REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000728
ASUNTO : LP01-P-2007-000728


Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintinueve de enero de dos mil nueve (29.01.2009), inserta a los folios 335 al 345 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente a la ciudadana Mayela Avendaño Vielma, mediante la cual se le impuso la obligación de someterse a una medida de seguridad, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, motivo por el cual procede este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 513 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, el departamento de psiquiatría del IHAULA, sitio en el cual deberá recibir durante quince (15) años, tratamiento psiquiátrico, ello de conformidad con los artículos 419 y 420 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Envíese oficio al departamento de psiquiatría del IHAULA, para informarle el contenido de este auto e instar al jefe de dicho departamento, a enviar a este tribunal, cada tres meses informe sobre el estado de salud de la prenombrada ciudadana. Líbrese boleta de citación al ciudadano Armando Sánchez, en su condición de hijo de Mayela Avendaño Vielma, para imponerlo de la ejecución de medida de seguridad, el día viernes treinta de enero del año en curso (30.01.2008), a las diez y media de la mañana (10:30 am.), y entréguese en esa oportunidad al mismo copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________
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Sria