REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003786
ASUNTO : LJ01-P-2009-000004

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha quince de abril de dos mil nueve (15.04.2009) inserta a los folios 181 al 186 de las actuaciones, por el Tribunal de control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Ronnie Andrés Peñuela, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y tres (3) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 277 y 470 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Orden Público, por tanto, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado Ronnie Andrés Peñuela, fue detenido preventivamente el ocho de octubre de dos mil ocho (08.10.2008) hasta el veinticinco de diciembre de dos mil ocho (25.12.2008), es decir, que estuvo detenido por el lapso de dos (2) meses y diecisiete (17) días, y desde la última fecha referida, el prenombrado ciudadano ha estado en libertad, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (2) años y trece (13) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.
Igualmente el ciudadano Ronnie Andrés Peñuela, deberá cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Ronnie Andrés Peñuela, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Ronnie Andrés Peñuela, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el Tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al penado para imponerlo de esta ejecución de pena el día viernes veintidós de mayo de dos mil nueve (22.05.2009), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.). Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________
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Sria