REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000536
ASUNTO : LP01-P-2004-000536
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano LUIS ENRIQUE CARRIZO CARRIZO (identificado en autos), el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 14 de abril de 2009 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 57, de fecha 13 de abril de 2009, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano LUIS ENRIQUE CARRIZO CARRIZO (identificado en autos), remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo, certificando que la mencionada penada realizó actividades como artesano, lijador de madera y estudiante de la misión Robinson, desde el día 28-11-2006 hasta el 11-05-2007, y del 28-06-2008 al 13-04-2009, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días, lo que equivale a siete (07) meses y catorce (14) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
II.- Cómputo: 1.- El penado LUIS ENRIQUE CARRIZO CARRIZO, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años, trece (13) días y ocho (08) horas de presidio por la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma blanca y lesiones leves, contemplados en los artículos 560, 278 y 418 del Código Penal (derogado).
2.- El penado de autos, fue detenido por primera vez el día 18 de agosto de 2004 hasta el 10 de mayo de 2007, es decir por espacio de dos (02) años, ocho (08) meses y veintidós (22) días; por segunda vez, el día 26 de abril de 2008 al 28 de abril de 2008, es decir, por dos (02) días; y por tercera vez, el día 21 de junio de 2008 permaneciendo así hasta la presente fecha (11/05/2009), esto es, por diez (10) meses y veinte (20) días inclusive. Lo anteriormente señalado, suma un tiempo de detención igual a tres (03) años, siete (04) meses y catorce (14) días, a los que se suma el tiempo cumplido durante su permanencia efectiva bajo la medida de Destacamento de trabajo, que de acuerdo al oficio constante al folio 374, va del 11 de mayo de 2007 al 08 de diciembre de 2007 (6 meses y 27 días); lo cual suma en total un tiempo de pena cumplida igual a cuatro (04) años, dos (02) meses y once (11) días de presidio.
3.- En fecha 06 de diciembre de 2006 le fue redimida judicialmente la pena impuesta al ciudadano LUIS ENRIQUE CARRIZO CARRIZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, en un (01) año, un (01) mes y quince (15) días, por el trabajo realizado durante su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 27/08/2004 al 27/11/2006. A ello se suma el lapso de la presente redención (7 meses y 14 días).
4.- Al sumar la redención efectuada en esta oportunidad con la previamente determinada y la pena cumplida físicamente, da un total de pena cumplida igual a cinco (05) años, once (11) meses y diez (10) días de presidio, que al descontarse de la pena definitiva (ocho (08) años, trece (13) días y ocho (08) horas de presidio), le resta por cumplir –al penado- un tiempo de pena de dos (02) años, un (01) mes, tres (03) días y ocho (08) horas de presidio, pena que se cumple el día 15 de junio de 2011, a las 8:00 de la mañana. Así se declara conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda actualizado el cómputo de pena expedido por este Juzgado Segundo de Ejecución, en auto del 26 de febrero de 2009 (f. 437-438). Así se declara.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1.- Redime la pena impuesta al ciudadano LUIS ENRIQUE CARRIZO CARRIZO (identificado en autos) por el lapso de siete (07) meses y catorce (14) días de prisión, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en el periodo comprendido del 28-11-2006 hasta el 11-05-2007, y del 28-06-2008 al 13-04-2009; 2.- Declara que el ciudadano LUIS ENRIQUE CARRIZO CARRIZO (identificado en autos) ha cumplido: cinco (05) años, once (11) meses y diez (10) días de presidio, que al descontarse de la pena definitiva (ocho (08) años, trece (13) días y ocho (08) horas de presidio), le resta por cumplir –al penado- un tiempo de pena de dos (02) años, un (01) mes, tres (03) días y ocho (08) horas de presidio, pena que se cumple el día 15 de junio de 2011, a las 8:00 de la mañana. Notifíquese a las partes. Remítase carpeta de copias de la redención y copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación a las partes bajo los números ____________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. Conste. La Secretaria.-