REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003783
ASUNTO : LP01-P-2008-003783
Por cuanto la penada Maria Eugenia Rujano Mora, solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este tribunal de ejecución N° 01, realizó la revisión de las actuaciones, verificando que la penada reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, por tanto se observa:
Primero: del folio 94 al 104 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el tribunal de control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha dieciséis de febrero de dos mil nueve (16.02.2009), de Maria Eugenia Rujano Mora, quien fue condenada a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,.
Segundo: del folio 136 al 139, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida de la penada, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable sobre Maria Eugenia Rujano Mora.
Tercero: en el folio 142 de las actuaciones, se encuentran la certificación de antecedentes penales de Maria Eugenia Rujano Mora, en la que se establece que la penada no ha sido condenada por un delito anterior al que nos ocupa.
Cuarto: en el folio 126 de las actuaciones, se encuentra oferta de trabajo de la penada Maria Eugenia Rujano Mora, en la cual se señala que la misma prestará sus servicios como doméstica en la residencia de la ciudadana Ana Mercedes Contreras, ubicada en el sector El Llano, El reencuentro, calle 18, Tovar estado Mérida. Dicha oferta de trabajo fue ratificada en su totalidad por la ciudadana Ana Mercedes Contreras, el veintidós de mayo de dos mil nueve (22.05.2009), señalando que la penada cumplirá una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 07:30 de la mañana a 07:00 de la noche, y devengará el salario mínimo mensual.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal observa que es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la penada Maria Eugenia Rujano Mora, ya que la misma cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, y en consecuencia se le impone a la prenombrada penada, las obligaciones que seguidamente se señalan, las cuales son acumulativas y deberá cumplirlas por el lapso de dos (2) años, once (11) meses y veintisiete (27) días, a partir de la fecha de la imposición de esta decisión, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones que impone el tribunal a Maria Eugenia Rujano Mora, son las siguientes, las cuales cumplirá ante un delegado de prueba de la unidad técnica N° 01 del estado Mérida:
1) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
3) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba.
5) Presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este tribunal.
6) No verse inmiscuido en ninguna investigación ni proceso de índole penal.
7) No tener contacto con situaciones relacionadas con sustancias ilegales.
Dispositiva:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de Maria Eugenia Rujano Mora, suspensión que se acuerda por el lapso de dos (2) años, once (11) meses y veintisiete (27) días, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, la cual se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cítese a la penada para imponerla sobre el contenido de esta decisión, el día miércoles diecisiete de junio de dos mil nueve (17.06.2009), a las nueve de la mañana (09:00 a.m), para que suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Mérida estado Mérida, para que designe a la prenombrada penada el delegado de prueba correspondiente, anexando copias certificadas de esta decisión y de la sentencia. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria,
Abg. Ashneris Osorio
En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio_____________________________, boletas de notificación Nros ______________________________________________ y boleta de traslado N° __________________________________________________________________
Sria