REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000761
ASUNTO : LJ01-X-2007-000009
Por cuanto la ciudadana Carmen Alicia Chacón Contreras, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Estafa Simple, se observa lo siguiente:
1) Que la ciudadana Carmen Alicia Chacón Contreras, fue sentenciada por el tribunal de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Penal.
2) Que en fecha veinticinco de enero de dos mil siete (25.01.2007) se ejecutó la pena impuesta a Carmen Alicia Chacón Contreras, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha catorce de mayo de dos mil siete (14.05.2007), se acordó a favor de Carmen Alicia Chacón Contreras, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de dos (2) años, es decir, hasta el veintidós de mayo de dos mil nueve (22.05.2009).
4) En fecha veintisiete de mayo de dos mil nueve (27.05.2009), se recibió informe conductual final de Carmen Alicia Chacón Contreras, en el cual se señala que la prenombrada ciudadana cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso la penada Carmen Alicia Chacón Contreras, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, la cual cumplió en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió la ciudadana Carmen Alicia Chacón Contreras, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y a la ciudadana Carmen Alicia Chacón Contreras, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria