REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000052
ASUNTO : LL01-P-2002-000052
Por cuanto el ciudadano Nepomuceno González Briceño, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal previa revisión de sentencia, este tribunal observa:
1) Que el ciudadano Nepomuceno González Briceño, fue sentenciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Que se ejecutó la pena impuesta a Nepomuceno González Briceño, estableciéndose que la pena la debía cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Andina, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha trece de noviembre de dos mil seis (13.11.2006), se otorgó a Nepomuceno González Briceño el Confinamiento, el cual debía cumplir hasta el día doce de enero de dos mil nueve (12.01.2009), en el Municipio García De Hevia del estado Táchira.
4) Que en fecha tres de abril de dos mil nueve (03.04.2009), se recibió información de parte de la Delegación del Municipio García De Hevia, estado Táchira, mediante la cual señalan que Nepomuceno González Briceño, cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas en dicho lugar.
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el ciudadano Nepomuceno González Briceño, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, la cual culminó en la modalidad de confinamiento. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Nepomuceno González Briceño, la cual culminó en la modalidad de confinamiento, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Nepomuceno González Briceño, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: ____________________________________
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Sria