REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004127
ASUNTO : LP01-P-2006-004127
Corresponde fundamentar la resolución dictada oralmente en la audiencia de revocatoria de suspensión condicional de la ejecución de la pena, celebrada en la presente fecha (22.05.2009), del penado Yorbin Alberto Gómez Araque, de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido este Tribunal observa:
1) Que en fecha trece de agosto de dos mil siete (13.08.2007), este Tribunal de Ejecución N° 01, acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor del penado Yorbin Alberto Gómez Araque, por cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley para optar a dicho beneficio.
2) Que en la decisión mediante la cual se acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se impuso al penado las condiciones siguientes:
1) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia. 3) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba. 4) Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba. 5) Presentarse cada tres (3) meses ante la sede de este tribunal. 6) No verse inmiscuido en ninguna investigación ni proceso de índole penal. 7) Mantenerse alejado de la víctima. (…)”
a) En consecuencia, observa esta juzgadora que el penado Yorbin Alberto Gómez Araque, incumplió varias de las condiciones impuestas en la decisión que acordó a favor del mismo la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Ello se desprende del contenido del informe conductual especial y final, enviado por la delegada de prueba del prenombrado penado, mediante el cual manifestaba al tribunal, que el comportamiento beneficiario en mención, no culminó el régimen de prueba por encontrarse privado de libertad.
Ahora bien, la circunstancia antes descritas indica el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado Yorbin Alberto Gómez Araque, quien conocía cabalmente cuáles eran todas y cada una de las obligaciones que debía acatar y cumplir, como consecuencia de la suspensión que se había acordado a su favor.
El artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“El Tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión condicional de ejecución de la pena cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Asimismo, este beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o por el delegado de prueba.
En todo caso antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público”. (Subrayado del tribunal)
Como ya se señaló anteriormente, al beneficiario Yorbin Alberto Gómez Araque, se le impuso diferentes obligaciones, entre ellas el deber de cumplir cabalmente con el régimen de prueba, situación ésta que es inherente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a ello se suma que el penado fue nuevamente condenado por otro hecho, causa ésta que actualmente se encuentra en este despacho judicial y que debe ser acumulada a la presente.
Por tanto, si el beneficiario Yorbin Alberto Gómez Araque, no cumplió con el régimen de prueba y fue sentenciado por otro delito, lo cual implica que se tuvo que admitir una acusación, tales circunstancias significan que ha incumplido con las condiciones impuestas, y la consecuencia inmediata es la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a Yorbin Alberto Gómez Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.340.082, de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir oficio a la delegada de prueba junto con copia certificada de esta resolución. Se omiten librar boletas de notificación a las partes y al penado, toda vez que fueron informadas sobre la publicación de esta decisión en la presente fecha. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En fecha________________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se envió oficios Nros: ___________________________________________________
Sria