REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010358
ASUNTO : LP01-P-2005-010358

CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO

Por recibido en fecha 27 de abril de 2009, solicitud de actualización de cómputo, formulada por la abogada BELÉN XIOMARA RAMÍREZ GONZÁLEZ, defensora pública penal y por tal, defensora del ciudadano JUNIOR JOSÉ MALDONADO MÁRQUEZ (identificado en autos); este juzgador obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir cómputo actualizado de la pena, respecto al prenombrado penado, para lo cual observa:

Único: De la revisión de las actas, el Tribunal constata:

i- El penado JUNIOR JOSE MALDONADO MARQUEZ (identificado en autos), fue sentenciado por el procedimiento de admisión de hechos por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, en fecha 20/12/2005, en la causa penal nº LJ11-X-2006-000004, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión por el delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

ii- Igualmente el penado JUNIOR JOSE MALDONADO MARQUEZ (identificado en autos), fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y TRES (03) MESES de prisión, más las accesorias de Ley, en la causa penal nº LP01-P-2005-01035, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO delitos estos previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.

iii- Este Juzgado Segundo de Ejecución, mediante auto del 20 de octubre de 2006 acumuló las citadas SENTENCIAS, de conformidad con el numeral 2 del artículo 479 de nuestra ley penal adjetiva y realizó el cómputo de la pena que el penado JUNIOR JOSE MALDONADO MARQUEZ (identificado en autos) en definitiva debe cumplir, quedando la misma en TRECE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.

iv- El penado en mención, fue detenido por primera vez el 24/07/2005 hasta el 29/09/2005, es decir, por el lapso de dos (02) meses y cinco (05) días de prisión, luego resultó detenido en una segunda oportunidad en 16/10/2005, permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha (12-05-2009), es decir durante tres (03) años, seis (06) meses y veintiséis (26) días, lo que sumado a la primera detención, equivale a un el tiempo de pena cumplido de tres (03) años, nueve (09) meses y un (01) día de prisión, ello tomando en consideración las fechas de detención establecidas en las causas números LP01-P-05-10358 y LJ11-X-2006-000004.

A los lapsos de detención ya indicados, debe sumarse el lapso de pena (ocho (08) meses, trece (13) días y doce (12) horas) redimida en fecha 10 de abril de 2007 (f. 434-436) y el tiempo redimido en decisión del 1° de agosto de 2008 (siete (07) meses, cuatro (04) días), para un total de pena cumplida de cinco (05) años, dieciocho (18) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena definitiva impuesta (trece(13) años y tres (03) meses de prisión), le falta por cumplir un remanente de pena de ocho (08) años, dos (02) meses, once (11) días y doce (12) horas de prisión, la cual cumplirá en forma definitiva en fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete (24-07-2017), a las doce (12:00) horas del mediodía. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Queda así, actualizado el cómputo de pena expedido por este Juzgado Segundo de Ejecución, y contenido en el auto expedido el 1° de agosto de 2008 (f. 486-488). Así se declara.
Decisión

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Único: Declara que el ciudadano JUNIOR JOSÉ MALDONADO MÁRQUEZ (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (12-05-2009): cinco (05) años, dieciocho (18) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena definitiva impuesta (trece(13) años y tres (03) meses de prisión), le falta por cumplir un remanente de pena de ocho (08) años, dos (02) meses, once (11) días y doce (12) horas de prisión, la cual cumplirá en forma definitiva en fecha veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete (24-07-2017), a las doce (12:00) horas del mediodía. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado, defensora y fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ



En fecha_____________, se cumplió lo ordenado, mediante boletas de notificación números__________________________________________ y oficios números_____________________________________, conste. Sria.-