REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000283
ASUNTO : LL01-P-1999-000283
Por cuanto el ciudadano Leobar Javier Méndez Pernía, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, este tribunal observa:
1) Que el ciudadano Leobar Javier Méndez Pernía, fue sentenciado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cumplir la pena de doce (12) años, ocho (8) meses, once (11) días y ocho (8) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 460 y 268 del Código Penal reformado.
2) Que se ejecutó la pena impuesta a Leobar Javier Méndez Pernía, estableciéndose que la pena la debía cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Andina, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha treinta de abril de dos mil dos (30.04.2002), se otorgó a Leobar Javier Méndez Pernía, el Confinamiento, el cual debía cumplir hasta el día trece de febrero de dos mil tres (13.02.2003), en el Municipio Uribante del estado Táchira.
4) Que en fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve (27.03.2009), se recibió información de parte de la Delegación del Municipio Uribante, estado Táchira, mediante la cual señalan que Leobar Javier Méndez Pernía, cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas en dicho lugar.
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el ciudadano Leobar Javier Méndez Pernía, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, la cual culminó en la modalidad de confinamiento. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Leobar Javier Méndez Pernía, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Leobar Javier Méndez Pernía, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: ____________________________________
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Sria