REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000553
ASUNTO : LP01-P-2009-000553
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintiséis de marzo de dos mil nueve (26.03.2009), inserta a los folios 69 al 72 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Daniel Eduardo Marquina Toro, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por tanto, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado Daniel Eduardo Marquina Toro, fue detenido preventivamente el veintinueve de enero de dos mil nueve (29.01.2009), hasta la presente fecha, es decir que ha estado privado de libertad por el lapso de tres (3) meses y veintidós (22) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (2) años, ocho (8) meses y ocho (8) días, la cual terminará de cumplir el veintinueve de enero de dos mil doce (29.01.2012).
Igualmente el ciudadano Daniel Eduardo Marquina Toro, deberá cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, la cual se refiere a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Daniel Eduardo Marquina Toro, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Daniel Eduardo Marquina Toro, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, así como también envíense copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de traslado al penado para imponerlo de esta ejecución de pena el día miércoles veintisiete de mayo del año en curso (27.05.2009) a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________
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Sria