REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003202
ASUNTO : LP01-P-2008-003202
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha primero de abril de dos mil nueve (01.04.2009), inserta a los folios el folio 68 al 69, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano Tito Alejandro Marval, mediante la cual se le impuso la obligación de someterse a medidas de seguridad, por el lapso de seis (6) meses, por el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual procede este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 513 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la medida de seguridad, este tribunal señala para el cumplimiento de la misma, la Fundación José Felíx Ribas, sitio en el cual deberá cumplir la cura o desintoxicación, tal y como lo prevé los artículos 70 numeral 2 y 71 numeral 1 de Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En tal sentido, al tener conocimiento este tribunal que el penado Tito Alejandro Marval, se encuentra actualmente privado preventivamente de libertad, a la orden del tribunal de control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, se acuerda imponer al mismo del ejecútese de medida de seguridad, el día veintidós de mayo del año en curso (22.05.2009), en la sede de este Circuito Judicial Penal, a las diez de la mañana (10:00 a.m), líbrese la correspondiente boleta de traslado al centro penitenciario de la Región Andina.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________
__________________________________________________________________
Sria