REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001759
ASUNTO : LK01-P-2009-000001


Por cuanto el ciudadano Carlos Castro, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Ejecutiva del Centro Penitenciario Región Andina, mediante escrito que cursa al folio 520 de las actuaciones, solicitó a nombre del penado Juan Carlos Lobo Quintero, la redención de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo cual que para resolver la mencionada solicitud, el tribunal previamente observa:
Primero: que el penado Juan Carlos Lobo Quintero, fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por otra parte se evidencia de las actas que el penado, fue privado de libertad el veintidós de abril de dos mil siete (22.04.2007) hasta el veinticinco de abril de dos mil siete (25.04.2007), es decir, tres (3) días. Luego fue privado nuevamente de libertad el doce de mayo de dos mil ocho (12.05.2008) hasta la presente fecha, es decir, un (1) año y trece (13) días, lo que significa que ha cumplido un total de pena equivalente a un (1) año y dieciséis (16) días.
Segundo: el solicitante Carlos Castro, acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
a) Copia del acta N° 06, de fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve (18.05.2009), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del estado Mérida.
b) Constancia de buena conducta del penado Juan Carlos Lobo Quintero.
c) Constancia de trabajo del penado en referencia.
Tercero: del análisis y estudio de los recaudos se desprende que el penado se desempeñó como lijador de madera y estudiante de libre escolaridad, desde el veintiuno de mayo de dos mil ocho (21.05.2008) hasta dieciocho de mayo de dos mil nueve (18.05.2009), lo que significa, que el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina, trabajó y estudió durante once (11) meses y veintisiete (27) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, a cinco (5) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, tiempo éste que se suma a su condena.
Cuarto: al computarse al tiempo de detención la redención de pena efectuada en la presente fecha, por el lapso de cinco (5) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, se obtiene como total de pena cumplida un (1) año, seis (6) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, y le falta por cumplir un remanente de pena de un (1) año, cinco (5) meses, quince (15) días y doce (12) horas de prisión, lo cual significa que el penado terminará de cumplir la condena impuesta el diez de noviembre de dos mil diez (10.11.2010) a las doce del mediodía (12:00 m).

Dispositiva:
Por los fundados motivos anteriores, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda redimir la pena impuesta al ciudadano Juan Carlos Lobo Quintero, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de un (1) año, seis (6) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, cinco (5) meses, quince (15) días y doce (12) horas de prisión, por lo que terminará de cumplir la pena impuesta el diez de noviembre de dos mil diez (10.11.2010) a las doce del mediodía (12:00 m).
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la decisión, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.



La Juez de Ejecución Nº 01


Abg. Marianina Brazón Sosa.

La Secretaria


Abg. Ashneris Osorio



En fecha __________________ se notificó bajo los Nros_________________
________________________________ y se envió oficio________________


Sria