REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000729
ASUNTO : LP01-P-2009-000729
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha trece de abril de dos mil nueve (13.04.2009) inserta a los folios 142 al 150 de las actuaciones, por el tribunal de juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano José Alberto Vergara Romero, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por tanto, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este tribunal:
Que el penado José Alberto Vergara Romero, fue detenido preventivamente el catorce de febrero de dos mil nueve (14.02.2009) hasta el cuatro de marzo de dos mil nueve (04.03.2009), es decir, veinte (20) días, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (2) años, cinco (5) meses y diez (10) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.
Igualmente el ciudadano José Alberto Vergara Romero, deberá cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, la cual se refiere a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a José Alberto Vergara Romero, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años (en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de José Alberto Vergara Romero, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice al prenombrado penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar oferta de trabajo ante el tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación al penado para imponerlo de la ejecución de pena el día viernes veintidós de mayo de dos mil nueve (22.05.2009) a las diez de la mañana (10:00 a.m). Por último se ejecuta la orden de incautación definitiva de los objetos descritos en los folios 29 al 32 de las actuaciones, siendo puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A); conforme a lo establecido en el artículo 66 y 61.4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual se acuerda enviar oficio al ente competente. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________
__________________________________________________________________
Sria