REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002578
ASUNTO : LP01-P-2007-002578

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena respecto al ciudadano CRUZ GIOVANNI GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-10.718.018, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

Primero: Obra inserto en los autos, texto íntegro de la sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida -mediante el procedimiento por admisión de los hechos- en la que resultó condenado el ciudadano CRUZ GIOVANNI GUTIÉRREZ, a cumplir la pena principal de un (01) año de prisión, más las accesorias de Ley: Inhabilitación política y Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, contemplado en el artículo 452.4 del Código Penal. Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de juicio, el 13 de febrero de 2009 (f. 182).

Segundo: Consta en las actuaciones, el auto de ejecútese de sentencia, de fecha 25 de febrero de 2009, en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Tercero: Obra a los folios 212 al 217, informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal n° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 14 de abril de 2009, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Cuarto: Obra inserto al folio 224 certificación de antecedentes penales del penado en mención, en la que consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa. Obra oferta de trabajo (f. 200), ratificada el 15 de mayo de 2009 (f. 231-232).

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones y los recaudos presentados, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CRUZ GIOVANNI GUTIÉRREZ (ya identificado), en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, a partir de la firma del acta compromiso respectiva.

El Tribunal le impone al ciudadano CRUZ GIOVANNI GUTIÉRREZ (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente y continuar actividades musicales en orquesta sinfónica del estado u otra equivalente.
5.- No incurrir en nuevos delitos y no portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes, ni psicotrópicas.

Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.

Por cuanto el ciudadano WILLIAM ANTONIO FERNÁNDEZ ROJAS (ya identificado) se encuentra actualmente en libertad, se ordena citarlo para el día 03 de junio de 2009, a las 9:00 de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscribir acta compromiso, el día 21 de mayo de 2009 en la visita penitenciaria al Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, para ser ejecutada en la indicada fecha. Así se decide.

Decisión

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en favor del ciudadano CRUZ GIOVANNI GUTIÉRREZ (ya identificado), por el lapso un (01) año y seis (06) meses, a partir de firma del acta compromiso correspondiente; Segundo: Impone al ciudadano CRUZ GIOVANNI GUTIÉRREZ (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente y continuar actividad musical en la orquesta sinfónica del estado, u otra equivalente. 5.- No incurrir en nuevos delitos y no portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 7.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. Tercero: Ordena citar al penado de autos para el día 03 de junio de 2009, a las 9:00 de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscribir acta compromiso; Cuarto: Ordena notificar a las partes. Quinto: Ordena remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Igualmente, ordena remitir copia certificada del acta compromiso al delegado de prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


Se libró oficio n° _____________________________, boletas de notificación Nos.______________________ y boleta de citación n° _________________, conste. Sria.-