REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001445
ASUNTO : LP01-P-2006-001445


Por cuanto el penado Juan Francisco Rondón González, solicitó el destino a establecimiento abierto, como fórmula alternativa para el cumplimiento de la pena, por haber cumplido el tiempo exigido por la ley para poder optar al mismo; razón por la cual este despacho recabó los requisitos de la mencionada fórmula para verificar su procedencia, y en consecuencia establece:
Primero: que el penado Juan Francisco Rondón González, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: que los resultados arrojados por el informe psicosocial practicado al penado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida estado Mérida, resultó desfavorable, considerando dicho equipo en relación al prenombrado penado que: “ (…) PRONOSTICO (sic) … se observó a un penado con un mediano nivel de superación personal, con una comunicación verbal medio fluida, de igual modo se observó motivación al logro y respeto a la autoridad por lo que se podría predecir una conducta positiva a futuro próximo, del mismo modo se nota bajos niveles de peligrosidad y de reincidencia social (…). CONCLUSIONES. El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE a la medida solicitada (…)”.

Es necesario acotar que en relación al principio de extraactividad señalado en el artículo 552 del Código Orgánico Procesal Penal, debe aplicarse la ley que más beneficie al penado, como en el presente caso se aplica la ley penal adjetiva vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, concretamente el artículo 501 de la mencionada ley, el cual indica los parámetros que se deben tomar en cuenta para acordar o no tal beneficio. En este sentido, señala el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal:
“(… )3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado preferentemente por un psiquiatra forense (…)”.

Este artículo confiere la facultad al juez de ejecución de acordar o no el destino a establecimiento abierto, toda vez que este verifique que el penado reúne los requisitos señalados en el contenido del mismo. Observa este tribunal, que en relación al penado Observa este tribunal, que en relación al penado Juan Francisco Rondón González, se ha emitido un pronóstico desfavorable, debido a que a no se presentaron familiares a la unidad técnica durante el lapso de la elaboración del informe psicosocial (así como tampoco presentó constancia de trabajo y constancia de residencia), sin embargo a criterio de esta juzgadora, si bien es cierto que el apoyo del núcleo familiar es de fundamental importancia para la reinserción de los penados, no menos cierto es que la observancia de una fórmula alternativa para el cumplimiento de la pena, no debe supeditarse a otros factores (en este caso, a terceros), sino a la capacidad y compromiso del penado de asumir responsablemente su situación, y ello debe reflejarse en el informe psicosocial. Por tanto, al no existir un resultado o pronóstico positivo no puede acordarse la fórmula solicitada, y en el presente caso el penado Juan Francisco Rondón González, no reúne todos los requisitos que considera este tribunal son fundamentales, ya que el resultado del informe evaluativo es desfavorable.

Dispositiva:
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, no acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, al penado Juan Francisco Rondón González, titular de la cédula de identidad N° 12.644.607.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de presente decisión, asimismo notifíquese al penado y envíesele al mismo copia certificada de este auto. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01


Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria


Abg. Ashneris Osorio



En fecha_______________________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros: __________________________________________________________________


Sria