REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000389
ASUNTO : LL01-P-1999-000389

EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO


Visto el escrito presentado al Tribunal en fecha 13 de mayo de 2009, por el ciudadano GERARDO ANSELMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-2.454.761, mediante el cual, consigna copia certificada de acta de defunción correspondiente al ciudadano JHONNY RIGOBERTO ANSELMI PIÑATE (identificado en autos); acta emanada del Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira, en la que se señala que el prenombrado ciudadano falleció el día 05-06-1996, en el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en Santa Ana, estado Táchira; este Juzgado de Ejecución procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en armonía con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

En el caso bajo examen, el ciudadano JHONNY RIGOBERTO ANSELMI PIÑATE (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) años por la comisión del delito de robo agravado (f. 315 y ss).

Con el acta de defunción antes referida, queda evidenciada la muerte del penado en mención, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas en la misma.

Consiguientemente, el Juzgado declarada la extinción de la pena impuesta al ciudadano JHONNY RIGOBERTO ANSELMI PIÑATE (ya identificado), de conformidad con el artículo 103 del Código Penal. Así se declara.

Decisión

Por la razón antes expuesta, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el 103 del Código Penal, decide: Único: Declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano JHONNY RIGOBERTO ANSELMI PIÑATE (identificado en autos) y así se decide. Notifíquese a las partes y archívense las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


Se libraron boletas de notificación números ________________________________, conste. Sria.-