REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000112
ASUNTO : LL01-P-1999-000112
Por cuanto el ciudadano José Trinidad Márquez, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma Blanca, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano José Trinidad Márquez, fue sentenciado por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cumplir la pena de ocho (8) años y dieciséis (16) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 460 y 268 del Código Penal reformado.
2) Que se ejecutó la pena impuesta a José Trinidad Márquez, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha veintidós de diciembre de dos mil cuatro (22.12.2004), se ordenó la libertad inmediata de José Trinidad Márquez, por cumplimiento cabal y total de la condena.
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado José Trinidad Márquez, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano José Trinidad Márquez, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano José Trinidad Márquez, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que pese a que se ejecutaron las penas accesorias, se aplica el contenido de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria