REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000377
ASUNTO : LL01-P-1999-000377
Por cuanto el penado Ever Eduardo Pereira, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar al destino a establecimiento abierto, el tribunal solicitó los recaudos para verificar si el mismo cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, constando en las actuaciones todos los requisitos.
En consecuencia este Tribunal observa:
1) Que el penado Ever Eduardo Pereira, fue sentenciado por el extinto Juzgado Superior Segundo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cumplir la pena de fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal reformado, de la cual ha cumplido un tercio, es decir, el tiempo exigido por la Ley para optar al destino a establecimiento abierto.
2) Que al folio 412 de las actuaciones rielan los antecedentes penales de Ever Eduardo Pereira, de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente por otro delito diferente al que nos ocupa.
3) Al folio 396 riela oferta de trabajo, suscrita por el ciudadano Ramón Dávila, en la que señala que el penado Ever Eduardo Pereira, prestará sus servicios como ayudante de mecánica en el mencionado taller, ubicado en la vía principal El Salado Alto, vía Jají, Ejido estado Mérida. Dicha oferta de trabajo fue ratificada en su totalidad el día diecinueve de mayo de dos mil nueve (19.05.2009), por el prenombrado ciudadano, quien manifestó que el penado trabajará de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y 2:00 a 6:00 de la tarde, los sábados hasta el mediodía y recibirá el salario mínimo mensual.
4) Del folio 414 al 418 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica N° 01, al penado Ever Eduardo Pereira, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo.
Ahora bien, considera este tribunal que el penado Ever Eduardo Pereira, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos anteriormente señalados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Constitución Nacional, en el artículo 272 que señala. "(...) en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia se imponen al penado las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba. Informar y acreditar cualquier cambio de trabajo.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
5) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
6) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
7) Cumplir todas y cada unas de las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
8) No salir del estado Mérida sin autorización de este Tribunal de Ejecución.
9) Presentarse cada cuarenta (40) días ante el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
Se deja constancia que el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, son de carácter acumulativo, y que infringir una sola de ellas acarrea la revocatoria del régimen abierto
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el destino a establecimiento abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a Ever Eduardo Pereira, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.897.137, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Piedad Leonor Rodríguez” ubicado en la ciudad de Mérida estado Mérida.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrese boletas de notificación. Líbrese boleta de traslado al penado para el día viernes veintidós de mayo de dos mil nueve (22.05.2009), a las nueve de la mañana, para imponerlo de esta decisión, y una vez suscrita el acta de compromiso proceder a librarse la correspondiente boleta de traslado al Centro de Tratamiento Comunitario. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que designen el delegado de prueba que corresponda al penado, junto con los respectivos oficios. Remítase con oficio copia certificada de la decisión al mencionado Centro de Tratamiento Comunitario. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros:__________________, oficios Nros _________________________________________________________________
Sria