fe al tribunal.
3. JUAN JOSÉ BERBESÍ MORA, expuso: “Se realizó una inspección a una residencia, donde había un cadáver en un pasillo, el cual estaba sentado, presentaba heridas por arma blanca, la inspección fue en la noche, él estaba recostado a la puerta de su cuarto, vestía solo un interior, en la mano derecha tenía una correa, encontramos un arma blanca tipo cuchillo, de cocina pequeño, como a un metro del cadáver. La policía llamó y nos informó que había un occiso en una Finca. Cuando nosotros llegamos al lugar del suceso habían varias personas, familiares me imagino. Nosotros interrogamos a varias personas, Interrogamos a varias personas que estaban ahí, hablamos con algunos familiares, nos dijeron que él vivía ahí con un sobrino. La investigación concluyó en que el sobrino era él que había cometido el delito, lo dijo en mi presencia, lo dijo voluntariamente, dijo que tenía resentimientos en contra del tío porque tenía dinero y no le daba nada, el tío le decía que él tenía que trabajar para poder tener lo mismo, y que por eso lo había matado. Se presume que el sobrino llegó a atacarlo, cuando estaba acostado, porque estaba en bóxer, se presume que tenía la correa en la mano para defenderse”. La declaración del experto le merece fe al tribunal en relación a la existencia del sitio del suceso sector La Macana Alta, Santa Cruz de Mora, específicamente en la Finca Los Duran, la presencia del cuerpo sin vida del occiso Jesús Manuel Gutiérrez recostado a la puerta de su cuarto, la presencia del acusado IVÁN ALI GUTIÉRREZ, y de un indicio de culpabilidad por la referencia que el acusado le dijo que tenía resentimientos en contra del tío porque tenía dinero y no le daba nada, el tío le decía que él tenía que trabajar para poder tener lo mismo, y que por eso lo había matado.
4. WUILCAR ALEXANDER DÁVILA MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expuso: “ratifico contenido y firma del reconocimiento legal de una correa, la cual es de color marrón por un lado y por el otro negro, puede ser utilizada como objeto contundente para causar lesiones, también a un cuchillo de cocina, el cual puede ser utilizado como arma blanca causando lesiones graves y hasta la muerte, presentaba en el mango o empuñadura una fractura, tenía evidencias de suciedad y de manchas de color pardo rojizo de naturaleza, que después de la experticia arrojó como resultado que era sangre. En el momento de estar en el sitio, yo observo que están interrogando al señor y me acercó, se puso nervioso. Nos fuimos al despacho con él y manifestó que el había cometido el hecho motivado a que el tío se la tenía aplicada según palabras de él”. La declaración del experto le merece fe al tribunal por sus conocimientos científicos en relación a la existencia de una correa colectada en el sitio del suceso y de un cuchillo de cocina que tenía evidencias de manchas de color pardo rojizo de naturaleza hematica, que fue colectado en el sitio del suceso cerca del cuerpo del occiso; la existencia del sitio del suceso sector La Macana Alta, Santa Cruz de Mora, específicamente en la Finca Los Duran; la presencia del cuerpo sin vida del occiso Jesús Manuel Gutiérrez recostado a la puerta de su cuarto, la presencia del acusado IVÁN ALI GUTIÉRREZ, y de un indicio de culpabilidad por la referencia que hace del acusado al decir que el había cometido el hecho motivado a que el tío se la tenía aplicada según palabras de él.
5. LUÍS ALFREDO NAVIA GUTIÉRREZ, expuso: “Yo estaba durmiendo en la casa y el me llamó, diciéndome que había encontrado a mi tío muerto. Me llamo por el celular. Me dijo, mire Luís yo encontré al tío muerto, yo estaba acostado y me pare a tomar agua y encontré al tío muerto, avísele a Pedro Pablo”. Se valora como un indicio de la presencia del acusado IVÁN ALI GUTIÉRREZ, en el sitio del suceso sector La Macana Alta, Santa Cruz de Mora, específicamente en la Finca Los Duran, en el momento que ocurrieron los hechos; y se valora como un indicio de culpabilidad por la referencia que hace al decir que estaba acostado y cunado se paró encontró al tío muerto.
6. ERICK ANTONIO PRATO CABALLERO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para el momento del hecho estaba trabajando en la sub delegación de Tovar, expuso: “ratifico contenido y firma de la inspección N° 194, inserta a los folios 7 y 8 de las actuaciones. “Recibimos una llamada de la policía del estado Mérida, en la cual nos informaron que había un cadáver de sexo masculino, el cual observamos al llegar al sitio, entrevistamos a los testigos y nos dijeron que había sido el sobrino de la víctima quien le había quitado la vida, manifestando que tenía muchos problemas con él; al llegar al sitio estaba arrodillado y tenía una correa en la mano derecha, la tenía empuñada en la mano, también se observó un cuchillo, como a 50 ó 60 cm. del cadáver, en el Despacho IVÁN ALI GUTIÉRREZ nos manifestó que había sido él. El testigo no presentó su cédula de identidad, se identificó con una copia simple de la cédula de identidad, que al ser revisada por el tribunal mixto no se parece al funcionario, por ello, no le merece fe al tribunal y no se valora su declaración, por la falta de cédula de identidad, la cual es de carácter personal e intransferible, y constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales.
7. DIONICIA GUTIÉRREZ DE NAVAS, progenitora del acusado expuso: “el es mi hijo y no tengo quejas de él ha sido un hombre trabajador, en el alboroto no supe, cuando ya se supo todo en el alboroto no supe quien me dijo. Si me acuerdo porque ya después de golpe se supo, Fue en abril. Esta testigo no le aporta nada al tribunal en relación a la responsabilidad penal del acusado IVÁN ALI GUTIÉRREZ, por ello, su declaración se desecha.
Valoración de las pruebas
Con las pruebas anteriormente citadas, adminiculadas y concatenadas separadamente y conjuntamente, especialmente la declaración de PEDRO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, al decir: El me mandó a llamar, estaba esposado y me pidió perdón, ¡me dijo perdóneme por lo que hice! -yo decía no puede ser-. Concatenada con la declaración de PEDRO PABLO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, quien asegura que el problema fue por un café, que cuando bajan IVAN ALI GUTIÉRREZ estaba allí en la casa con el finado, que a mi papá lo mandó a llamar y le dijo que lo perdonara por lo que había hecho. Estas declaraciones demuestran al tribunal que el acusado IVÁN ALI GUTIÉRREZ, se encontraba en el sitio del suceso en el momento de ocurrir el deceso de JESÚS MANUEL GUTIÉRREZ, que tenían problemas con el occiso por un café (por dinero) y que pidió perdón por lo que hizo, se refiere a haberle dado muerte a Jesús Manuel Gutiérrez. Esto se infiere al adminicular y concatenar esas declaraciones, con las referencias que hacen JUAN JOSÉ BERBESÍ MORA, cuando dice: lo dijo en mi presencia, lo dijo voluntariamente, dijo que tenía resentimientos en contra del tío porque tenía dinero y no le daba nada, el tío le decía que él tenía que trabajar para poder tener lo mismo, y que por eso lo había matado; y WUILCAR ALEXANDER DÁVILA MEDINA, quien también afirma: Nos fuimos al despacho con él y manifestó que el había cometido el hecho motivado a que el tío se la tenía aplicada según palabras de él; estas declaraciones representan una circunstancia que no pueden ser omitidas por el tribunal ya que se relacionan con el hecho punible.
Así mismo, quedó demostrado en juicio que IVÁN ALI GUTIÉRREZ, tenia problemas con el occiso por un café (por dinero), que el día del suceso estaba presente, que fue el ultimo que vio con vida al occiso Jesús Manuel Gutiérrez y que fue el primero en encontrar el cadáver según LUÍS ALFREDO NAVIA GUTIÉRREZ, a quien le dijo, mire Luís yo encontré al tío muerto, yo estaba acostado y me paré a tomar agua y encontré al tío muerto, avísele a Pedro Pablo. Así mismo, que en el sitio del suceso fue incautada a pocos metros del cadáver de Jesús Manuel Gutiérrez (el cual tenia una correa en la mano), el arma homicida según el experto, un “CUCHILLO” marca Concord, de los utilizados en labores de uso domestico con una longitud de 18 cms, de los cuales 08 cms pertenecen a la hoja de corte la cual tiene la parte inferior afilada, en el cual se observaron manchas de color pardo rojizo, de presunta sustancia hematina (sangre), según la declaración del experto WUILCAR ALEXANDER DÁVILA MEDINA.
En relación al dicho de LUÍS ALFREDO NAVIA GUTIÉRREZ, de que IVÁN ALI GUTIÉRREZ, le dijo: me paré a tomar agua y encontré al tío muerto, considera el tribunal que resulta inverosímil tal argumento, razonando que el acusado se levantó a tomar agua, y no por que haya escuchado gritos o ruidos de lucha, en donde el occiso recibió dos correazos y tres puñaladas, pues el sentido común nos dice que cuando nos encontramos con la familia en casa, y se presenta un incidente como un robo o una agresión, lo que inmediatamente hacemos es poner en alerta a toda la familia, hacer ruido y pedir ayuda. Además el occiso se encontraba solo vestido en interiores, de manera que se levantó de la cama con toda confianza y fue apuñalado por la parte lateral por una persona de confianza, ya que no tenía heridas de defensa, y no hubo violencia en puertas y ventanas, en donde el agresor según el forense se encontraba lateralizado hacia su espalda y estando ellos solos en la residencia concluye el tribunal que la responsabilidad penal recae sobre IVÁN ALI GUTIÉRREZ.
Esta decisión, desvirtúa la tesis de que la única prueba valida, es la prueba directa, que por que estuvieron solos acusado y occiso, y no hay testigos, no hay caso, que no escuchó nada, que no sabe nada, que solo encontró el cadáver y dio parte a su familia, que por ello, es inocente. Todo lo contrario, en el presente casó, la prueba indiciaria fue suficiente para demostrar la responsabilidad penal del acusado IVÁN ALI GUTIÉRREZ, y lo que éste dijo a sus familiares y a los funcionarios actuantes sólo constituyó una referencia del cúmulo probatorio para concluir, que el 06 de Abril del 2008, aproximadamente a las 11:00 p.m; en el sector La Macana Alta, Santa Cruz de Mora, específicamente en la Finca Los Duran, en el pasillo, frente a la puerta de la habitación principal, él atacó con un arma blanca a su tío JESÚS MANUEL GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, infringiéndole las siguientes heridas: 1. Herida punzo corto penetrante de bordes netos, extremos angulados, localizada en el 4to, espacio intercostal derecho con línea axilar anterior, midió 2 cms de ancho por 8 cms en profundidad, trayecto de adelante hacia atrás, de derecha hacia la izquierda, de arriba hacia abajo, lesionando (seccionando) la piel y los músculos del hemitorax anterior derecho, los músculos intercostales del 4to espacio intercostal derecho y el pulmón derecho en su lóbulo inferior. 2. Herida punzo corto penetrante localizada en el 5to. Espacio intercostal izquierdo con línea medio axilar, de bordes netos extremos angulados, midió 2,5 cms de ancho por 12 cms en profundidad, trayecto de atrás hacia delante, de izquierda a derecha de abajo hacia arriba, seccionando la piel, los músculos del hemitorax lateral izquierdo, seccionó el 5to arco costal izquierdo, el corazón. 3. Herida cortante profunda, localizada en el 6to espacio intercostal izquierdo con línea axilar anterior, trayecto de izquierdo a derecha, de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo, seccionó la piel y los músculos del hemitorax izquierdo y el 7mo arco costal izquierdo. Además de dos lesiones equimoticas alargadas localizadas una en el hemitorax latero izquierdo posterior izquierdo de 12x3 cms y el otro en el área deltoidea izquierda posterior de 4.5 x 2 cms; que le causaron la muerte. Así se declara.
De los Elementos del Delito
Quedó demostrado, la ACCIÓN del acusado IVÁN ALI GUTIÉRREZ, con la declaración de PEDRO GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, PEDRO PABLO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, JUAN JOSÉ BERBESÍ MORA, WUILCAR ALEXANDER DÁVILA MEDINA, al referir que el acusado pidió perdón por lo que había hecho y les dijo que el le había dado muerte a Jesús Manuel Gutiérrez Márquez. Así como la autoría de IVAN ALI GUTIÉRREZ en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
En el presente caso, se logró individualizar la participación del acusado IVAN ALI GUTIÉRREZ, en los hechos debatidos y por esta razón, su participación es de autor en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
La conducta desplegada por el acusado IVÁN ALI GUTIÉRREZ es TÍPICA y se encuentra demostrada en las pruebas, analizadas previamente, y se subsume perfectamente en el siguiente tipo penal:
Artículo 405 del Código Penal.
El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
La ANTIJURICIDAD, ha quedado igualmente demostrada, conforme a las pruebas analizadas relativas a la conducta desplegada por el acusado IVÁN ALI GUTIÉRREZ, contra su víctima JESÚS MANUEL GUTIÉRREZ MÁRQUEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por que no fue demostrado que hayan actuado amparado en alguna causa de justificación, ni de inculpabilidad, eximente de responsabilidad penal.
En cuanto a la CULPABILIDAD, quedó demostrada, habiendo actuado el acusado IVÁN ALI GUTIÉRREZ con intención (dolo) y no estando justificada su conducta, este tribunal reprocha su conducta y lo declara CULPABLE de los hechos por los cuales fue acusado, en consecuencia, la presente sentencia es CONDENATORIA. Así se declara.
En síntesis, las pruebas analizadas fueron suficientes para el tribunal fundar en ellas un convencimiento positivo acerca de la autoría y culpabilidad del ciudadano IVÁN ALI GUTIÉRREZ en el hecho delictivo objeto del debate.
CAPÍTULO V
SANCIONES IMPUESTAS
Así las cosas, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, establece una pena de prisión de doce (12) a dieciocho (18) años; siendo el término medio (artículo 37 del Código Penal), aplicable la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO. Así se declara
Igualmente en cumplimiento de lo previsto en el Código Penal, ha de imponerse al acusado las penas accesorias previstas en el artículo 13. Así se declara.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Tribunal Mixto, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Condena al ciudadano IVÁN ALI GUTIÉRREZ, venezolano, nacido en Santa Cruz de Mora, en fecha de 13/10/1978, de 30 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 16.317.185, domiciliado en la Aldea La Macana, Finca Los Duran, subiendo a mano izquierda, hijo de Leonisia Gutiérrez (v); a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo culpable y por tanto responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal.
SEGUNDO: Mantiene la medida privativa de libertad al acusado IVÁN ALI GUTIÉRREZ, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: La decisión se fundamenta en los artículos: 24, 26, 29, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 364, 365, 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
EL JUEZ PRESIDENTE
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
ESCABINO TITULAR Nº 01 ESCABINO TITULAR Nº 02
RAFAEL ALBORNOZ NAVAS LUZ DARY PÉREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA ARANGUREN
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