REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000143
ASUNTO : LL01-P-1999-000143


Por cuanto el ciudadano Jesús Ignacio Salas Rivas, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por el delito de Homicidio Intencional Simple, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Jesús Ignacio Salas Rivas, fue sentenciado por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal reformado.
2) Que se ejecutó la pena impuesta a Jesús Ignacio Salas Rivas, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha veintiuno de julio de dos mil cinco (21.07.2005), se ordenó la libertad inmediata de Jesús Ignacio Salas Rivas, por cumplimiento cabal y total de la condena.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Jesús Ignacio Salas Rivas, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Jesús Ignacio Salas Rivas, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Jesús Ignacio Salas Rivas, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que pese a que se ejecutaron las penas accesorias, se aplica el contenido de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria


Abg. Ashneris Osorio


En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria