REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000296
ASUNTO : LP01-P-2005-000296


Corresponde fundamentar la resolución dictada oralmente en la audiencia de revocatoria de suspensión condicional de la ejecución de la pena, celebrada en la presente fecha (27.05.2009), del penado Juan Gabriel Velásquez Salas, de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido este Tribunal observa:
1) Que en fecha siete de marzo de dos mil ocho (07.03.2008), este Tribunal de Ejecución N° 01, acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor del penado Juan Gabriel Velásquez Salas, por cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley para optar a dicho beneficio.
2) Que en la decisión mediante la cual se acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se impuso al penado las condiciones siguientes:
1) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia. 3) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba. 4) Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba. 5) Presentarse cada tres (3) meses ante la sede de este tribunal. 6) No verse inmiscuido en ninguna investigación ni proceso de índole penal”. (…)

En consecuencia, observa esta juzgadora que el penado Juan Gabriel Velásquez Salas, incumplió varias de las condiciones impuestas en la decisión que acordó a favor del mismo la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Ello se desprende del contenido de la solicitud de revocatoria enviada por la delegada de prueba del prenombrado penado, mediante la cual manifestaba al tribunal, que el comportamiento del beneficiario en mención, no se ajustaba a las condiciones del régimen de prueba, ya que desde el mes de febrero de este año, no acudió ante la Unidad Técnica, ni presentó justificación alguna a dichas ausencias.

Ahora bien, la circunstancia antes descrita indica el incumplimiento de una de las condiciones impuestas al penado Juan Gabriel Velásquez Salas, quien conocía cabalmente cuáles eran todas y cada una de las obligaciones que debía acatar y cumplir, como consecuencia de la suspensión que se había acordado a su favor.
El artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“El Tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión condicional de ejecución de la pena cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Asimismo, este beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o por el delegado de prueba.
En todo caso antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público”. (Subrayado del tribunal)

Como ya se señaló anteriormente, al beneficiario Juan Gabriel Velásquez Salas, se le impuso diferentes obligaciones, entre ellas el deber de cumplir con el régimen de prueba, situación ésta que es inherente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a ello se suma que con anterioridad ya se había recibido solicitud de revocatoria de parte de la delegada de prueba asignada para ese momento, por tanto, al penado en fecha diecisiete de septiembre de dos mil ocho (17.09.2008), se le concedió una nueva oportunidad para que cumpliera la pena en la modalidad acordada, y en ese momento se le instó a cumplir cabalmente con las condiciones impuestas, sin embargo el mismo ignoró tal circunstancia, lo que conllevó a que el tribunal revocará la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Por ende, si el beneficiario Juan Gabriel Velásquez Salas, no cumplió con el régimen de prueba, la consecuencia inmediata es la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a Juan Gabriel Velásquez Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.777.425, de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir oficio a la delegada de prueba junto con copia certificada de esta resolución. Se omiten librar boletas de notificación a las partes y al penado, toda vez que fueron informadas sobre la publicación de esta decisión en la presente fecha. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En fecha________________se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se envió oficios Nros: ___________________________________________________

Sria