REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010913
ASUNTO : LP01-P-2006-010913


AUTO MANTENIENDO MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Oído lo manifestado por las partes en la audiencia realizada el día 19 de mayo de 2009 con el objeto de escuchar al penado, ciudadano WILSON ALEJANDRO SUÁREZ SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.310.170 y demás partes en relación al informe negativo del delegado de prueba, relacionado con la falta de pernocta del penado en mención en el Centro de Pernocta “José María Olasso” el día 10 de mayo de 2009; el Tribunal procedió a revisar las actuaciones que integran la presente causa y al efecto observa:

Antecedentes

i.- El ciudadano WILSON ALEJANDRO SUÁREZ SULBARÁN (identificado en autos) fue condenado a diez (10) años de presidio, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor y ocultamiento de arma de fuego, contemplados en los artículos 6° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 277 del Código Penal.

ii.- En fecha 26 de febrero de 2009, le fue acordada la medida de destacamento de trabajo al referido penado (f. 299-301), cuyas obligaciones fueron impuestas al penado el 27-02-2009 (302-303).

iii.- Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 11 de mayo de 2009, el delegado de prueba actuante, denunció que el referido penado no pernoctó el día 10-05-2009 en el Centro de Pernocta “José María Olasso” (f. 327), sin justificación alguna.

iv.- El día 12 de mayo de 2009 se celebró la predicha audiencia, oportunidad en la que, la abogada Filomena Buldo Araneo, Fiscala Vigésima Segunda del Ministerio Público solicitó mantener la medida de destacamento de trabajo en favor del penado de autos, por cuanto en su decir, éste presenta buena conducta, pidiendo la imposición de sanción por parte del tribunal; el penado por su parte, indicó que no llegó ese día al Centro, por problemas de transporte desde su casa en la que se celebraba el día de las madres. La defensa solicitó mantener la referida medida.

Motivación

Considera el tribunal que, la falta de pernocta del ciudadano WILSON ALEJANDRO SUÁREZ SULBARÁN en el Centro de Pernocta “José María Olasso” el día 10-05-2009, si bien constituye un desacato a la decisión emitida por este Tribunal, mediante la cual negó el permiso del penado en la referida fecha; no es menos cierto que al examinar los presentes recaudos se observa que en cuanto al cumplimiento de las restantes condiciones el penado ha observado buena conducta. De otra parte se trata de la falta de pernocta por una sola nocha y que el penado ha pedido disculpas a las partes y aunque la excusa presentada (problemas de transporte) no fue probada es razonable, desde el punto de vista del principio de proporcionalidad, mantener al penado en el disfrute de la medida de destacamento de trabajo: Y así se declara.

No obstante, el tribunal apercibe al penado de que el incumplimiento injustificado de las obligaciones a él impuestas, es causal de revocatoria de la medida, conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

A objeto de asegurar el efectivo cumplimiento de tales obligaciones y habida cuenta del incumplimiento advertido, el tribunal impone al penado la obligación de realizar trabajos de mantenimiento en el Centro de Pernocta “José María Olasso” de forma gratuita y conforme a sus actitudes, por espacio de dos (2) fines de semana siguientes a la presente decisión. Ofíciese lo pertinente, requiriéndose a la Dirección de dicho establecimiento informa al Tribunal el cumplimiento de lo ordenado, conforme a la parte in fine del artículo 510 eiusdem.

Consiguientemente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Mantiene la medida de destacamento de trabajo a favor del ciudadano WILSON ALEJANDRO SUÁREZ SULBARÁN, ya identificado. SEGUNDO: Ratifica al ciudadano WILSON ALEJANDRO SUÁREZ SULBARÁN las obligaciones impuestas por el Tribunal al acordar la referida medida en el caso bajo examen, con la expresa advertencia al penado, de que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas, es causal de revocación de la medida acordada, conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Impone al ciudadano WILSON ALEJANDRO SUÁREZ SULBARÁN la obligación de realizar trabajos de mantenimiento en el Centro de Pernocta “José María Olasso” de forma gratuita y conforme a sus actitudes, por espacio de dos (2) fines de semana siguientes a la presente decisión. Ofíciese lo pertinente, requiriéndose a la Dirección de dicho establecimiento informa al Tribunal el cumplimiento de lo ordenado, conforme a la parte in fine del artículo 510 eiusdem. Las partes fueron notificadas en audiencia, del contenido de la presente. Remítase copia certificada de la decisión a la delegada de prueba actuante y a la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olasso”. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En fecha___________se cumplió lo ordenado mediante oficio n°__________________, conste. Sria.-