REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000293
ASUNTO : LP01-P-2002-000293


Por cuanto el ciudadano José Hernán Rojas Salas, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida (reformada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal), por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano José Hernán Rojas Salas, fue sentenciado por el tribunal de control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, pena que fue modificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 02.10. 2006, a ocho (08) años de prisión.
2) Que se ejecutó la pena impuesta a José Hernán Rojas Salas, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha veintiséis de febrero de dos mil siete (26.02.2007), se acordó a favor de José Hernán Rojas Salas, la libertad condicional por el tiempo restante de pena, es decir, hasta el seis de abril de dos mil nueve (06.04.2009).
4) En fecha quince de abril de dos mil nueve (15.04.2009), se recibió informe conductual final de José Hernán Rojas Salas, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la libertad condicional.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado José Hernán Rojas Salas, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, la cual culminó en la modalidad de libertad condicional. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano José Hernán Rojas Salas, la cual culminó en la modalidad de libertad condicional, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano José Hernán Rojas Salas, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria


Abg. Ashneris Osorio


En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
__________________________________________________________________

Sria