REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida 04 de mayo del 2009
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-002823
ASUNTO: LP01-P-2008-002823


El 30 de abril del 2009, en la audiencia de Juicio Oral y Público, por procedimiento abreviado, seguido a LINGER RAFAEL VEGAS PANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 06-08-86, de 21 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad V-17.429.281, residenciado en el Sector El Llano, El Anis, calle Ayacucho, casa de bloques sin número, Estado Mérida, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; una vez admitida la acusación y de ser impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitió los hechos y pidió la imposición de la pena.

El tribunal de conformidad con los artículos 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publica la sentencia condenatoria por admisión de los hechos con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.


De los Hechos
El 11 de julio del 2008, siendo aproximadamente las 04:15 am, fue aprehendido LINGER RAFAEL VEGAS PANTE, en las adyacencias de la venta de pollos en brasa denominada “Águila Real”, diagonal a la Línea de Taxis “El Parque” de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, luego de que una comisión policial integrada por Cabo Primero (PM) N° 193 Uzcategui Frank y Cabo Primero (PM) N° 319 Marquez Angel, adscritos a la Comisaría Policial Nro. 05 de Lagunillas de la Dirección General de Policial del Estado Mérida, se trasladaran hasta el sitio en la unidad P-295, con motivo a que recibieron la información de que se estaba suscitando una riña colectiva, al llegar al lugar, observaron a un grupo de personas agrediéndose mutuamente, quienes al percatarse de la presencia policial emprendieron la huida, quedando tendido en el pavimento un ciudadano que asumió una actitud agresiva, lanzando golpes y profiriendo insultos contra los funcionarios policiales actuantes, siendo necesaria la utilización de la fuerza física para someterlo, siendo identificado como LINYER VEGA, le fue practicada una inspección personal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, la cantidad de (Bs. F. 22,00) y oculto en el interior del zapato derecho, se le encontró una bolsa de material plástico de color azul, contentiva de sesenta y cinco (65) envoltorios de material plástico de diferentes colores, de los cuales sesenta y cuatro (64) envoltorios contenían un polvo de color beige de presunta droga y uno (01) de los envoltorios contentivo de restos vegetales de color verde de presunta droga (Marihuana), dejándose constancia en el acta policial que debido a la hora no les fue posible ubicar personas que pudieran servir de testigo, lo que ameritó que quedara detenido y fuera puesto a la orden de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, junto a los envoltorios de droga en cuestión, una vez impuesto de sus respectivos derechos como imputado.

Antecedentes
El 18 de julio del 2008, el Tribunal de Control N° 6, decide; “UNA VEZ CALIFICADA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON RESPECTO A DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y EN SU LUGAR, PROCEDE A IMPONER MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD AL IMPUTADO LINGER RAFAEL VEGAS PANTE, anteriormente identificado, por considerar llenos los extremos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, más no el del ordinal 3°, referido a la presunción de peligro de fuga, supuestos que pueden ser razonablemente satisfechos por una medida de coerción personal menos gravosa, como la prevista en el artículo 256, numerales 3°, 4° y 9° eiusdem, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, 243, 244, 263, 282 y 373 del citado Código y el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues es difícil pensar que se dará a la fuga o se abstraerá del proceso penal que se le sigue, ante la posibilidad de que se le imponga una pena que en su caso pudiera girar alrededor de los seis (06) años de prisión, aunado, a que presenta buena conducta predelictual y posee arraigo en ésta Entidad Federal”.

Hechos que el Tribunal Considera Acreditados
Los hechos que el tribunal considera acreditados se fundamentan en la voluntad libre y consciente del acusado LINGER RAFAEL VEGAS PANTE, de admitir su responsabilidad en los hechos objeto de juicio. Así tenemos, el 11 de julio del 2008, siendo aproximadamente las 04:15 am, fue aprehendido LINGER RAFAEL VEGAS PANTE, en las adyacencias de la venta de pollos en brasa denominada “Águila Real”, diagonal a la Línea de Taxis “El Parque” de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, luego de que una comisión policial integrada por Cabo Primero (PM) N° 193 Uzcategui Frank y Cabo Primero (PM) N° 319 Marquez Angel, adscritos a la Comisaría Policial Nro. 05 de Lagunillas de la Dirección General de Policial del Estado Mérida, le incautaran dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, la cantidad de (Bs. F. 22,00) y oculto en el interior del zapato derecho, una bolsa de material plástico de color azul, contentiva de sesenta y cinco (65) envoltorios de material plástico de diferentes colores, de los cuales sesenta y cuatro (64) envoltorios contenían un polvo de color beige de presunta droga y uno (01) de los envoltorios contentivo de restos vegetales de color verde de presunta droga (Marihuana).

Fundamentos de Hecho y de Derecho
Así las cosas, al analizar los hechos antes señalados, la admisión de los hechos del acusado LINGER RAFAEL VEGAS PANTE, y los elementos de convicción que seguidamente se señalan, se evidencia que existe perfecta concordancia entre ellos.
1. Acta policial, de fecha 11-07-2.008, donde los funcionarios policiales actuantes describen las circunstancias de lugar, modo y tiempo como se produjo la aprehensión del ciudadano LINGER RAFAEL VEGAS PANTE, a consecuencia de la incautación de envoltorios contentivos de presunta droga en el interior del zapato derecho que calzaba para ese momento (folio 05 y su vuelto).
2. Experticia Química-Botánica Nro. 1267, de fecha 11-07-2.008, practicada al contenido de los envoltorios de droga incautados, donde el Experto Profesional I; Dr. MARIO JAVIER ABCHI, concluyó que se trataba de COCAÍNA BASE con un peso neto total de: DIECINUEVE (19) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS y MARIHUANA con un peso neto total de: DOS (02) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS (folio 14).
3. Experticia Toxicológica In Vivo Nro. 1268, de fecha 11-07-2.008, practicada a las muestras de orina, sangre y raspado de dedos tomadas al imputado, la cual arrojó un resultado POSITIVO para COCAÍNA y para MARIHUANA, en orina, sangre y raspado de dedos, lo que permite concluir que dicho ciudadano había consumido los mismos tipos de sustancias ilícitas (Cocaína y Marihuana) que le fueran presuntamente incautadas (folio 15).
4. Inspección Ocular N° 3341, realizada por los Agentes Carlos Julio Monzon y Carlos Moreno adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en SECTOR SAN MIGUEL, FRENTE AL LOCAL COMERCIAL DENOMINADO “EL AGUILA”, VÍA PUBLICA MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MÉRIDA.
5. Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-067-DC-1173, realizada por el Agente Rojas García Jubardi, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la cantidad de VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22 Bsf).

De las Sanciones
El delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de prisión de seis a ocho años, siendo su termino medio, siete años y seis meses, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien, en consideración a las circunstancias atenuantes y a la rebaja que establece el artículo 376 del Código Penal, el tribunal impone TRES AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público al ciudadano LINGER RAFAEL VEGAS PANTE, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Admite la totalidad de los medios de pruebas, ofrecidos por el representante fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para el Juicio Oral y Público.
TERCERO: Condena al acusado LINGER RAFAEL VEGAS PANTES, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS de prisión por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Ordena la incautación definitiva del dinero que se encuentra descrito en la experticia Nº 9700-067-DC-1173 de fecha 11 de Julio del año 2008, el cual corre inserta en el folio 16 de las actuaciones, la cantidad de veintidós bolívares fuertes (BF. 22.00). Ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas.
QUINTO: Mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD decretada al ciudadano LINGER RAFAEL VEGAS PANTES hasta tanto el Tribunal de Ejecución dicte el auto de Ejecútese de Sentencia.
SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria a la Oficina de División de Antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia e igualmente se ordena remitir copia certificada de la decisión a la ONIDEX.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA ARANGUREN