REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009876
ASUNTO : LP01-P-2006-009876
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veinte de noviembre de dos mil ocho (20.11.2008) inserta a los folios 175 al 182 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra la ciudadana Fanny Coromoto González Pereira, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, más las penas accesorias correspondientes, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual la referida penada ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que la penada Fanny Coromoto González Pereira, fue detenida preventivamente el veintidós de noviembre de dos mil seis (22.11.2006), hasta la presente fecha (bajo la figura de arresto domiciliario con apostamiento policial), es decir que ha estado privada de libertad por el lapso de dos (2) años, cinco (5) meses y dieciséis (16) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a cinco (5) años, seis (6) meses y catorce (14) días, la cual terminará de cumplir el veintidós de noviembre de dos mil catorce (22.11.2014).
Por otra parte la penada podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: ya puede solicitarlo.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el veintidós de julio de dos mil nueve (22.07.2009).
Libertad Condicional: puede solicitarla el veintidós de marzo de dos mil doce (22.03.2012).
Confinamiento: puede solicitarlo el veintidós de noviembre de dos mil doce (22.11.2012).
Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2 La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación a la penada anexándole copia certificada de la decisión.
Por último, se ordena el cese del arresto domiciliario que recae sobre la penada, tal y como se acordó en auto dictado por el tribunal de juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha siete de marzo de dos mil ocho (07.03.2008), es decir, que la penada Fanny Coromoto González Pereira, se mantendría bajo arresto domiciliario hasta la culminación del juicio oral y público, razón por la cual se ordena el traslado inmediato de la penada en mención, hasta la sede del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, lugar donde debe cumplir la pena, y en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación junto con oficio dirigido al Comandante General de Policía, ente encargado de llevar a cabo lo ordenado por este tribunal. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Claudy Dávila
En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ___________________________________ y se enviaron oficios Nros: __________________________________________________________________
Sria