REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010491
ASUNTO : LP01-P-2005-010491
Por cuanto el ciudadano Fidel Antonio Albarrán Albarrán, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Fidel Antonio Albarrán Albarrán, fue sentenciado por el tribunal de juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
2) Que en fecha treinta de enero de dos mil seis (30.01.2006) se ejecutó la pena impuesta a Fidel Antonio Albarrán Albarrán, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha treinta y uno de julio de dos mil siete (31.07.2007), se acordó a favor de Fidel Antonio Albarrán Albarrán, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y veintisiete (27) días, es decir, hasta el tres de febrero de dos mil nueve (03.02.2009).
4) En fecha quince de abril de dos mil nueve (15.04.2009), se recibió informe conductual final de Fidel Antonio Albarrán Albarrán, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Fidel Antonio Albarrán Albarrán, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, la cual cumplió en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Fidel Antonio Albarrán Albarrán, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Fidel Antonio Albarrán Albarrán, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ashneris Osorio
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria