REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001595
ASUNTO : LP01-P-2005-001595

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano CECILIO JOSÉ DÁVILA VIELMA (identificado en autos), el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:

I.- Redención de la pena: En fecha 14 de abril de 2009 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 55, de fecha 13 de abril de 2009, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano CECILIO JOSÉ DÁVILA VIELMA (identificado en autos), remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo, certificando que la mencionada penada realizó actividades como artesano, lijador de madera y estudiante de la misión Robinson, desde el día 24-04-2007 hasta el 14-11-2007, y del 17-05-2008 al 13-04-2009, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año, cinco (05) meses y dieciséis (16) días, lo que equivale a ocho (08) meses y veintitrés (23) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

II.- Cómputo: De la revisión de las actas se constata que:

i.- Mediante auto fundado del 30-04-2008 este Juzgado Segundo de Ejecución realizó la acumulación de las dos sentencias condenatorias definitivamente firmes dictadas en contra del penado CECILIO JOSÉ DÁVILA VIELMA, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código Penal Vigente, de lo cual resultó una pena definitiva de nueve (09) años y tres (03) meses de prisión.

ii.- El ciudadano CECILIO JOSÉ DÁVILA VIELMA (identificado en autos), fue aprehendido por primera vez en fecha 01 de marzo de 2005, permaneciendo privado de su libertad hasta el 04 de junio de 2007 (02 años, 03 meses y 03 días), fecha en la cual este Juzgado Segundo de Ejecución, acordó el destacamento de trabajo, medida de prelibertad que cumplió hasta el día 08 de mayo de 2008 (11 meses y 03 días), fecha en la cual fue detenido por segunda vez, tal como se observa en el oficio Nº 119-08 procedente del Centro de pernocta Dr. José Maria Olasso de esta ciudad de Mérida (folio 632), en virtud de la revocatoria del destacamento de trabajo decretada por este Juzgado el 30-04-2008; manteniéndose hasta la presente fecha (01 año y 03 días) inclusive, detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, lo cual suma un tiempo de pena cumplida, físicamente, de cuatro (04) años, dos (02) meses y nueve (09) días.

iii.- En fecha 07 de mayo de 2007, fue redimida judicialmente la pena impuesta al ciudadano CECILIO JOSÉ DÁVILA VIELMA (identificado en autos), por el lapso de un (01) año, veinte (20) días y doce (12) horas, al que se suma el lapso de la presente redención (ocho (08) meses y veintitrés (23) días), más el tiempo de pena físicamente cumplido (cuatro (04) años, dos (02) meses y nueve (09) días), resultando un total de pena cumplida de cinco (05) años, once (11) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión. De manera tal que, habiendo sido condenado a cumplir una pena de nueve (09) años y tres (03) meses de prisión, le resta por cumplir tres (03) años, tres (03) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, que se cumplen el día 19-08-2012, a las 12:00 meridiano.

Queda actualizado el cómputo de pena expedido por este Juzgado Segundo de Ejecución, en auto del 17 de junio de 2008 (f. 645-647). Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1.- Redime la pena impuesta al ciudadano CECILIO JOSÉ DÁVILA VIELMA (identificado en autos) por el lapso de ocho (08) meses y veintitrés (23) días de prisión; 2.- Declara que el ciudadano CECILIO JOSÉ DÁVILA VIELMA (identificado en autos) ha cumplido: cinco (05) años, once (11) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión; restándole por cumplir tres (03) años, tres (03) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, que se cumplen el día 19-08-2012, a las 12:00 meridiano. Notifíquese a las partes. Remítase carpeta de copias de la redención y copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación a las partes bajo los números ____________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. Conste. La Secretaria.-