REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000004
ASUNTO : LL01-X-2005-000005

Por recibido en fecha 28 de abril de 2009, oficio n° 1660, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el estado Mérida, mediante el cual fue remitido a este Tribunal, informe final correspondiente al penado JOSÉ ALFONSO BRICEÑO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-10.712.849, donde consta que el referido penado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal al acordarle la libertad condicional y acató las orientaciones del Delegado de Prueba (f. 202-203), este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de revisar la presente causa observa:

i.- Mediante decisión propia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condenó al ciudadano JOSÉ ALFONSO BRICEÑO RANGEL (ya identificado) a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de homicidio en riña; otorgándosele la Libertad condicional mediante decisión de fecha 07-12-2006 (f. 150-154), finalizando la misma el día 06 de mayo de 20009, según se indicó en el cómputo de pena contenido en auto expedido el 24 de enero de 2008 (f. 181-182).

Correspondería aplicar la sujeción a la vigilancia de la autoridad, de conformidad con lo previsto en el Código Penal (artículo 13). No obstante, el Tribunal no ordena su ejecución, por estimarla excesiva e ineficaz, tal como fuera establecido en sentencia vinculante n° 135, del 21 de febrero de 2008, dictada por la sala Constitucional del tribunal del Tribunal de Justicia. Así se declara.

En virtud de que el ciudadano JOSÉ ALFONSO BRICEÑO RANGEL (ya identificado), cumplió totalmente la medida de libertad condicional a él impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
La presente decisión tiene fundamento en los artículos 272 Constitucional; 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.

Decisión
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano JOSÉ ALFONSO BRICEÑO RANGEL (ya identificado) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ




Se libraron boletas de notificación números_________________________________________, conste. Sria.-.