REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004062
ASUNTO : LP01-P-2006-004062
Por cuanto la destacamentaria Yohana del Carmen Niño González, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar al destino a establecimiento abierto, el tribunal solicitó los recaudos para verificar si la penada cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, constando en las actuaciones todos los requisitos.
En consecuencia este Tribunal observa:
1) Que la penada Yohana del Carmen Niño González, fue sentenciada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la cual ha cumplido un tercio, es decir, el tiempo exigido por la ley para optar al destino a establecimiento abierto.
2) Que al folio 560 de las actuaciones rielan los antecedentes penales de Yohana del Carmen Niño González, de los cuales se evidencia que la penada no ha sido condenada anteriormente por otro delito diferente al que nos ocupa.
3) Del folio 554 al 558 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica N° 01, a la penada Yohana del Carmen Niño González, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual de la misma.
4) Al folio 549 riela oferta de trabajo presentada por el ciudadano Juan Manuel Oliveros Castillo, en la que indica que empleará a la penada para que trabaje en la firma personal Variedades Yuliana, ubicada en la avenida 16, calle 2 y 3, sector El Tamarindo, piso 1, local 7, Centro Comercial Artema. El Vigía estado Mérida, siendo el horario a cumplir de lunes a sábado, de 7:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 2:00 a 6:00 de la tarde, cuyo sueldo mensual será 799 bolívares fuertes. Dicha oferta fue ratificada en su totalidad por el prenombrado ciudadano, en fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve (23.03.2009).
Ahora bien, considera este tribunal que la penada Yohana del Carmen Niño González, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos anteriormente señalados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Constitución Nacional, en el artículo 272 que señala. "(...) en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia se impone a Yohana del Carmen Niño González, las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Licenciada Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en Mérida estado Mérida.
2) Mantenerse en el trabajo indicado, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el tribunal o el delegado de prueba. Informar y acreditar cualquier cambio de trabajo.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuida en investigaciones de índole penal.
5) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
6) Pernoctar obligatoriamente en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes, en el anexo femenino, y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
7) Cumplir todas y cada unas de las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.
8) No salir del estado Mérida, sin autorización de este tribunal de ejecución.
9) Presentarse cada treinta (30) días ante este tribunal de ejecución N° 01.
Asimismo, se deja constancia que el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, son de carácter acumulativo, y que infringir una sola de ellas acarrea la revocatoria del régimen abierto.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el destino a establecimiento abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a Yohana del Carmen Niño González, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.579.610, el cual cumplirá en el Centro Penitenciario Región Andina de San Juan de Lagunillas del estado Mérida, el cual está destinado para tales efectos.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificaciones. Líbrese boleta de citación a la penada para el día viernes tres de junio de dos mil nueve (03.06.2009), a las nueve de la mañana (09:00 a.m), para imponerla de la decisión, para que suscriba el acta de compromiso y entregarle copia certificada de la misma. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina y a la Unidad de Apoyo Penitenciario para que le designen el delegado de prueba que corresponda a la penada, junto con los respectivos oficios. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros:__________________, oficios Nros _________________________________________________________________
Sria