REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008793
ASUNTO : LP01-P-2005-008793

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano WALTER ARNOLD LEGGENHAGGER LEÓN (identificado en autos), el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:

I.- Redención de la pena: En fecha 29 de abril de 2009 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 71, de fecha 27 de abril de 2009, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano WALTER ARNOLD LEGGENHAGGER LEÓN (identificado en autos), remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo, certificando que el mencionado penado realizó actividades como artesano y monitor deportivo, desde el día 21-07-2007 hasta el 18-11-2007, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de tres (03) meses y veintisiete (27) días, lo que equivale a un (01) mes, veintiocho (28) días y doce (12) horas de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

II.- Cómputo: De la revisión de las actas, el Tribunal constata:
2.- Al actualizar el cómputo de pena, se observa que el penado WALTER ARNOLD LEGGENHAGGER LEÓN, fue detenido el día 14 de junio de 2005, hasta el 19 de noviembre de 2007 [dos (2) años, cinco (5) meses y cinco (5) días] fecha en que le fue impuesta la decisión que acordó en su favor la medida de destacamento de trabajo y consiguiente emisión de boleta de pre-libertad del penado de autos. A este tiempo le sumamos el tiempo redimido en fecha 31 de julio de 2007, que es de un (01) año y catorce (14) días, más el tiempo de la presente redención (01 mes, 28 días y 12 horas).

A lo anterior, se adiciona el lapso que ha cumplido el penado bajo destacamento de trabajo, que va del 19 de noviembre de 2007 hasta la presente fecha 02 de octubre de 2008 [diez (10) meses y trece (13) días], y el tiempo bajo la medida de régimen abierto, que va del 03-10-2009 hasta la presente fecha (12-05-2009), es decir, siete (07) meses y nueve (09) días; lo que suma un total de pena cumplida igual a cinco (05) años, un (01) mes, diecinueve (19) días y doce (12) horas.

Por cuanto el referido ciudadano fue condenado a cumplir una pena de doce (12) años de prisión y en la actualidad se encuentra cumpliendo la medida de régimen abierto, le resta por cumplir un lapso igual a seis (06) años, diez (10) meses, diez (10) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el día 23 de marzo de 2016, a las 12:00 del mediodía. Queda así actualizado el cómputo de fecha 02 de octubre de 2008 (f. 527-529), conforme a la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1.- Redime la pena impuesta al ciudadano WALTER ARNOLD LEGGENHAGGER LEÓN (identificado en autos) por el lapso de un (01) mes, veintiocho (28) días y doce (12) horas de prisión; 2.- Declara que el ciudadano WALTER ARNOLD LEGGENHAGGER LEÓN (identificado en autos) ha cumplido: cinco (05) años, un (01) mes, diecinueve (19) días y doce (12) horas., restándole por cumplir un lapso igual a seis (06) años, diez (10) meses, diez (10) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el día 23 de marzo de 2016, a las 12:00 del mediodía. Notifíquese a las partes. Remítase carpeta de copias de la redención y copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ



Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación a las partes bajo los números ____________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. Conste. La Secretaria.-