REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009207
ASUNTO : LP01-P-2005-009207


Por cuanto el penado José Gregorio Pereira Arellano, solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este tribunal de ejecución N° 01, realizó la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, por tanto se observa:
Primero: del folio 360 al 383 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el tribunal de juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha once de mayo de dos mil seis (11.05.2006), de José Gregorio Pereira Arellano, quien fue condenado a cumplir la pena de un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal.
Segundo: del folio 569 al 572, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable sobre José Gregorio Pereira Arellano.
Tercero: en el folio 567 de las actuaciones, se encuentran la certificación de antecedentes penales de José Gregorio Pereira Arellano, en la que se establece que el penado no ha sido condenado por un delito anterior al que nos ocupa.
Cuarto: en el folio 580 de las actuaciones, se encuentra oferta de trabajo del penado José Gregorio Pereira Arellano, en la cual se señala que el mismo es el presidente de la firma “A. Pereira Operador Wholsaler C.A”, la cual es una agencia de viaje, cuyas copias del registro de comercio se encuentran insertas desde el folio 586 al 591.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal observa que es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado José Gregorio Pereira Arellano, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, y en consecuencia se le impone al prenombrado penado, las obligaciones que seguidamente se señalan, las cuales son acumulativas y deberá cumplirlas por el lapso de un (1) año, a partir de la fecha de la imposición de esta decisión, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones que impone el tribunal a José Gregorio Pereira Arellano, son las siguientes, las cuales cumplirá ante un delegado de prueba de la unidad tecnica N° 01 de Caracas, Distrito Capital:
1) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
3) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba.
5) Presentarse cada treinta (30) días ante la sede del tribunal de ejecución del Circuito Judicial Penal del área metropolitana de Caracas, que por distribución le corresponda conocer, solo a los fines de llevar el control de las mencionadas presentaciones.
6) No verse inmiscuido en ninguna investigación ni proceso de índole penal.

Dispositiva:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de José Gregorio Pereira Arellano, titular de la cédula de identidad N° 9.357.757, suspensión que se acuerda por el lapso de un (1) año, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, la cual se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cítese al penado para imponerlo sobre el contenido de esta decisión, el día tres de junio de dos mil nueve (03.06.2009), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), para que suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Caracas Distrito Capital, para que designe al prenombrado penado el delegado de prueba correspondiente, anexando copias certificadas de esta decisión y de la sentencia. Envíese oficio al tribunal de ejecución del Circuito Judicial Penal del área metropolitana de Caracas, que por distribución le corresponda conocer, para solicitar lleven el control de las presentaciones que el penado debe llevar a cabo ante un tribunal de ejecución cada treinta (30) días. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria,

Abg. Ashneris Osorio



En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio_____________________________, boletas de notificación Nros ______________________________________________ y boleta de traslado N° __________________________________________________________________


Sria