REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000680
ASUNTO : LP01-P-2003-000680


REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano HENRY EDUARDO GUÉDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-7.426.885, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:

I.- Redención de la pena: En fecha 20 de mayo de 2009 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 87, de fecha 20 de mayo de 2009, suscrito por el Lic. Carlos E. Castro Tapias, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano HENRY EDUARDO GUÉDEZ (identificado en autos), remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo, certificando que el mencionado penado realizó actividades EN VENTA DE COMIDA, COOPERATIVISTA Y ESTUDIANTE DE LA MISIÓN SUCRE (UNA), desde el día 21-07-2007 hasta el 18-05-2009, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año, nueve (09) meses y veintisiete (27) días, lo que equivale a diez (10) meses, veintiocho (18) días y doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

II.- Cómputo: De la revisión de las actas, el Tribunal constata:

i.- Mediante decisión dictada el 08 de diciembre de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al declarar con lugar el recurso de revisión de sentencia, fue condenado el ciudadano HENRY EDUARDO GUÉDEZ, (identificado en autos), a cumplir la pena de doce (12) años, siete (07) meses, tres (03) días y ocho (08) horas de presidio, por la comisión de los delitos de “ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (SIC) Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.” (f. 2116-2124).

ii.- El penado HENRY EDUARDO GUEDEZ, fue detenido el día 10 de septiembre de 2003, manteniendo esa circunstancia hasta la presente fecha (22-05-2009); lo cual equivale a un tiempo de cinco (05) años, ocho (08) meses y doce (12) días, inclusive.

iii.- A lo anterior, se suma el tiempo redimido en fecha 2 de noviembre de 2006 (01 año, 07 meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas), más el redimido mediante auto del 27 de julio de 2007 (03 meses, 26 días y 12 horas), más el redimido en la presente decisión (10 meses, 28 días y 12 horas), para un total de pena cumplida hasta ahora, igual a ocho (08) años, cuatro (04) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas; restándole por cumplir cuatro (04) años, dos (02) meses, ocho (08) días y veinte (20) horas de presidio, que se cumplen el día 31 de julio de 2013, a las 06:00 de la tarde. Así se declara.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1) Redime la pena impuesta al ciudadano HENRY EDUARDO GUÉDEZ (identificado en autos) por el lapso de diez (10) meses, veintiocho (18) días y doce (12) horas; 2) Declara que el ciudadano HENRY EDUARDO GUÉDEZ (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha: ocho (08) años, cuatro (04) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas; restándole por cumplir cuatro (04) años, dos (02) meses, ocho (08) días y veinte (20) horas de presidio, que se cumplen el día 31 de julio de 2013, a las 06:00 de la tarde. Notifíquese al penado de autos y demás partes. Así se decide. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítase carpeta de recaudos de redención al Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ



Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números______________________________ y boleta de traslado n° _________________, conste. Sria.-