REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003610
ASUNTO : LP01-P-2005-003610


ORDEN DE APREHENSIÓN


Por cuanto no ha sido posible que el ciudadano JORGE ORLANDO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.699.858, consigne oferta o constancia de trabajo, requerida para la tramitación de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenada mediante decisión dictada por este Juzgado e impuesta a éste el 30-07-2007, el Tribunal, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.2 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Primero: Mediante decisión dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, resultó condenado el ciudadano JORGE ORLANDO DÁVILA (identificado en autos), a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes - artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas-; más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Segundo: Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión fechada 30-06-2005 (f. 107), y de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó tramitar en relación con el prenombrado penado, la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenando practicar al penado examen psico-social.

Tercero: Mediante auto del 27 de julio de 2007, fue ordenada la aprehensión del penado de autos, en virtud de no haber concurrido éste al tribunal, a cumplir con los trámites requeridos para la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena (f. 151).

En audiencia del 30 de julio de 2007, el referido ciudadano, se comprometió a presentar al tribunal constancia de trabajo, lo cual no cumplió. Observa el Tribunal que estando el penado notificado de la obligación ante señalada, su omisión constituye un claro incumplimiento a la orden impartida por el Tribunal.

En tal virtud se aprecia que, ha sido fijada en diversas oportunidades: 24-11-2008, 17-12-2008, 21-01-2009, 05-02-2009, 04-03-2009, 23-03-2009, 06-04-2009, 28-04-2009 y 15-05-2009 -siendo practicada la citación en forma personal y en otras oportunidades en el domicilio del penado, por medio de persona determinada- la audiencia para escuchar al penado en relación con la indicada omisión, según se advierte en las resultas de la diligencia de citación cursante en las actuaciones.

A este respecto cabe señalar que la actitud renuente del penado en no presentar constancia de trabajo al tribunal, así como su incomparecencia al Tribunal las veces que ha sido citado en su domicilio a través de persona, objetiva el peligro de fuga de su parte y permite presumir fundadamente que el mismo, se ha sustraído del proceso que en fase de ejecución se sigue en su contra.

Esta situación ha impedido en el caso bajo examen que se concluya el trámite de la medida acordada (suspensión condicional de la ejecución de la pena), lo que afecta la buena marcha del proceso.

En tal sentido, y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta y/o las medidas alternas a su cumplimiento, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSION del ciudadano JORGE ORLANDO DÁVILA (ya identificado), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharla y decidir lo pertinente.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: JORGE ORLANDO DÁVILA (ya identificado), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el penado en mención, deberá ser puesto a la orden de este Tribunal en el lapso de 48 horas. Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En esta fecha se libraron los oficios números ______________________________, boletas de notificación números _____________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.