REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000018
ASUNTO : LL01-P-2002-000018


Por cuanto el ciudadano José Ángel Rueda Rodríguez, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano José Ángel Rueda Rodríguez, fue sentenciado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
2) Que se ejecutó la pena impuesta a José Ángel Rueda Rodríguez, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha treinta y uno de agosto de dos mil cinco (31.08.2005), se ordenó la libertad inmediata de José Ángel Rueda Rodríguez, por cumplimiento cabal y total de la condena.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado José Ángel Rueda Rodríguez, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano José Ángel Rueda Rodríguez, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano José Ángel Rueda Rodríguez, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que pese a que se ejecutaron las penas accesorias, se aplica el contenido de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria


Abg. Ashneris Osorio


En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria