REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000091
ASUNTO : LL01-P-2000-000091
Por cuanto el ciudadano Deiron Ramón Simancas Araujo, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por los delitos de Ocultamiento, Tráfico y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Deiron Ramón Simancas Araujo, fue sentenciado por el tribunal de control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de nueve (9) años, cinco (5) meses y dieciséis (16) días de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento, Tráfico y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal reformado.
2) Que se ejecutó la pena impuesta a Deiron Ramón Simancas Araujo, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha catorce de agosto de dos mil seis (14.08.2006), se acordó a favor de Deiron Ramón Simancas Araujo, la libertad condicional por el tiempo restante de pena, es decir, hasta el trece de enero de dos mil nueve (13.01.2009).
4) En fecha treinta de abril de dos mil nueve (30.04.2009), se recibió informe conductual final de Deiron Ramón Simancas Araujo, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la libertad condicional.
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Deiron Ramón Simancas Araujo, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, la cual culminó en la modalidad de libertad condicional. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Deiron Ramón Simancas Araujo, la cual culminó en la modalidad de libertad condicional, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Deiron Ramón Simancas Araujo, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria