REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000227
ASUNTO : LP01-P-2004-000182

REDENCIÓN, CÓMPUTO ACTUALIZADO Y EXTINCIÓN DE PENA

Por cuanto en fecha 20 de mayo de 2009 se recibió oficio n° 88, procedente de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual remite recaudos relacionados con la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio a favor del penado FRANCISCO ELOY QUINTERO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 6.729.610; este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal; 3 y 5 de la Ley Judicial de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previo a decidir, observa:

I.- De la redención de pena: Consta en el escrito recibido en fecha 29 de abril de 2009 de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, relacionado con la solicitud de redención judicial de pena del ciudadano FRANCISCO ELOY QUINTERO PARRA (identificado en autos), remitiendo a este despacho, la carpeta contentiva de tales recaudos relacionados, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario; Constancia de Buena Conducta, así como Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado ha participado en las actividades de MANTENIMIENTO Y ESTUDIANTE DE LA MISIÓN ROBINSON, desde el día 27/10/2006 al 18/05/2009, acumulando un tiempo de trabajo igual a: dos (02) años, seis (06) meses y veintiún (21) días, el cual equivale, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: un (01) año, tres (03) meses, diez (10) días y doce (12) horas. Y así se declara.

II.- Cómputo de pena: 1.- El ciudadano FRANCISCO ELOY QUINTERO PARRA (identificado en autos), fue sentenciado en fecha 1° de abril de 2004, a cumplir la pena de siete (07) años y cinco (05) meses de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual de niño, contemplado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación política por el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta.

2.- Fue detenido el día 20 de febrero de 2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta la presente fecha (22/05/2009), lo que equivale a un el tiempo de pena cumplido de cinco (05) años, tres (03) meses y dos (02) días de prisión. A ello se suma el lapso redimido en decisión de fecha 02-11-2006 (01 año y 04 meses) y el objeto de la presente redención (01 año, 03 meses, 10 días y 12 horas), para un total de pena cumplida igual a siete (07) años, diez (10) meses, doce (12) días y doce (12) horas. Y en virtud de que la condena impuesta en el presente caso, fue de siete (07) años y cinco (05) meses de prisión, se afirma claramente que el penado ya cumplió en su totalidad la pena principal impuesta. Así se declara.

III.- De las penas accesorias: Correspondería aplicar la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, de conformidad con lo previsto en el Código Penal. Mutatis mutandi este juzgador adhiere al criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión (vinculante) n° 135, del día 21 de febrero de 2008, que declaró excesiva e ineficaz la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, razón por la cual no se ordena aplicar la misma. Así se declara.

En consecuencia, se ordena la extinción de la pena impuesta al ciudadano FRANCISCO ELOY QUINTERO PARRA (identificado en autos) con motivo de la presente causa, conforme al artículo 105 del Código Penal, que a la letra señala El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal. Y por cuanto el referido ciudadano, se halla actualmente privado de la libertad con ocasión de la presente causa se ordena la cesación de dicha privación de libertad. A tal efecto se librará la correspondiente boleta de libertad plena y remitirla a la Dirección del Centro Penitenciaria de la Región, a objeto de que sea haga efectiva la excarcelación del penado. Así se declara.

Decisión

En fuerza de los razonamientos anteriormente expresados, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara con lugar la solicitud de redención de pena a favor del ciudadano FRANCISCO ELOY QUINTERO PARRA (identificado en autos), por el lapso de un (01) año, tres (03) meses, diez (10) días y doce (12) horas; Segundo: Declara cumplida la pena impuesta al ciudadano FRANCISCO ELOY QUINTERO PARRA (identificado en autos); Tercero: Extingue la responsabilidad penal del ciudadano FRANCISCO ELOY QUINTERO PARRA (identificado en autos) en la presente causa; Cuarto: Ordena la libertad inmediata del ciudadano FRANCISCO ELOY QUINTERO PARRA (identificado en autos). Así se decide. Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente, se acuerda librar oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada del presente auto y la carpeta amarilla recibida junto con los recaudos de redención. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ


Se libraron boletas de notificación números __________________________________; oficio n° ________________________ y boleta de libertad n°______________, conste. Sria.-