REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000375
ASUNTO : LJ01-P-2009-000006
Definitivamente firme como quedó la decisión dictada en fecha veintiuno de abril de dos mil nueve (21.04.2009), inserta a los folios 102 al 106, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano Hussein Dávila Farid Mohame, mediante la cual se le impuso la obligación de someterse a medidas de seguridad, por el lapso de doce (12) meses, por el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual procede este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 513 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la medida de seguridad, este tribunal señala para el cumplimiento de la misma, la Fundación José Felíx Ribas, sitio en el cual deberá cumplir la cura o desintoxicación, tal y como lo prevé los artículos 70 numeral 2 y 71 numeral 1 de Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al prenombrado ciudadano para imponerlo de la ejecución de medida de seguridad, el día martes nueve de junio del año en curso (09.06.2009), a las nueve y media de la mañana (09:30 am.), y entréguese en esa oportunidad al mismo copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________
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Sria