REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-2000-000004
ASUNTO : LL01-S-2000-000004

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Visto el contenido del oficio n° DP01-166-09, suscrito por la Defensora Pública Primera Abg. Mairet Uzcategui Mora (f. 1058), mediante el cual solicita cómputo la actualización de pena respecto al ciudadano DOUGLAS JAVIER GOMEZ LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-7.949.047, en el cual se especifique el tiempo exacto de pena cumplida y la que le resta por cumplir; a tal efecto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, procede a actualizar el referido cómputo de pena, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

Antecedentes
1.- El ciudadano DOUGLAS JAVIER GOMEZ LACRUZ (identificado en autos), fue sentenciado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cumplir la pena de catorce (14) años, un (01) mes y dieciséis (16) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Intencionales Y Uso Indebido de Arma Blanca, en la causa penal número LL01-S-2000-000004.

2.- El ciudadano DOUGLAS JAVIER GOMEZ LACRUZ (antes identificado), resultó condenado, nuevamente, en fecha 11 de junio de 2007 por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional simple frustrado, en la causa penal signada con el numero LP01-P-2007-001185 (f. 1052-1061).

3.- En auto de fecha 12 de enero de 2009 este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, realizó la acumulación de las dos sentencias condenatorias definitivamente firmes dictadas en contra del referido ciudadano, resultando un pena definitiva a cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS UN (01) MES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRESIDIO., mas las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal (f. 1082-1085).

4.- El ciudadano DOUGLAS JAVIER GOMEZ LACRUZ (antes identificado), fue detenido por primera vez en fecha 08 de febrero de 1998, hasta el día 09 de febrero de 1999; es decir, estuvo detenido durante un (01) año y un (01) día.

5.- Luego resultó detenido en fecha 04 de junio de 1999, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 21 de febrero de 2007, fecha en la cual se materializó la libertad por habérsele acordado la conmutación de la pena en confinamiento acordada por este Juzgado en fecha 15/02/2007; es decir que estuvo detenido en esta segunda oportunidad por el lapso de siete (07) años, ocho (08) meses y diecisiete (17) días.

6.- El ciudadano DOUGLAS JAVIER GOMEZ LACRUZ (antes identificado) cumplió la conmutación de la pena en confinamiento, desde el día 22 de febrero de 2007 hasta el día 11 de marzo de 2007, fecha en que resultó detenido por la causa LP01-P-2007-1185, situación en la cual se encuentra hasta la presente fecha (15/05/2009), para un monto de pena cumplida de dos (02) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días.

7.- De la sumatoria de los tres lapsos de detención mas el tiempo cumplido bajo confinamiento, se obtiene que el penado ha cumplido una pena igual a diez (10) años, once (11) meses y quince (15) días de presidio.

8.- A este lapso de pena cumplido físicamente por el penado de autos (diez (10) años, once (11) meses y ocho (05) días de presidio), se debe sumar la pena redimida en fecha 02 de mayo de 2002, en un (01) año, diez (10) meses y cuatro (04) días, más la redención realizada el día 30 de junio de 2005, en (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días y la redención realizada el día 05 de febrero de 2007, en cinco (05) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida hasta de catorce (14) años, siete (07) meses, seis (06) días y doce (12) horas de presidio, restándole por cumplir por cumplir tres (03) años, seis (06) meses, nueve (13) días y doce (12) horas, pena que se cumple en forma definitiva el día veintiocho (28) de noviembre de 2012 a las doce horas meridiano, quedando así corregido el computo de pena realizado en fecha 8 de enero de 2008, conforme Así se declara, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal,

Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley, decide: 1) Actualiza el cómputo de la pena impuesta al penado DOUGLAS JAVIER GOMEZ LACRUZ (antes identificado), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Declara que hasta la presente fecha, inclusive, el penado ha cumplido un total de pena de catorce (14) años, siete (07) meses, seis (06) días y doce (12) horas de presidio; faltándole por cumplir una pena igual a ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ tres (03) años, seis (06) meses, nueve (13) días y doce (12) horas de presidio, que se cumple el veintiocho (28) de noviembre de 2012 a las doce horas meridiano. Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ



En fecha _________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas bajo los números ____________________________________________________, y oficios números ______________________________________¬¬_. Conste. Sria.