REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000075
ASUNTO : LP01-P-2002-000075

AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL

Efectuados como fueron los trámites correspondientes a la medida alternativa al cumplimiento de pena en la modalidad de Libertad condicional respecto al sentenciado FELIX ROLANDO SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.779.029, y realizada la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal medida, el Tribunal observa:

Antecedentes

1.- Mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, resultó condenado el ciudadano FELIX ROLANDO SOSA ROJAS (identificado en autos) a cumplir la pena de ocho (08) años, veintiséis (26) días y dieciséis (16) horas de presidio, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de lesiones simples calificadas y robo agravado.


2.- Al actualizar el cómputo de pena se observa que el penado FELIX ROLANDO SOSA ROJAS, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años, veintiséis (26) días y dieciséis (16) horas de presidio, por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones calificadas simples.

Fue detenido el día 07 de agosto de 2002, hasta el 25 de febrero de 2003, cuando se le otorgó una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad; lo que significa que estuvo privado de su libertad por un lapso de seis (06) meses y dieciocho (18) días.

Luego fue detenido el día que se finalizó el juicio oral y público (08 de junio de 2005), permaneciendo en esta situación, hasta el día 03 de abril de 2007, cuando se le otorgó Destacamento de Trabajo; lo que significa que estuvo privado de su libertad por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y veinticinco (25) días; tiempo que sumado al anterior, nos indica que cumplió un lapso de pena de dos (02) años, cuatro (04) meses y trece (13) días; a ello se suma el tiempo redimido en fecha 02 de abril de 2007, que es de un (01) año, un (01) mes, veinticinco (25) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida en reclusión, de tres (03) años, seis (06) meses, ocho días y doce (12) horas, más el tiempo que cumplió en destacamento de trabajo que es de siete (07) meses y veinticuatro (24) días; y desde el día 28-11-2007 hasta la presente fecha (14-05-2009) inclusive, se encuentra bajo la medida de régimen abierto, es decir, durante un (01) año, cinco (05) meses y dieciséis (16) días, para un total de pena cumplida igual a cinco (05) años, ocho (08) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas de presidio; restándole cumplir: dos (02) años, cuatro (04) meses, ocho (08) días y cuatro (04) horas de presidio, que vencen el día 23 de septiembre de 2011, a las 4:00 de la mañana.

Tal y como puede observarse del cómputo elaborado, el penado ha cumplido más de dos tercios de la pena impuesta (05 años, 04 meses, 17 días, 18 horas y 40 minutos), por lo cual opta a la medida de libertad condicional, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los recaudos cursantes en autos

Al revisar las actuaciones que integran la presente causa, constata el Tribunal, la concurrencia de los siguientes recaudos, de relevancia a objeto de resolver la solicitud de medida de libertad condicional del penado de autos:

1.- Informe psico-social realizado al penado de autos en el Centro de Tratamiento Comunitario, en el que se indica en relación al penado de autos: “V.- PRONOSTICO: El equipo Técnico de acuerdo a lo observado, emite pronóstico FAVORABLE para la concesión de la medida.” (f. 945-949);

2.- Certificación de antecedentes penales de fecha 27-03-2009 (f. 989) donde se extrae que fuera de la presente causa, no consta que el penado en mención haya sido condenado penalmente en otra oportunidad. No evidenciándose que el penado posea otro antecedente penal anterior ó posterior al indicado en la presente causa.


3.- Constancia de buena conducta expedida por la directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de fecha 28 de enero de 2009 (f. 949); de residencia (f. 950) y constancia de trabajo (f. 951).

Motivación

1.- Establecido como quedó que el penado en mención, para la presente fecha ha cumplido una pena superior a las dos terceras partes de la condena principal impuesta; réstale cumplir al ciudadano FELIX ROLANDO SOSA ROJAS (ya identificado): dos (02) años, cuatro (04) meses, ocho (08) días y cuatro (04) horas de presidio, que vencen el día 23 de septiembre de 2011, a las 4:00 de la mañana.

2.- En lo que concierne a los supuestos de procedencia de la medida de libertad condicional, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los siguientes requisitos:

“1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe (…); 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.”

2.- Al analizar y cotejar los recaudos cursantes en autos con la norma en precedente cita, se advierte que:

2.1.- La certificación de antecedente penales cursante en la causa, acredita que el ciudadano FELIX ROLANDO SOSA ROJAS (antes identificado) no presenta antecedentes penales distintos al que deriva de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa.

2.2.- No consta que el penado esté siendo juzgado por la comisión de un delito o falta durante el cumplimiento de la pena dictada en la presente.

2.3.- El informe psico-social concluye en un pronóstico favorable a la concesión de la medida de libertad condicional al penado en mención.

2.4.- No consta en autos, que al penado le haya sido revocada alguna medida alternativa de cumplimiento de pena en fecha anterior; por el contrario –hasta ahora- consta que éste ha cumplido con la medida acordada (régimen abierto).

De esta forma, se hallan satisfechos los requisitos legales previstos en la norma previamente citada, lo que al ser relacionado con el mandato constitucional –artículo 272- según el cual en materia de ejecución de sentencias penales, son de preferente aplicación las medidas no privativas de libertad; hace procedente declarar con lugar, la Libertad condicional del ciudadano FELIX ROLANDO SOSA ROJAS (ya identificado) hasta el 23 de septiembre de 2011, a las 4:00 de la mañana, fecha de cumplimiento definitivo de la pena de acuerdo al presente cómputo de pena.

Y por cuanto, el ciudadano se encuentra actualmente bajo la medida de régimen abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, se acuerda citarlo para que comparezca al Tribunal el día miércoles 19 de mayo de 2009, a las 10:30 de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión, mediante la suscripción del acta compromiso respectiva; cumplido lo cual, se ordenará su libertad inmediata. Así se decide.

Decisión

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Libertad Condicional a favor del ciudadano FELIX ROLANDO SOSA ROJAS (ya identificado) hasta el 23 de septiembre de 2011, a las 4:00 de la mañana, fecha de cumplimiento definitivo de la pena; Segundo: Impone al ciudadano FELIX ROLANDO SOSA ROJAS (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y de obligatorio cumplimiento dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento injustificado de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del estado Mérida y del país, sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Ministerio papa el Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia, con sede en la Ciudad de Mérida, estado Mérida, a quien se designa para la supervisión de la fórmula acordada, debiendo remitirle copia certificada de la presente. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, caso contrario informarlo al Tribunal oportunamente. Se ordena citar al ciudadano FELIX ROLANDO SOSA ROJAS (ya identificado) al Tribunal, el día 19 de mayo de 2009, a las 10:30 de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente; cumplido lo cual será ordenada su libertad. Remitir copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro de de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” en la ciudad de Mérida, estado Mérida y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del mismo estado, a objeto de que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir a la mencionada dependencia, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, a los fines de que el delegado de prueba designado tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Así se decide. Notifíquese a la fiscala, víctima y defensor(a) actuantes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


Se libró oficios n° _______________________________________, boletas de notificación números__________________________________________________ y boleta de citación n°_________________, conste. Sria.-